Sentencia Penal Nº 98/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 98/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 90/2014 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 98/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100180


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000098/2014

En Pamplona/Iruña , a 16 de mayo de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 90/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña , en el Juicio de Faltas nº 4300/2012 , sobre una falta de lesiones por imprudencia ; siendo apelante, Dª Julieta Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA , representados por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y defendido por el Letrado D. JESUS MARCO JIMENEZ ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 28 de noviembre de 2013 , el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Condeno a Julieta como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia a una pena de 10 días de multa y fijo la cuota diaria en 6 euros por lo que Julieta debe pagar una multa de 60 euros.

Condeno a Julieta a pagar a Rocío en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 9.695,69 euros y declaro la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña.

Condeno a Mutua Madrileña a pagar a Rocío sobre la cantidad objeto de condena los intereses devengados conforme a lo determinado en el párrafo quinto del Fundamento de Derecho Sexto.

Condeno a Julieta a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dª Julieta y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Dado traslado del recurso no se formularon alegaciones.

QUINTO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO.-Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

'Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que:

1) El día 31 de julio de 2012 circulaba por la localidad de Cordovilla el turismo matrícula ....QQQ conducido por Julieta y asegurado en Mutua Madrileña cuando impactó por detrás contra el vehículo matrícula ....WWW que conducía Rocío y que estaba esperando para introducirse en una rotonda.

2) Como consecuencia del accidente Rocío sufrió lesiones, esguince cervical, que requirieron tratamiento médico y tardaron en curar 90 días durante los cuales no pudo desarrollar sus tareas habituales, habiendo quedado como secuela un algia postraumática sin compromiso radicular.

3) Como consecuencia del accidente Rocío sufrió gastos de fisioterapia en cuantía de 1.200 euros y por una resonancia de 225 euros.'.


Fundamentos

PRIMERO.-NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona/Iruña, en Juicio de Faltas nº 4300/2012, se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013 , con el siguiente fallo:

'Condeno a Julieta como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia a una pena de 10 días de multa y fijo la cuota diaria en 6 euros por lo que Julieta debe pagar una multa de 60 euros.

Condeno a Julieta a pagar a Rocío en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 9.695,69 euros y declaro la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña.

Condeno a Mutua Madrileña a pagar a Rocío sobre la cantidad objeto de condena los intereses devengados conforme a lo determinado en el párrafo quinto del Fundamento de Derecho Sexto.

Condeno a Julieta a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento'.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO, en nombre y representación de Dª Julieta y de la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se revoque la sentencia de instancia y en consecuencia se dicte otra que acoja las pretensiones de esta parte y se declare la libre absolución de la apelante por los motivos expuestos.

Subsidiariamente para el caso de que no se acojan dichas pretensiones, proceda a moderar las cantidades recogidas en la sentencia de instancia, tal y como se exponen en la alegación cuarta del presente recurso.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte contraria, no se formularon alegaciones.

TERCERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona se dicta sentencia, por la que se condena a Dª Julieta como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 del C. Penal , a la pena que consta en el fallo, así como a la responsabilidad civil que también se fija a favor de Dª Rocío . Se declara igualmente a la mercantil Mutua Madrileña como responsable civil directa.

Examinadas las alegaciones de la parte apelante así como los fundamentos de la sentencia de instancia y el resultado de la prueba practicada en la instancia, procede la estimación del recurso y ello por las siguientes consideraciones:

a.- La parte apelante va a impugnar la sentencia de instancia haciendo una serie de alegaciones, divididas en motivos, señalando por una parte error en la valoración de la prueba, impugnando la calificación de la conducta de la condenada en relación con la calificación típico penal de los hechos, impugnando igualmente la existencia de nexo causal entre las lesiones y periodo de incapacidad y el accidente y finalmente impugnando el monto de las indemnizaciones establecidas en la sentencia de instancia.

b.- De entre los distintos motivos de oposición o impugnación de la sentencia de instancia, cabe empezar por el análisis del segundo de ellos, en el que impugna la sentencia de instancia en relación a la calificación como una de lesiones por imprudencia leve, por considerar que la conducta que integraría el tipo penal, como negligente, no se da en el caso de la recurrente.

El examen de los hechos declarados probados debe conllevar la estimación del recurso, puesto que de los mismos no se deriva la afirmación y el establecimiento en los mismos de una conducta de que la pueda después extraerse la calificación de negligente, en cuanto a que fuera por la inobservancia de la diligencia necesaria, que debía prestar la conductora condenada, para entender que el accidente, con las consecuencias dañosas que se derivaron, pueda calificarse efectivamente como una conducta imprudente y por lo tanto integrada en la falta de lesiones por imprudencia.

Examinado el hecho probado primero, al que se referiría dicha cuestión, se ve como únicamente se describe, que estando detenido el vehículo de la denunciante, con ocasión de entrar en una rotonda, es alcanzada por detrás por el vehículo que conducía la apelante, sin mayor referencia ni determinación como ha acreditado de que hubiera omitido la diligencia exigible en el acto de la conducción. En consecuencia no existe en el relato de hechos probados los elementos fácticos, que permitan subsumir el hecho primero del relato de hechos probados en la falta de lesiones por imprudencia del art. 621 del C. Penal .

Procede por todo lo expuesto, con estimación del recurso y sin necesidad de entrar en los demás motivos del recurso, revocar la sentencia de instancia y dictar sentencia absolutoria, con reserva de acciones civiles para que la parte denunciante y víctima pueda ejercer las mismas ante la jurisdicción civil.

CUARTO.-Dada la estimación del recurso, que determina que estemos ante una sentencia absolutoria, procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO en nombre y representación de Dª Julieta y de la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA , SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, frente a la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña en autos de Juicio de Faltas nº 4300/2012 , debo revocar y revoco la citada sentenciay en su lugar se dicta la presente por la que debo absolver y absuelvo a la recurrente Dª Julieta así como a la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de los hechos por los que vienen condenados, haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor de Dª Rocío .

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretario judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de sentencias penales de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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