Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 98/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 325/2015 de 16 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 98/2016
Núm. Cendoj: 46250370022016100078
Núm. Ecli: ES:APV:2016:860
Núm. Roj: SAP V 860/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 325/2015
Identificación del procedimiento:
P.A. 41/2012, Instrucción núm. 2 de Paterna
P.A. 608/2014, de Penal núm. 17 de Valencia con sede en Paterna
SENTENCIA APELACION PENAL Nº 98/16
Valencia, a 17 de febrero de 2016
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente
Dña. María Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Carlos Francisco
Abogada, Dña. Begoña Martí Fons
Procurador, D. Julio Antonio Just Vilaplana
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2015 , concluía 'Que CONDENO a Carlos Francisco como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: - infracción de la presunción de inocencia
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 17 de diciembre de 2015, señalándose para deliberación y resolución el 17 de febrero siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'El acusado, Carlos Francisco , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por Sentencia firme del Juzgado de Instrucción 2 de Paterna en el juicio de faltas 104/11 y en fecha 7-6-2011 como autor de una falta de estafa a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Impagada la multa, se declaró la insolvencia de Carlos Francisco por Decreto de fecha 13-12-2012, fijando como responsabilidad personal subsidiaria la de quince días de localización permanente. Aprobado por Auto de fecha 24-3-2011 la correspondiente liquidación de condena de la pena de localización permanente fijando para el cumplimiento de la pena los días 24-3-2012, 25-3-2012, 31-3-2015, 17-4-2012, 7-4-2012, 8-4-2012, 14-4-2012, 15-4-2012, 21-4-2012, 22-4-2012, 28-4-2012, 29-4- 2012, 5-5-2012, 6-5-2012 y 12-5-2012. El acusado el día 28-4-2012 a las 2.05 horas no se encontraba en su domicilio'.
Fundamentos
1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna, en la que condena a Carlos Francisco , como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, se interpuso recurso de apelación por don Julio Antonio Just Vilaplana, en representación del condenado, fundado en el motivo de impugnación que se reseña en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, sin que conste impugnación alguna.2. Como venimos sosteniendo en esta sala en reiteradas ocasiones, el Título XX del Libro II del CP vigente, bajo la rúbrica genérica de «delitos contra la Administración de Justicia», incluye en el Capítulo VIII (arts. 468 a 471 ) las diversas modalidades de quebrantamiento de condena. La rúbrica que enmarca los citados preceptos del Código refleja de forma clara que el bien jurídico protegido no es otro que el interés del Estado en la efectividad de las resoluciones del Poder Judicial, concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Se trata, por tanto, de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función y, especialmente, en la etapa final del proceso penal.
En el caso de quebrantamiento de una pena impuesta en sentencia, no basta con que exista sentencia que imponga el alejamiento o la localización, sino que ésta sea firme y que se haya procedido a ejecutar la misma, se haya liquidado la condena y se haya requerido al efecto al penado.
Consta en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que en una sola ocasión -de las 15 que comprendían la liquidación de condena de la pena de localización permanente- se produjo la ilocalización del recurrente, aunque nada pudo explicar en el acto del juicio al que no asistió. Fuera por ello o porque eventualmente pudiera encontrarse fuera del lugar establecido, ha venido sosteniendo esta Sala que en casos como el reseñado debe estimarse que una ausencia de este tipo no constituye la infracción penal, máxime si ha estado en todas las demás comprobaciones, aunque no haya podido aportar otra explicación del momento en que se produjo.
Ya en la regulación de la anterior pena de arrestos de fin de semana se exigían dos ausencias para evitar la comisión de quebrantamientos por incidencias de esta índole (un incumplimiento puntual que no supone la voluntad de sustraerse definitivamente a la ejecución), y la exigencia de dos ausencias continua siendo un buen parámetro para valorar la existencia o no del incumplimiento de la pena en ese sentido, que implica que la falta de localización o presencia en una única ocasión no debe suponer la comisión de la infracción, sino consecuencias de otra índole, por ejemplo, no tener por ejecutado ese día y la asignación de un nuevo día de cumplimiento, pues no es una voluntad de sustraerse definitivamente a la condena como se desprende del análisis global de la investigación.
La necesidad de una evaluación global de las ausencias para poder establecer la existencia o no de quebrantamiento, a pesar de que se puede deducir el testimonio solo con una ausencia a diferencia de la regulación anterior del arresto de fin de semana, también es indicada por la Circular de la FGE 2/2004: 'Se plantea el problema de cuáles deben ser las consecuencias jurídicas de un incumplimiento de la localización permanente, en concreto, si además de la deducción de testimonio debe procederse a practicar nueva liquidación y continuar la ejecución de la localización permanente quebrantada.
El art. 37.3 nada dice al respecto, a diferencia de la regulación del arresto de fines de semana que preveía, además de deducir testimonio por quebrantamiento de condena, la posibilidad de ordenar el cumplimiento ininterrumpido del arresto.
Los Sres. Fiscales mantendrán el criterio de interesar, además de la correspondiente deducción de testimonio, la práctica de nueva liquidación de condena y la reanudación de la ejecución de la pena de localización permanente quebrantada.
A diferencia del antecedente de los arrestos de fines de semana cuya regulación en el art. 37.3 CP establecía que si el condenado incurría en dos ausencias no justificadas, el Juez de Vigilancia deducía testimonio por el quebrantamiento de condena, el testimonio por quebrantamiento podrá expedirse ante cualquier incumplimiento del deber de permanencia, no siendo necesario que las ausencias se detecten en más de un día. Ello no obstante, para evaluar globalmente la entidad de los incumplimientos y si concurren o no indicios de quebrantamiento será conveniente analizar conjuntamente el informe de la Policía en el que se especifique el total de los incumplimientos detectados.' La consecuencia de todo ello no puede ser otra que la estimación del recurso, absolviendo al recurrente y sin perjuicio de lo que proceda para la ejecución cabal de la sentencia dictada con anterioridad, dado que de los datos objetivos aportados no se descubre ni indiciariamente la comisión del delito por el que viene condenado.
3. No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por don Julio Antonio Just Vilaplana, en representación de don Carlos Francisco , contra la sentencia de 6 octubre 2015, dictada por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna .
SEGUNDO.- Absolver a Carlos Francisco del delito de quebrantamiento de condena por el que venía sancionado.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Una vez firme y cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
