Última revisión
13/01/2022
Sentencia Penal Nº 981/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10153/2021 de 15 de Diciembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 981/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100992
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4797
Núm. Roj: STS 4797:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10153/2021 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/12/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provicnial de Cádiz, Sección Algeciras.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10153/2021 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
'PRIMERO.- En la presente Ejecutoria se dictó, en fecha de 20 de Julio de 2020, Auto por el que se acordaba la sustitución de la pena impuesta una vez alcanzados los requisitos legales por la expulsión de territorio español. SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación del condenado D. Luciano, recurso de súplica, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el mismo'.
'Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación del recurrente D. Luciano contra el Auto de fecha 20 de Julio de 2020, que se confirma íntegramente. Notifíquese este Auto a las partes, con instrucción de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno'.
Primero.- Infracción de Ley del Art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 89.4 del Código Penal.
Segundo.- Vulneración de precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la LECrim. y art. 5.4 de la LOPJ, en relación con el art. 24.2 de la CE, al lesionar el Auto recurrido la tutela judicial efectiva sin indefensión, interdicción de arbitrariedad, sin que se haya valorado en forma lógica, coherente, racional y no arbitraria las pruebas de las que dispuso la juez a quo.
Fundamentos
Ya señalamos en sentencia del Tribunal Supremo 1231/2006 de 23 Nov. 2006, Rec. 10387/2006 que: 'la expulsión no puede ser automática y que, en todo caso, los efectos de esta decisión que entraña la sustitución de una pena grave, no puede adoptarse sin tener en cuenta todos los intereses en conflicto. Tanto los personales de la persona condenada que tiene derecho a una individualización racional de la pena, teniendo en cuenta sus circunstancias familiares y laborales o los derechos de la propia víctima, que se ven frustrados al introducir en la legalidad penal una decisión de política administrativa de emigración.'
Así, si la exigencia de la motivación es una realidad incontestable en el dictado de la resolución deben analizarse con detalle las circunstancias que avalan la expulsión acordada con mayor análisis y concreción, confrontando los intereses en conflicto, y, sobre todo, teniendo en cuenta si existe 'suficiente arraigo' en relación con la naturaleza de los hechos cometidos y evaluar esa confrontación a la hora de evaluar la adopción, o no, de la medida de expulsión.
Se acuerda, pues, la nulidad de la resolución recurrida de fecha 6 de Octubre de 2020, a fin de que se vuelva a dictar atendiendo a los parámetros de la suficiente motivación y teniendo en cuenta los elementos en conflicto en orden a la decisión de acordar, o no, la medida de expulsión ex art. 89 CP. El modelo del automatismo de la expulsión debe sustituirse por la debida motivación de la decisión de la expulsión con costas de oficio.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
