Sentencia Penal Nº 984/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 984/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 201/2012 de 25 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 984/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013100984


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 201/12-C APPRA

P.A. : 411/11

Juzgado de Procedencia: Penal nº 17 de Barcelona

S E N T E N C I A nº

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 201/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 411/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones a la mujer; siendo parte apelante Carlos Manuel , representado por la Procuradora doña Virginia Gómez Papi y defendido por el Abogado don Manuel Hernández Gutierrez; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO :Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 14 de febrero de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : 'FALLO: Que condeno al acusado Carlos Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por un año y un día y prohibición de aproximarse a la Sra. Estrella a menosde mil metros durante un tiempo superior en un año al de privación de libertad. Le condeno asimismo al pago de las costa y al abono en responsabilidades civiles a favor de la referida señora en la cantidad de 60€ mas intereses legales por las lesiones. Que absuelvo al acusado de un delito de amenazas por falta de pruebas'.

SEGUNDO :Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Manuel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO :Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO :Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO: Se admiten parcialmente los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:


Se declara que Carlos Manuel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y de nacionalidad dominicana con residencia legal en España y Estrella mantuvieron una relación sentimental que finalizó antes del día 14 de junio de 2011.

No ha quedado probado que sobre las 12 horas del día 14 de junio de 2011 Carlos Manuel se acercara a Estrella en la via pública, ni que le dijera 'tienes que volver conmigo por las buenas o por las malas y si no vuelves conmigo te mataré y así te quitaré la vida'.

No ha quedado probado que sobre las 11 horas del día 16 de junio de 2011 estando Carlos Manuel y Estrella en la confluencia de las calles Robadors y Hospital de Barcelona, en el curso de una discusión, aquel hubiera dado un fuerte golpe en la espalda de la mujer provocando su caída al suelo.

Estrella fue atendida a las 11,19 horas del día 16 de junio de 2011 en el Hospital de Perecamps por presentar erosión en extremidad superior derecha.

En la exploración del médico forense de fecha 17 de junio de 2011 se apreció que Estrella presentaba erosión en extremidad superior derecha con costra, erosiones lineales paralelas entre sí con costra en el tercio superior del antebrazo derecho, erosión puntiforme en base 5º dedo de mano derecho cara dorsal, refiriendo cervicalgia sin limitación a la movilidad. Por las referidas lesiones precisó primera asistencia, tardando dos días en curar.

No ha quedado probada la causa de las lesiones que presentaba Estrella .


Fundamentos

PRIMERO :La apelante invoca como motivos del recurso error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E ., alegando, en esencia, que en el juicio oral no se practicó prueba para concluir que el acusado agredió a su excompañera sentimental y le causó lesiones.

En la sentencia recurrida, en lo que interesa en la presente resolución, se declaró probado que sobre las 11 horas del día 16 de junio de 2011 estando el acusado y su expareja Estrella , en la vía pública, se produjo una discusión entre ellos, en el curso de la cual el hombre con evidente ánimo de quebrantar la integridad física de su expareja le dio un fuerte golpe en la espalda, cayendo la mujer al suelo, cortándose en el antebrazo derecho con una puerta metálica, añadiendo que le causó lesiones consistentes en erosión en extremidad superior derecha, erosiones lineales entre sí en tercio superior de antebrazo derecho, erosión puntiforme en base del 5º dedo de la mano derecha cara dorsal y cervicalgia, por las que precisó primera asistencia, tardando en curar dos días no impeditivos.

La Juez 'a quo' motivó esa conclusión probatoria y razonó que la basaba en la declaración de Estrella al haber dado en todo momento un relato coherente y reiterado, contando con los informes médicos.

No compartimos la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida por cuanto la misma fue sesgada al no tener en cuenta que el acusado también resultó con lesiones.

En el turno de intervenciones previas al juicio oral la acusación particular se apartó del procedimiento y el Mº Fiscal renunció a los testigos que había propuesto, con exclusión de la testifical de Estrella .

Por ello, en el acto del juicio sólo se practicó interrogatorio del acusado (que usó de su derecho a no declarar) y la testifical de Estrella que no consideramos tan coherente como se dijo en la sentencia recurrida.

Estrella se mostró reacia a declarar, manifestando que no quería, si bien ante la información efectuada por la Juez 'a quo' relativa a su obligación, prestó declaración; respecto del primer hecho imputado manifestó no recordar (razón por la que fue absuelto el acusado del delito de amenazas); respecto del segundo hecho (el que es objeto de la presente resolución) el Mº Fiscal inició el interrogatorio leyendo lo que había declarado en el sumario y ella dijo que 'si', a continuación añadió que le pegó en la espalda, que ella se mareó, cayó y se dio con una puerta.

La defensa del acusado le preguntó acerca de si ella había roto una botella con la intención de agredirle a él (pregunta lógica en términos de defensa atendiendo a que el acusado resultó con lesiones),y Estrella , tras reirse, dijo que no; cuando fue preguntada acerca de si ella había tirado una bolsa de basura, también se rió y confusamente reconoció que le tiró una bolsa de basura, aunque añadió que no le impactó.

Si a esa declaración unimos que el acusado sufrió lesiones consistentes en erosión supraciliar izquierda, herida muy superficial de unos 0,2 cms en codo izquierdo, varias excoriaciones lineales paralelas entre si de unos 3 cmx2cm en codo izquierdo y herida muy superficial de unos 1 cms en palma mano izquierda (informe médico forense obrante al folio 64 y parte de urgencias obrante al folio 17), la testifical de Estrella pierde coherencia y se generan dudas acerca de que los hechos hubieran sucedido de la forma expuesta por ella por cuanto si solo se hubiera producido un ataque por la espalda a la mujer no tendrían ninguna explicación las lesiones que sufrió el hombre.

Por ello, la declaración de la mujer no es suficiente para concluir que los hechos ocurrieron de la forma imputada, no bastando el dato objetivo de la lesión que padeció consistente en la erosión en la extremidad superior derecha (única lesión recogida en el parte de urgencias y en el que no constan el resto de lesiones apreciadas por el médico forense al día siguiente) para concluir que el acusado la empujó provocando su caída al suelo, al poder haber sucedido los hechos de forma diversa y haber podido traer causa la lesión de Estrella de un hecho ajeno a una acción agresiva dolosa del acusado (ni siquiera podemos concluir que existió una agresión mutua al haber podido actuar el acusado en legítima defensa).

Por todo lo anterior, consideramos que la prueba practicada en el juicio oral no fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, razón por la cual procede estimar el recurso de apelación, revocar parcialmente la sentencia recurrida y absolver a Carlos Manuel del delito de lesiones a la mujer por el que también se le acusaba.

SEGUNDO:Se declaran de oficio las costas procesales, así como las que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

: Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona en fecha 14 de febrero 2012 en Procedimiento Abreviado número 411/11 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella resolución, por lo que manteniendo la absolución por el delito de amenazas, ABSOLVEMOS a Carlos Manuel del delito de lesiones a la mujer por el que también se le acusaba; declaramos de oficio las costas procesales, así como las que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día

por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.