Sentencia Penal Nº 984/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 984/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 236/2013 de 12 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Nº de sentencia: 984/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100858


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 236/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 302/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil trece

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 236/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 302/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño, contra Jacobo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2013, por el/la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Jacobo como autor de un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daños a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pean de SEIS meses de prisión y multa de 40 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago y costas.

Se difiere el pronunciamiento sobre la sustitución pro expulsión a la ejecución de sentencia '.

SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2013 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.


SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO. Se funda el recurso en el único motivo de conculcación del derecho a la presunción de inocencia , por haberse fundado la sentencia dictada en prueba no directa, al considerar que los Guardias urbanos son testigos de referencia.

La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas: se vulnera la presunción de inocencia cuando se haya condenado: a) sin pruebas de cargo; b) sobre la base de pruebas ilícitas; c) valorando pruebas practicadas sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; y f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente.

En este caso concreto la sentencia se funda en pruebas, válidamente obtenidas y practicadas, y aptas para enervar la presunción de inocencia, pues el juicio axiológico se funda, principalmente en las declaraciones de los Guardias urbanos y en el informe pericial de análisis de las sustancias incautadas.

La queja se alza frente a la suficiencia de la prueba, pues se afirma que los Guardias Urbanos no son testigos directos de la transacción, pues solo pudo saber lo realmente ocurrido el presunto comprador, quien no declaró en el acto del juico oral.

Por el Juzgado de lo Penal se realizaron gestiones tendentes a la citación de dicho testigo, y no fue encontrado, en todo caso, si se hubiera conocido su dirección, dicha testifical se podría haber interesado en esta segunda instancia, pero esta petición no consta efectuada.

En todo caso, lo que interesa aquí, es el valor de la declaración de los Guardias Urbanos, que ciertamente no pueden ponerse en el lugar del comprador, pero si pueden relatar aquello que vieron y oyeron, y esta es precisamente la prueba en la que se funda el Magistrado de instancia para alcanzar la conclusión de condena, y en concreto las afirmaciones relativas a que vieron la entrega y el intercambio, que tras el cacheo, se pudo comprobar que el comprador tenía marihuana, en tanto que el recurrente tenía dinero.

Son por tanto testigos directo respecto a lo que vieron y oyeron, y no de referencia como se pretende para invalidar la fuerza probatoria de su testimonio, pues no dijeron lo que otro les dijo, sino lo que ellos mismos percibieron, y esa es la diferencia entre el testimonio directo, que es de primera mano y el de referencia, en el que se interpone un tercero entre el hecho y la fuente de prueba.

En consecuencia, hay prueba suficiente y además debidamente valorada, para enervar el derecho a la presunción de inocencia del recurrente

SEGUNDO. Toda vez que el Ministerio fiscal, interesó que se diera a la droga y al dinero intervenido el destino legalmente establecido, conforme establece el articulo 374 CP , y sobre dicho extremos no se ha pronunciado la sentencia, procede solventar, en esta segunda instancia, dicha omisión, pues el citado precepto es de obligada aplicación, a sustancias ilícitas y dinero obtenido en el intercambio de dichas sustancias.

TERCERO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jacobo contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 302/2013 de dicho Juzgado; y, en consecuencia CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Dese, por el Juzgado de lo Penal, el destino legalmente establecido al dinero y a la sustancia incautada.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma., Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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