Sentencia Penal Nº 986/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Penal Nº 986/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 361/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 986/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 140/06

Rollo de Apelación núm. 361/07

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 986

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a cinco de Diciembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 140/06. Rollo de Sala núm. 361/07, sobre delito de descubrimiento y revelación de secretos, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Eugenia , representada por el Procurador Don Ricard Cases i Gilberga y defendido por el Letrado Don Josep Corbella i Duch, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la cía. "Lidl Supermercados S.A.", representada por la Procuradora Doña Mercedes Paris Noguera y defendida por el Letrado Don Marc Prat Crosas, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, añadiendo a éstos que las actuaciones se iniciaron por denuncia de la cía. "Lidl Supermercados S.A.", no formulando denuncia ninguno de los empleados afectados por los hechos precedentemente descritos"..

Segundo . -- Con fecha 16 de Abril del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 140/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Eugenia , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 4 de Octubre del 2007 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 140/06

Rollo de Apelación núm. 361/07

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 986

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a cinco de Diciembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 140/06. Rollo de Sala núm. 361/07, sobre delito de descubrimiento y revelación de secretos, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Eugenia , representada por el Procurador Don Ricard Cases i Gilberga y defendido por el Letrado Don Josep Corbella i Duch, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la cía. "Lidl Supermercados S.A.", representada por la Procuradora Doña Mercedes Paris Noguera y defendida por el Letrado Don Marc Prat Crosas, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, añadiendo a éstos que las actuaciones se iniciaron por denuncia de la cía. "Lidl Supermercados S.A.", no formulando denuncia ninguno de los empleados afectados por los hechos precedentemente descritos"..

Segundo . -- Con fecha 16 de Abril del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 140/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Eugenia , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 4 de Octubre del 2007 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.

: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ricard Cases i Gilberga, en nombre y representación de Doña Eugenia , contra la sentencia dictada en 16 de Abril del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 140/06 , y, en consecuencia, revocándola, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la mencionada apelante del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ricard Cases i Gilberga, en nombre y representación de Doña Eugenia , contra la sentencia dictada en 16 de Abril del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 140/06 , y, en consecuencia, revocándola, debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la mencionada apelante del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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