Última revisión
12/07/2001
Sentencia Penal Nº 98, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 74 de 12 de Julio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 98
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2ª
Rollo 74 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO
Proc. Origen: n° 341 /2000
SENTENCIA N° 98
Ilmos/as Magistrados/as
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. REMIGIO CONDE SALGADO, Magistrado Emérito
En LUGO, a doce de Julio de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 74/01, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Lugo por el delito de Abandono de Familia y fallados por el Juzgado de los Penal nº 1 de Lugo en el rollo nº 341/00. Fueron partes en el recurso, como apelante, MANUEL ÁNGEL , representado por el Procurador Sr. POSADA VEIGA y defendidos por el Letrado Sr. ILLAN TORRON y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4.05.01, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: " Que absolviendo al acusado Manuel Angel del delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal, que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, debo condenar y lo condeno como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 10 fines de semana, así como al abono de las costas procesales, no incluyéndose las correspondientes a la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad Civil el acusado habrá de indemnizar a Noelia Vanessa la cantidad de 675.000 ptas por pensión de alimentos adeudados para su hijo menor de edad Jonathan, cantidades que devengaran los intereses. Conforme a lo establecido en art. 576 de la . E.C".".
SEGUNDO.- La representación de Manuel Angel interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida del siguiente tenor literal:
ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Manuel Angel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, está obligado en virtud de sentencia de separación de fecha 22 de abril de 1.999, que aprobó el Convenio regulador de 3 de diciembre de 1.998, a abonar a Noelia Vanessa en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor de edad, la cantidad de 25.000 ptas mensuales, cantidad actualizable anualmente conforme al I.P.C. El acusado, hasta el momento actual, únicamente abonó la mensualidad correspondiente a diciembre de 1.998, pese a ser requerido judicialmente para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En la sentencia de primera instancia están definidos como probados los hechos que, dentro de este proceso, han resultado plenamente demostrados, y tienen la virtualidad suficiente para dejar sin efecto el derecho a la inocencia que disfruta todo ciudadano, por estarle reconocido en la Constitución, porque esta bien acreditado el impago de la pensión alimenticia a su hijo, que solo abonó una vez, en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dejando transcurrir el resto del tiempo sin abonar nada, y no puede justificar ese incumplimiento por no disponer de medios económicos, porque lo cierto es, y así está documentado que ha trabajado en diferentes ocasiones, y sin embargo, no hizo ningún ingreso en el mencionado concepto, ni tampoco procuró la modificación de las medidas económicas establecidas en la vía civil, estando, en la sentencia apelada, bien argumentada la valoración de las pruebas, por lo que, sin necesidad de repetirlas, que sería superfluo, es suficiente con asumirlas íntegramente en la presente resolución, y aunque el apelante, en el recurso, alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales, porque, según él, durante la vista no le fueron admitidos ciertos documentos, por ser considerada tal pretensión extemporánea, produciéndole indefensión ese rechazo, en el acto del juicio ninguna referencia hay a este extremo, por lo que no puede entrarse en el análisis de si ha habido una infracción del apartado segundo del artículo setecientos noventa y tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entonces los hechos probados constituyen un delito tipificado en el artículo doscientos veintisiete del Código Penal, y como su autor hay que declarar al acusado, como así está acertadamente resuelto en la sentencia impugnada, por lo que tiene que ser confirmada en su totalidad. vistos los preceptos de aplicación.
FALLO
La Sala acuerda:
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
