Sentencia Penal Nº 980/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Penal Nº 980/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 178/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 980/2009

Núm. Cendoj: 08019370052009100938

Núm. Ecli: ES:APB:2009:13412


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 178/2009-G

Juicio de Faltas nº 326/09

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por Carlos Ramón .

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el acusado apelante por una falta de lesiones dolosas del art. 617.1 CP se presenta por su parte recurso de apelación en el que, reconociendo que se peleó con quien resultó lesionado, invoca que él actuó en legítima defensa.

Pero el recurso no puede prosperar.

Para que pudiera prosperar tendría que haberse probado en el acto del juicio que el que llevó a cabo la agresión inicial fue la persona que resultó lesionada, correspondiente la carga de la prueba de dicha agresión ilegítima inicial - y de los demás requisitos de la legítima defensa - al que invoca la circunstancia eximente teniendo que quedar la misma tan probada como el hecho mismo. Y cuando no se consigue probar esto entonces nos encontramos ante un riña mutuamente aceptada que no es susceptible de permitir la aplicación de la legítima defensa, completa o incompleta.

Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia, entre otras muchas, de 17 de marzo de 2004, núm. 363/2004 , rec. 698/2003. Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel

"La doctrina de esta Sala ha afirmado que la agresión ilegítima, que por sus características de actualidad o inminencia determina la necesidad de la defensa, es requisito imprescindible para que pueda estimarse la eximente completa o incompleta de legítima defensa, salvo los casos de error en la agresión o legítima defensa putativa. Asimismo, ha estimado que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada "porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada" (STS núm. 149/2003, de 4 febrero ).

Por tanto, sólo cabe confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de Carlos Ramón .

CONFIRMO la Sentencia de fecha 22 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 326/09 .

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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