Sentencia Penal Nº 986/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 986/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 222/2013 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 986/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100869


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 237/12.

Rollo de Apelación núm. 222/13

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 906

En Barcelona, a veintitrés de Octubre del dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 237/12. Rollo de Sala núm. 222/13, sobre falta contra el orden público, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Mauricio , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . --Con fecha 8 de Julio del 2013, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 237/12, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . --Apelada la sentencia por Don Mauricio , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma en 17 de Octubre del 2013, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo . --Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim .--, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero . --La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Mauricio viene determinada por los mismos argumentos fácticos y jurídicos sobre los que se asienta el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia, los que valoran lógica y racionalmente las pruebas practicadas en el acto del juicio verbal de faltas y califican con toda corrección jurídica los hechos que finalmente declara probados, argumentos que en modo alguno han sido desvirtuados por el apelante, pues el mero hecho de haber ingerido alcohol en los momentos previos a los de ocurrencia de los hechos objeto de enjuiciamiento, sin acompañamiento de prueba pericial alguna sobre el grado de afectación de tal ingesta en sus facultades intelectivas, volitivas y de autocontrol, no autoriza la apreciación alguna de circunstancias excluyentes o modificativas de su responsabilidad criminal, y, desde luego, en forma alguna la apreciación de una circunstancia eximente incompleta de intoxicación alcohólica.

De otra parte, las consideraciones contenidas en el escrito de recurso sobre la situación económica del apelante ninguna de ellas constituye recurso alguno y deberán encontrar cabal y legal respuesta por parte del Juez 'a quo' en el trámite de ejecución de sentencia.

Si se entendiera que la solicitud de reducción de la pena de multa constituye -- no obstante su ligazón causal a la situación económica actual del apelante -- un motivo de recurso, el mismo debe ser desestimado en esta sede procesal, pues , de un lado, la extensión de la pena de multa sólo puede relacionarse, en todo caso, con la gravedad del hecho, que en el presente caso, dada la reiteración y publicidad de la conducta desplegada por el apelante califica de adecuada y proporcional la impuesta al mismo y, de otro lado, por lo que respecta a la cuantía de la cuota diaria la misma es prácticamente la mínima legal.

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debo desestimar y desestimolos recursos de apelación interpuestos por Don Mauricio , contra la sentencia dictada en 8 de Julio del 2013 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 237/12, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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