Sentencia Penal Nº 986/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Penal Nº 986/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 118/2008 de 20 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 986/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 118/2008

JUICIO DE FALTAS NÚM. 168/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 118/2008 dimanante del Juicio de Faltas núm. 168/2008 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante José contra la sentencia dictada en los mismos el día nueve de abril de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados Petra , GESTIONA PUBLI & SERVI y Berta .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Petra de la falta de estafa, de la que venia siendo acusada en las presentes con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- José suscribió un contrato con la empresa GESTIONA PUBLI & SERVI, que regenta Petra mediante el que la empresa se compromete a: "En la fecha indicada más abajo, firmo la presente suscripción por un periodo de seis meses a la base de datos de Gestiona Publi&Servi, para el tipo de vivienda que especificó en la casilla descripción. La presente suscripción me da derecho a tener acceso a la base de datos de Gestiona Publi&Servi exclusivamente en Diputación 216 entrsuelo 1ª con la frecuencia que desee solicitarlo. El precio de esta suscripción es de 260 euros (incluido el 16 % de Iva)que quedan abonadas en este acto. Queda bien entendido que no será reclamada ninguna suma complementaria" y se establecen las condiciones, entregando el primero la cantidad de 260 euros. Una empleada de la empresa le entregó documentos relativos a varios pisos, por lo que inició las gestiones para alquilar una vivienda, sin resultado. Por ello, volvió para quejarse. Teniendo en cuenta el resultado de la primera información, y la discusión entre las partes por lo que aquel consideró un fraude, al denunciante ya no se le entregaron otras relaciones ni información de otros pisos. En la práctica la relación se rompió sin que la empresa le devolviera la cantidad entregada."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso Petra , GESTIONA PUBLI & SERVI y Berta , solicitando la confirmación de la sentencia apelada y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se cumplió el trámite legalmente establecido, designándose Ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, tras guardar los autos turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 118/2008

JUICIO DE FALTAS NÚM. 168/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 118/2008 dimanante del Juicio de Faltas núm. 168/2008 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante José contra la sentencia dictada en los mismos el día nueve de abril de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados Petra , GESTIONA PUBLI & SERVI y Berta .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Petra de la falta de estafa, de la que venia siendo acusada en las presentes con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- José suscribió un contrato con la empresa GESTIONA PUBLI & SERVI, que regenta Petra mediante el que la empresa se compromete a: "En la fecha indicada más abajo, firmo la presente suscripción por un periodo de seis meses a la base de datos de Gestiona Publi&Servi, para el tipo de vivienda que especificó en la casilla descripción. La presente suscripción me da derecho a tener acceso a la base de datos de Gestiona Publi&Servi exclusivamente en Diputación 216 entrsuelo 1ª con la frecuencia que desee solicitarlo. El precio de esta suscripción es de 260 euros (incluido el 16 % de Iva)que quedan abonadas en este acto. Queda bien entendido que no será reclamada ninguna suma complementaria" y se establecen las condiciones, entregando el primero la cantidad de 260 euros. Una empleada de la empresa le entregó documentos relativos a varios pisos, por lo que inició las gestiones para alquilar una vivienda, sin resultado. Por ello, volvió para quejarse. Teniendo en cuenta el resultado de la primera información, y la discusión entre las partes por lo que aquel consideró un fraude, al denunciante ya no se le entregaron otras relaciones ni información de otros pisos. En la práctica la relación se rompió sin que la empresa le devolviera la cantidad entregada."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso Petra , GESTIONA PUBLI & SERVI y Berta , solicitando la confirmación de la sentencia apelada y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se cumplió el trámite legalmente establecido, designándose Ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, tras guardar los autos turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 168/2008 , CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 168/2008 , CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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