Sentencia Penal Nº 982/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 982/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 163/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 982/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100968


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 163/2012

JUICIO DE FALTAS NÚM. 228/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANRESA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2012.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones por imprudencia, en el que fueron partes; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en la actualidad RACC SEGUROS, S.A. y por DON Genaro , asistidos por el letrado Don Jaume Pich i Maciá contra la sentencia dictada en este procedimiento.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condemno Genaro , con a autor d'una falta de lesions per imprudencia lleu, ala pena de vint dies de multa, amb una quota diària de sis euros, el que fa un total de 120 euros, que haurà de fer efectius d'una sola vegada, llevat que a l'executiu es donin raons que justifiquin la concessió de terminis, amb la responsabilitat personal subsidiària, en cas d'impagament, d'un dia de privació de llibertat per cada dues cuotes impagades.

Condemno Genaro com a responsable civil directe, que indemnitzi Matías amb la quantitat de 10.867,10 euros.

Es declara la responsabilitat civil directa de l'asseguradora Universal Asistencia de Seguros i Reaseguros SA.

L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal dels diners incrementat en un 50% des de la data de l'accident, 3 d'octubre de 2011, fins al seu total pagament.

Passats dos anys, sense que s'hagi fet el pagament, els interessos serán del 20%.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 6 de julio de 2012 y en fecha 12 de julio de 2012 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 11 de octubre de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice, a excepción de las palabras tratamiento quirúrgico que se sustituye por tratamiento medico y la frase "La moto sufrió daños que para su reparación requieren un importe de 1558,67 euros" que se suprime por no probada sean consecuencia del accidente.

QUEDA PROBADO, que sobre, las 18,25 horas del 3 de octubre de 2011, Matías , de 36 años al momento del accidente, circulaba con su motocicleta BMW, R-....-RCT , por la Avda. de les Basses de Manresa cuando al momento de ir a girar a su izquierda, para coger por la calle Abat Oliva, fue colisionado por el vehículo Volvo S-60, ....-LJX , que conducido por Genaro asegurado en Universal quería hacer la misma maniobra.

La colisión fue debida a que el conductor del vehículo Volvo, para hacer el giro hacia Abad Oliva, no se incorporó en un carril intermedio, que sirve para hacer este giro, sino que cuando ya estaba a punto de llegar al final de este carril intermedio, maniobró de forma repentina e invadió la trayectoria de la motocicleta, que se había incorporado antes haciendo el mismo giro.

SEGUNDO.- Como consecuencia del siniestro Matías sufrió lesiones consistentes en contusión tobillo derecho, fascitis plantar, esguince del ligamento lateral externo del tobillo derecho grado II y heridas erosivas varias.

Las lesiones requirieron para su curación de tratamiento médico, precisando 136 días impeditivos para su curación.

Como secuelas le ha quedado talalgia postraumática que se valora en un punto.

La moto sufrió daños que para su reparación requieren un importe de 1558,67 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria dictada se interponen dos recursos:

A) UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en la actualidad RACC SEGUROS, S.A.) interesa la revocación de la sentencia dictada.

Se decreta la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones al Juzgado Instructor para que complemente su resolución.

Subsidiariamente pide se reduzca la cuantía de la responsabilidad civil a que ha estado condenado la aseguradora recurrente.

El recurso se basa en las siguientes alegaciones:

1ª Infracción por aplicación indebida del factor de corrección del 10% en la indemnización por secuelas de la Tabla y del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Vulneración de la doctrina del TC establecida en la sentencia de 29 de junio de 2000 y Jurisprudencia posterior.

Entiende que debe deducirse el importe de 769,76 euros, fijado como factor de corrección en la indemnización por incapacidad permanente establecida en 7.697,60 euros.

2ª Vulneración del artículo 1 del RD Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre , artículo 1902 del CC y 109 del CP en la determinación de los daños materiales e indemnizables.

El Sr Matías declaró al juzgado que reparó la motocicleta BMW en el taller oficial BMW y que por tanto estaba resarcido. Medio año después del accidente, el día 3 de marzo de 2012, dijo que la moto no estaba reparada totalmente y aporta un presupuesto adicional por la cantidad de 1558,67 euros.

