Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 98/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 56/2015 de 22 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 98/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100112
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:231
Núm. Roj: SAP CS 231/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 56 del año 2.015.
Procedimiento Abreviado Núm. 108 del año 2.014.
Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.
SENTENCIA Nº 98
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 108
del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública,
contra Eugenio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Baleares el día NUM001 .1976, hijo de Horacio y
Amelia , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Castellón, con instrucción y cuya solvencia no consta
y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Patricia
Lees Ochando, y el citado acusado , representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigido
por el Abogado Don José Juan Miralles Mateu, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ
SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 108 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos deun delito contra la salud pública del artículos 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, considerandoresponsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Eugenio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusierala pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.200 euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria por impago o insolvencia del art. 53 CP de dos meses, pago de las costas procesales y que se proceda al comiso definitivo de la sustancias intervenidas al amparo de los artículos 127 y 374 del Código Penal .
SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS 'El acusado Eugenio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dedica a proporcionar a terceros a cambio de precio sustancias estupefacientes. Así sobre las 09:00 h del día 25 de junio de 2014 agentes de la UDYCO de Castellón acudieron al Barrio Grupo Perpetuo Socorro de la localidad de Castellón para llevar a cabo un control rutinario de comercio de drogas, observando que el acusado Eugenio se encontraba junto a su vehículo marca Audi A4 matrícula Q-....-EB , portando la llave del mismo en la mano, que estaba estacionado delante de la puerta de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 del citado barrio, motivo por el cuál procedieron al registro del referido vehículo encontrando en el maletero del mismo un envoltorio de plástico conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco, que tras ser debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 49,17 gramos y una pureza del 9%, y un paquete de plástico conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta de color marrón, que tras ser debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 33,92 gramos y una pureza del 4,7 %.
La sustancia estupefaciente aprehendida, según el valor medio de la droga en el mercado ilícito para el primer semestre del año 2014, asciende a la cuantía de 18,75 euros la dosis de cocaína y 56,75 euros el gramo de cocaína, así como 11,30 euros la dosis de heroína y 57,59 euros para el gramo de heroína, lo que supondría que la sustancia aprehendida identificada como cocaína tendría en el mercado un valor de 1079,23 euros por su venta en dosis y 643,93 euros por su venta en gramos, y la sustancia identificada como heroína tendría un valor de 777,16 euros por su venta en dosis y 316,59 euros por su venta en gramos, lo que sumaría un valor total de 1.856,39 euros si se vendiera en dosis y 960,52 euros si se vendiera en gramos.
La cocaína y la heroína son sustancias que causan grave daño a la salud y están sujetas al control internacional de drogas tóxicas, siendo de circulación prohibida en España'.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivosde un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP )por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Eugenio .
CUARTO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, debiendo decretarse la destrucción de la droga conforme a lo previsto en el artículos 127 y 374 CP .
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Eugenio , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 1.200 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y asimismose impone al acusado el pago de las costas procesales.Procédase al comiso definitivo de las sustancias, objetos y efectos intervenidos en este procedimiento,con destrucción de las primeras y adjudicación de los segundos y metálico al Estado.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya sido privado de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
