Última revisión
11/12/2007
Sentencia Penal Nº 985/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 66/2007 de 11 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 985/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 66/2007
Diligencias Previas 1755/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Grnollers
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Miriam Cugat Mauri
En Barcelona, a 11 de diciembre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 66/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 1755/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Granollers por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra Jesús con N.I.E. NUM000 , nacido en Tetuán (Marruecos) el día 21- 06-1980, hijo de Abdelkader y de Aisha y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de La Garriga (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Mateo Seguí Parpal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 11 de diciembre de 2007, con asistencia de todas las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.3ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P . en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º y con el art. 74.1 del C.P., concurriendo respecto del primero la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, solicitando para el acusado antes reseñado las penas de 6 meses de prisión (a sustituir por la de multa de un año a razón de 3 euros diarios en aplicación del art. 88 del C.P .) y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros por el delito de estafa; y la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros por el de falsedad, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en ambos casos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo total de la condena. Sin reclamación de concepto alguno por responsabilidad civil al haber sido resarcido el perjudicado a su conformidad con anterioridad a la celebración del juicio.
TERCERO.- El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 66/2007
Diligencias Previas 1755/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Grnollers
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Miriam Cugat Mauri
En Barcelona, a 11 de diciembre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 66/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 1755/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Granollers por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra Jesús con N.I.E. NUM000 , nacido en Tetuán (Marruecos) el día 21- 06-1980, hijo de Abdelkader y de Aisha y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de La Garriga (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Mateo Seguí Parpal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 11 de diciembre de 2007, con asistencia de todas las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.3ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P . en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º y con el art. 74.1 del C.P., concurriendo respecto del primero la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, solicitando para el acusado antes reseñado las penas de 6 meses de prisión (a sustituir por la de multa de un año a razón de 3 euros diarios en aplicación del art. 88 del C.P .) y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros por el delito de estafa; y la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros por el de falsedad, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en ambos casos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo total de la condena. Sin reclamación de concepto alguno por responsabilidad civil al haber sido resarcido el perjudicado a su conformidad con anterioridad a la celebración del juicio.
TERCERO.- El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.3ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de 6 meses de prisión (a sustituir por la de multa de un año a razón de 3 euros diarios en aplicación del art. 88 del C.P .) y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P. en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º y con el art. 74.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en ambos casos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo total de la condena. Sin que proceda hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil.
Se le condena asimismo a satisfacer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.3ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de 6 meses de prisión (a sustituir por la de multa de un año a razón de 3 euros diarios en aplicación del art. 88 del C.P .) y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P. en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º y con el art. 74.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en ambos casos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo total de la condena. Sin que proceda hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil.
Se le condena asimismo a satisfacer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