Alega que la reparación presupuestada medio año después no guarda relación de causa a efecto con el accidente, carga de la prueba que incumbe al denunciante.

3ª Vulneración del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre artículo 1902 del CC y 109 del CP en no aplicar la concurrencia de culpas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de motivación de esta alegación planteada en el informe del letrado en el acto de la vista.

4ª Infracción de Ley por indebida aplicación de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS .

Se realizó una consignación y ofrecimiento en fecha 12 de enero de 2011.

El juzgado no declara su suficiencia, pese a solicitarse por la aseguradora.

El juzgado resolvió no dar eficacia al depósito el 10 de enero de 2012.

Existe una discrepancia razonable entre los daños corporales (factor de corrección sobre los días impeditivos) y sobre los daños materiales que aparecen en marzo de 2012.

El informe del médico forense es de 16.2.2012. Entre la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 y el informe médico forense no transcurren 3 meses.

B)Don Genaro , asistido del Abogado Sr Jaume Pich i Macià, interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Don Genaro de la falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del CP por la que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1ª Infracción por indebida aplicación del artículo 621.3 del CP . Error en la valoración de la prueba. Por inexistencia de tratamiento médico o quirúrgico. Vulneración del artículo por 24 CE, por falta de motivación.

La sentencia declara como hecho probado el siguiente:

Las lesiones requirieron para su curación de tratamiento quirúrgico, precisando 136 días impeditivos para su curación.

Y no consta en las actuaciones documentación alguna, ni tampoco pericial que acredite que el Sr Matías hubiera tenido intervención quirúrgica alguna como consecuencia del accidente de circulación de pasado 3 de octubre de 2011.

Explica que el Sr. Matías fue atendido de urgencias en Althaia el mismo día del accidente por contusiones y heridas erosivas múltiples con un diagnostico de contusión en extremidad inferior y heridas erosivas múltiples. Como seguía con dolor volvió a urgencias el día 11/10/2009 y se le diagnosticó "Atralgia". Posteriormente se le realizaron diversas exploraciones hasta que se le dio de alta después de 136 días del accidente.

Conforme al informe del Médico Forense de fecha 16.2.2012 el tratamiento que siguió el Sr Matías fue vendaje de tobillo, marcha con muletas, rehabilitación, analgesia y cura tópica de las heridas.

2ª Inexistencia de prueba de la imprudencia del Sr Genaro . Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Alega que el Sr. Genaro realizó un cambio de carril a la izquierda previa comprobación a través de los espejos retrovisores, que no venía ningún vehículo por el carril. Y en el momento en el que empieza a realizar el cambio de carril se produce el impacto de los dos vehículos.

3ª Improcedencia de la declaración de responsabilidad civil. Inexistencia de relación de causa a efecto entre el siniestro y los daños de la motocicleta.

4ª Subsidiariamente. Moderación del importe de la responsabilidad civil. Procedencia de aplicación de del factor de corrección en la cantidad de la indemnización por concurrencia de culpa por parte de la conducción del denunciante en la producción del siniestro.

SEGUNDO.- Recurso de Don Genaro .

Alegación Primera: Se desestima.

Las lesiones que padeció el denunciante requirieron para su curación tratamiento médico. Pues así lo informa la pericial medico- forense documentada, no impugnada, en el acto del juicio oral, obrante al folio 70 de las actuaciones, que dictamina que el denunciante sufrió el día 3 de octubre de 2011 las siguientes lesiones:

-Contusión del tobillo derecho.

-Fascitis plantar(diagnostico posterior).

-Esguince del ligamento lateral derecho del tobillo derecho grado II.

-Heridas erosivas varias.

Y que la curación de estas lesiones requirieron tratamiento médico: que consistió en vendaje del tobillo derecho, de ambulación con muletas, rehabilitación y analgesia.

Y que las lesiones tardaron en estabilizarse 136 días. Y que resta al denunciante como secuela Talalgia postraumática.

