Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 981/2005, Tribunal Supremo, Rec 1186/2004 de 02 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 981/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 110/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 64/2003 del juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2004 , en la que se condenó a José, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa en cuantía de veinte meses, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Juan Ignacio , Gustavo y Carlos Alberto en la cantidad de veinte y un mil veinte y cinco euros, al Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente en cantidad de ocho mil novecientos diez y nueve euros y treinta y un céntimos y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO.- Son hechos probados que sobre las 7 horas del día 15 de agosto de 2.002, José, tras penetrar en el interior de una nave sita en el polígono "La Molaina nave propiedad del ayuntamiento de Pinos Puente y , a la sazón, arrendada a Gustavo, tras verter en tres puntos distintos un producto acelerante de la combustión les aplicó fuego, provocando un incendio que produjo desperfectos en la nave por valor de ocho mil novecientos diez y nueve euros y treinta y un céntimos y destruyó 2.500 metros de lona ignifuga M", propiedad del citado Gustavo, de Juan Ignacio y de Carlos Alberto cuyo valor ascendía a veinte y un mil veinte y cinco euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por José, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Pilar Rico Cadenas, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración de la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba , y el último motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 263 del CP en cuanto a la pena de multa impuesta en la Sentencia.
En el presente recurso actúa como parte recurrida, la acusación particular, el Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, Carlos Alberto y Juan Ignacio representados por las Procuradoras Sras. Dª. Belén Jiménez Torrecillas y Dª. Aurora Gómez Villaboa Mandri (para los dos últimos), respectivamente.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Granada (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 110/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 64/2003 del juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2004 , en la que se condenó a José, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa en cuantía de veinte meses, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Juan Ignacio , Gustavo y Carlos Alberto en la cantidad de veinte y un mil veinte y cinco euros, al Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente en cantidad de ocho mil novecientos diez y nueve euros y treinta y un céntimos y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO.- Son hechos probados que sobre las 7 horas del día 15 de agosto de 2.002, José, tras penetrar en el interior de una nave sita en el polígono "La Molaina nave propiedad del ayuntamiento de Pinos Puente y , a la sazón, arrendada a Gustavo, tras verter en tres puntos distintos un producto acelerante de la combustión les aplicó fuego, provocando un incendio que produjo desperfectos en la nave por valor de ocho mil novecientos diez y nueve euros y treinta y un céntimos y destruyó 2.500 metros de lona ignifuga M", propiedad del citado Gustavo, de Juan Ignacio y de Carlos Alberto cuyo valor ascendía a veinte y un mil veinte y cinco euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por José, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Pilar Rico Cadenas, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración de la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba , y el último motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 263 del CP en cuanto a la pena de multa impuesta en la Sentencia.
En el presente recurso actúa como parte recurrida, la acusación particular, el Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, Carlos Alberto y Juan Ignacio representados por las Procuradoras Sras. Dª. Belén Jiménez Torrecillas y Dª. Aurora Gómez Villaboa Mandri (para los dos últimos), respectivamente.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
