Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 98/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 4/2016 de 12 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES
Nº de sentencia: 98/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100248
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1391
Núm. Roj: SAP C 1391/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00098/2016
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
530550
N.I.G.: 15073 41 2 2013 0003781
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2016
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Leopoldo
Procurador/a: D/Dª ELENA RAMOS PICALLO
Abogado/a: D/Dª MARCOS FERNANDEZ DELGADO
SENTENCIA Nº 98/16
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
JOSÉ GÓMEZ REY
ALEJANDRO MORAN LLORDEN
JORGE CID CARBALLO
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En Santiago de Compostela, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 4/2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1024/2013, de
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO
por en delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA-TRÁFICO DE DROGAS, contra Leopoldo , con DNI NUM000
, mayor de edad y de nacionalidad española, representado por la Procuradora ELENA RAMOS PICALLO y
defendido por el Abogado D. MARCOS FERNANDEZ DELGADO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
y como ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA en virtud de atestado de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1024/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4/5/2016 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en lo siguiente: En la 1ª se rectifica el error padecido en cuanto a la pureza de la droga que debe ser del 11,29%.
La 2ª queda redactada del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, siendo aplicable el tipo atenuado previsto en el apartado final de dicho artículo.
La 5ª queda redactada de la siguiente manera: Se impondrá la pena de prisión de dos años y multa de 2.968,56 ? con una responsabilidad subsidiaria de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado para su cumplimiento. Se mantienen en cuanto al resto.
La defensa del acusado prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
El acusado, informado de sus consecuencias, prestó su conformidad.
Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, las partes se mostraron conformes con la suspensión por el plazo de dos años con la condición de no delinquir durante ese periodo.
QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales. El día 19 de julio de 2013, sabiendo el perjuicio que se causa a la salud pública y de los potenciales consumidores, poseía con destino a la venta 99,4 gramos de cocaína con una pureza del 11,29 %, con la cual se podían hacer 403 dosis. Los agentes actuantes incautaron la droga en el Pk. 7100 de la DO 1105 (partido judicial de Ribeira). Su valor de mercado ilícito es de 5.937,12 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado, en el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el artículo 787 de la LECr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes ya que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 CP , párrafo segundo, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, además, la pena solicitada se ajusta a dicha calificación.
En consecuencia, se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a don Leopoldo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 2.968,56 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado para su cumplimiento, así como el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos y el pago de las costas.Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia, condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de dos años.
Incóese la correspondiente ejecutoria.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