Del referido informe médico forense es obligado deducir que las lesiones del denunciante precisaron objetivamente para su curación de tratamiento médico rehabilitador, acompañado de de ambulación de muletas.

Y si la sentencia refiere en el apartado de hechos probados que el denunciante requirió para su curación de tratamiento quirúrgico ello es atribuible a un error de transcripción.

Existe prueba de la imprudencia del conductor denunciado que ha consistido en las manifestaciones del denunciante uniformes en el proceso y en el juicio avaladas por las manifestaciones del denunciado que valoradas por el juzgador de la inmediación comportan que se afirme y mantenga que el alcance del turismo Volvo conducido por el denunciado a la motocicleta BMW con impacto en la pierna derecha del denunciante a la altura del pie y del tobillo derecho y posterior caída de la motocicleta al suelo acaeció por el cambio de carril incorrectamente efectuado por el vehículo Volvo, del carril derecho al izquierdo, sin percatarse el conductor denunciado que con dicha maniobra interceptaba a la motocicleta BMW. Apoya también la versión del denunciante la localización del impacto en la parte delantera izquierda del Volvo referida por el conductor denunciado.

Resultando infringidos los artículos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que indica la sentencia 9 y 11 además del 18.2 de esta Ley que ordena " que toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando el carril que se pretende ocupar".

La alegación de inexistencia de relación de causa a efecto entre el siniestro y los daños de la motocicleta presupuestados en la cuantía de 1558,67, se estima.

No hay ningún dato pericial que avale las manifestaciones del denunciante, en cuanto a su afirmación de que los daños dimanen del accidente, pues el presupuesto de reparación es de fecha 2.3.2012 y el accidente es de 3.10.2011 y no hay ninguna mención en el mismo que refiera en qué fecha se produjeron los desperfectos cuya reparación presupuesta. Por lo que la suma de 1.558,67 debe ser deducida de la indemnización total que establece la sentencia de instancia.

No ha lugar a la deducción del importe del factor de corrección por incapacidades permanentes pues no precisa se justifiquen ingresos. Ello en aplicación de la Tabla IV del Anexo LRCSVM

No ha lugar a la deducción del importe del factor de corrección por incapacidad temporal, por no justificar ingresos el denunciante. Ello en aplicacion del apartado B) de la Tabla VV del Anexo LRCSVM y Sentencia TS Sala 1 de 30.4.2012 (FD 2º y 3º) y estar el denunciante en edad laboral

No hay concurrencia de culpas y así lo motiva el Juzgador de Instancia al declarar probado que el accidente acaeció porque el conductor del Volvo cambió de carril e interceptó la marcha de la motocicleta que circulaba ya por este carril sin tan siquiera cerciorarse de ello y considerar que la imprudencia de este conductor no era levísima e infringía los artículos 9 , 11 y 28.2 del CP , sin que de la actividad probatoria practicada en el juicio resulte una concurrencia de culpa por parte del motorista, con relación de causa a efecto con el accidente.

Los intereses moratorios se mantienen.

La cantidad consignada dentro de los tres meses del siniestro fue de 2.011,36 euros. Dicha cantidad es notoriamente inferior a la que otorga la sentencia de primera instancia y de esta instancia de 10.867,10-1558,67 euros.

La aseguradora conoció el informe del médico forense en fecha 17 de febrero de 2012 un día después de su emisión y no consignó cantidad alguna mas hasta el 2 de abril de 2012 fecha en la que interpuso recurso de apelación y consigno las cantidades restantes que declaraba como debidas la sentencia. También conoció el informe médico de estado de fecha 30 de enero de 2012 que dictaminaba un periodo superior a 4 meses de curación, pues el referido informe refiere que el denunciante sigue pendiente de curación mediante tratamiento de rehabilitación y pendiente de visita médica para el 7 de febrero de 2012, según es de ver de los folios 62, 63 y 65 de las actuaciones.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en la actualidad RACC SEGUROS, S.A. y por DON Genaro y confirmo la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 228/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº1 de Manresa a excepción de la suma indemnizatoria de 1.558,67 euros que se suprime.

Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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