Sentencia Penal Nº 98/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 98/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 19/2019 de 06 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: SOLAR BELTRAN, GEMA MARIA

Nº de sentencia: 98/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100062

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:148

Núm. Roj: SAP AL 148/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
(SECCIÓN SEGUNDA)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2019
JUICIO DE DELITO LEVE Nº 194/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE ALMERÍA
-SENTENCIA Nº 98-
En Almería, a 6 de Marzo de 2019.
Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida
en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82
de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Gema Maria Solar Beltran, el Rollo
nº 19/2019 dimanante del juicio de delito leve nº 194/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Almeria, por delito leve de coacciones, interviniendo como apelante, Carlos , representado por el Letrado D.
Cristobal J. Verdejo Baena, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO. - Por la Iltma. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 9 de Octubre de 2018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se considera probado y así se declara que la denunciante conoció al acusado al incorporarse a un grupo de actividades de montañismo en el que participaban ambos junto a otras personas; que al poco tiempo de comenzar la denunciante a participar en dichas actividades, el acusado empezó a tratar de quedar con ella a solas, a fin de conocerse más y tener una relación, ante lo que la denunciante le advirtió claramente que no deseaba iniciar una relación de pareja con él; que, pese a ello, el acusado continuó con su actitud de forma muy insistente, haciendo lo posible para coincidir con ella, preguntando a conocidos comunes por ella, haciéndole pequeños regalos, presentándose en su lugar de trabajo invitándola a tomar café, declinando la denunciante sus avances, si bien en tono cortés por no querer ofenderle, hasta el punto de que en una ocasión encontró su vehículo lleno de pegatinas de corazones que había colocado el acusado, y el día 1.10.18 procedió a efectuar una pintada en el suelo junto a la puerta de la Delegación de Medio Ambiente de esta ciudad, donde la denunciante trabaja, causando esta actitud del acusado un continuo estado de inquietud e intranquilidad en la denunciante.'

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Carlos , como autor responsable del delito ya descrito, a la pena de multa de 1 meses con cuotas diarias de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas, imponiéndole la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la denunciante y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 4 meses.'

CUARTO.- El Letrado D. Cristobal J. Verdejo Baena, en nombre y representación de Carlos , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia y solicitando la libre absolución de su cliente.



QUINTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, se formularon alegaciones en el plazo conferido al efecto.



SEXTO.- Remitidas las actuaciones, se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, se alza la recuente, interesado la modificación de la misma, alegando como motivos de su recurso un error en la valoracion de la pruebae infraccion de las normas del Codigo Penal, interesando la libre absolucion de su defendido.

Sin embargo, analizadas las actuaciones y una visionada la grabación de la vista, no pueden ser acogidas las alegaciones de la parte, lo que determinara la desestimación de los principales motivos del recurso.



SEGUNDO .- Se alega en primer lugar por la parte recurrente que se ha producido un error en la valoracion de la prueba, pues bien, según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es doctrina reiterada por los Tribunales, la valoración de la prueba corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia, y la actitud de quienes las evacuaron. Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el 'íter' inductivo del juzgador de instancia.

No procede por tanto en esta segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sino que debe analizarse si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 17 mayo de 2013 , en relación a la facultad revisora a través del recurso, que ' no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos '.

Partiendo de lo anterior, como ya hemos anunciado ningún error se aprecia que justifique la estimación del recurso.



TERCERO .- Efectivamente, se refleja en la sentencia los motivos por los que se concluye en la realidad de los hechos declarados probados y su autoría por parte de la recurrente, que son la declaracion de la denunciante, la del acusado y de la documental obrante en actuaciones. Expone la Sentencia de instancia que la declaracion de la victima expone con naturalidad y espontaneidad la actitud del denunciado, una actitud insistente en cuanto a mantener una relacion sentimental con ella, actitud que le ha causado intranquilidad e inquietud; esta declaracion viene corroborada por la del propio acusado que reconoce los hechos si bien los justifica en cuanto a que solo pretendida agradarla, alegacion que la Sentencia recurrida no comparte ni esta Sala tampoco, pues es evidente que las acciones del acusado han producido en la victima intranquilidad e inquietud suficiente para merecer un reproche penal. Por ello, debe reputarse que tales acciones del acusado hacia la denunciantetienen encaje en el tipo penal de coacciones por le que se ha condenado.

Por tanto, atendido lo expuesto, es decir, resultando lógico y racional el juicio de valoración realizado en la instancia y gozando el material probatorio que lo sustenta de aptitud suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, procede desestimar dicho motivo del recurso interpuesto.



CUARTO.- El segundo motivo del recurso, se alega una infracción de precepto legal, pues considera el recurrente que en esta causa no se ha producido un delito leve de coacciones, remitiendose a lo expuesto en el motivo anterior relativo a un presunto error en la valoracion de la prueba, postura que en modo alguno puede ser compartida, pues es evidente que la conducta reflejada en los hechos probados tiene encaje en el tipo penal. Así la conducta insistente del acusado de iniciar una relación de pareja con ella, pese a la negativa de la misma, continuando el acusado con su actitud de forma muy insistente, haciendo lo posible para coincidir con ella, preguntando a conocidos comunes por ella, haciéndole pequeños regalos, presentándose en su lugar de trabajo invitándola a tomar café, declinando la denunciante sus avances, si bien en tono cortés por no querer ofenderle, hasta el punto de que en una ocasión encontró su vehículo lleno de pegatinas de corazones que había colocado el acusado, y la del día 1.10.18 en que procedió a efectuar una pintada en el suelo junto a la puerta de la Delegación de Medio Ambiente de esta ciudad, donde la denunciante trabaja, sin duda, son conducta que exceden de la mera amistad, y tienen encaje en el tipo penal de coacciones leves por el que se produce la condena.



QUINTO .- Por todo ello, ha de desestimarse el recurso y por ende, debe ser confirmada la resolución recurrida, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio ( art. 240.1º LE Crim .).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada con fecha 9 de Octubre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería de que deriva la presente alzada, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la expresada resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la firma, celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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