Sentencia Penal Nº 98, Au...io de 2001

Última revisión
14/06/2001

Sentencia Penal Nº 98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5078 de 14 de Junio de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 98

Resumen:
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁFICO Se denuncia al acusado por atropellar a una peatón, en la sentencia de instancia se absuelve a los acusados, por no resultar acreditada la realidad de la denuncia. La valoración de la prueba se revela correcta, en tanto que las contradictorias versiones que ofrecen denunciante y denunciado no resultan reforzadas por el contenido de la prueba obrante, máxime cuando se comprueba que la lesión que presentó aquélla no puede deberse, en ninguna de las hipótesis que se barajan, a un golpe directo del vehículo, sino a caída. Para la condena que se pretende debe determinarse si la peatón irrumpió en la calzada cuando el vehículo iniciaba su marcha por permitírselo el semáforo que le afectaba o si arrancó sin esperar a que cruzase aquélla, aspecto que no fue debidamente acreditado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

 

Rollo: 5078 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de NOIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 72 /2000

 

N U M E R O 98

 

EL ILMO. SR. DON. JOSÉ M° SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA a catorce de junio de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Noia, en juicio de faltas número 72/2000, sobre LESIONES EN TRAFICO, figurando como apelante ANA MARIA, y como apelados MARIA JOSE, CIA F... S.A. Y ELISA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. JOSE, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del C.P. absolviendo igualmente a la Compañía de Seguros F... S.A. en cuanto responsable civil directo y a Dª. ELISA, en cuanto responsable civil subsidiario, declarando de oficio las costas procesales.."

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por ANA MARIA, que le admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5078/2001.

 

TERCERO.-   En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La valoración que de la prueba practicada en el juicio oral efectúa la Juzgadora a quo se revela correcta, en tanto las contradictorias versiones que, acerca de los hechos ofrecen denunciante y denunciado no resultan reforzadas por el contenido de la prueba testifical obrante, máxime cuando se comprueba que la lesión que presentó aquélla no puede deberse, en ninguna de las hipótesis que se barajan, a un golpe directo del vehículo, sino a caída, porque la parte del cuerpo de la peatón que entraría en contacto con el vehículo es la lateral derecha y las lesiones de la que fue tratada afectan a la rodilla izquierda (lo que desvirtuaría las apreciaciones del Dr. Allut) .

 

Para la condena que se pretende es de vital importancia determinar si la peatón irrumpió en la calzada cuando el vehículo que conducía el denunciado iniciaba su marcha por permitírselo el semáforo que le afectaba o, por el contrario, este último arrancó sin esperar a que cruzase aquélla, maniobra cuya realización no fue debidamente acreditada procediendo, en consecuencia, dictar el correspondiente pronunciamiento absolutorio sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles correspondientes.

 

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta apelación.-

 

      Vistos      los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Noia debo confirmarla y la confirmo.

 

Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.