Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 98/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 39/2014 de 31 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 98/2014
Núm. Cendoj: 31201510042014100004
Encabezamiento
Sección: G
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4
Procedimiento: PROCEDIMIENTO c/ San Roque 4 6ª Planta
ABREVIADO Pamplona/Iruña
Nº Procedimiento: 0000039/2014
Teléfono: 848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45
NIG: 3120143220130016460 C3000
Resolución: Sentencia 000098/2014
Procedimiento Abreviado 0005144/2013 -00 Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña
SENTENCIA Nº 000098/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 31 de marzo de 2014, por el Ilmo. Sr. D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 0000039/2014, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0005144/2013 y seguidos por simulación de delito, habiendo sido parte como acusada Yolanda , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad española, hija de Rafael y de Adolfina , nacida en JACA el día NUM001 de 1957 y con domicilio en DIRECCION000 , KM NUM002 BLOQUE NUM003 - NUM004 de SABIÑÁNIGO (Huesca), en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. RUBEN DOMINGUEZ BASARTE y asistida por la Letrado Dña. OLGA SAMANES ALCOYA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que consta en el acta de este procedimiento.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada y su defensa expresaron su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que, sobre las 14:49 horas del día 13 de julio de 2013, la acusada Yolanda , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la oficina de denuncias de Policía Nacional de Pamplona y, con consciente desprecio hacia la verdad y con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de su aseguradora, denunció que, sobre las 13.30 horas del mismo día 13 de julio, cuando paseaba por el Parque Yamaguchi de esta ciudad, se le acercó un varón y, apoyándole algún objeto en el costado, le dijo textualmente: 'no te muevas o te pincho, dame la mochila', accediendo a ello Yolanda ante el temor de que dicho individuo pudiera hacerle daño, apoderándose de este modo el denunciado de un teléfono móvil marca Sony Xperia J, que la acusada valoraba en 185 €, una cámara de fotos Canon, modelo 350D, valorada en 300 € y un objetivo de dicha cámara, valorado en 1.000 €, unas gafas graduadas, diversa documentación, un monedero, una cartera y 1.450 € en efectivo. La denuncia interpuesta por la acusada, objeto del atestado número NUM005 de Policía Nacional, dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previas número 5144/13 del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, dictándose Auto de sobreseimiento provisional de fecha 14 de julio de 2013 , al no ser conocida la identidad del autor ( artículo 641, 2º de la L.E.Criminal ), decretándose posteriormente la reapertura de las mismas tras las oportunas gestiones policiales que permitieron determinar que los hechos denunciados no se correspondían con laverdad.El mismo día de la denuncia, 13 de julio de 2013, la acusada, a través de su marido, Avelino , dio parte por robo a la compañía de segurosCaser, en virtud de la póliza de hogar suscrita, reclamando un total de 2.037,57 € por los efectos sustraídos, siendo indemnizada por dicha aseguradora en 921,51 €.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de simulación de delito del Art. 457 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa de los Arts. 248 y 249 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Yolanda como autora responsable de un delito de simulación de delito del Art. 457 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa de los Arts. 248 y 249 del Código Penal a:
-por el delito de simulación de delito, 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago;
-por el delito de estafa, 6 meses de prisión.
La acusada indemnizará a CASER Seguros en la suma de 921,51 euros, de los que ya ha abonado 450 euros, debiendo seguir ingresando esta cantidad en la cuenta de CASER Seguros.
Se acuerda la devolución del permiso de conducir obrante en autos a la acusada.
Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, otorgándola por plazo de 2 años a la penada Yolanda , con la condición de que no delinca en 2 años y de que abone en 12 meses la cantidad pendiente de indemnización, apercibiéndole de que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere cualquiera de las condiciones, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que la acusada haya sufrido cautelarmente privada de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.-La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que, en el día de hoy, me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 31 de marzo de 2014.
