Sentencia Penal Nº 986/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 986/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 119/2014 de 12 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA

Nº de sentencia: 986/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100908

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11668

Núm. Roj: SAP B 11668/2014


Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de apelación número 119/14
Juicio inmediato de faltas número 214/14
Juzgado de Instrucción número 7 de Manresa
SENTENCIA 986
En Barcelona a 12 de noviembre de 2014,
En nombre de S. M El Rey, Sª Sª Iltma Sra. Marta Pesqueira Caro, Magistrada de la Sección Segunda,
de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en tribunal unipersonal, ha visto en apelación los autos del
juicio inmediato de faltas seguidos bajo número 214/14 sobre lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción
número 7 de Manresa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Eulalio , defendido por el Letrado D.
Lluis Abelenda Puigvert , y Dª Felicisima y el Ministerio Fiscal en calidad de apelados.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y de derecho probados de la sentencia apelada.

Segundo.- Con fecha 29 de julio de 2014 y por el Juzgado de Instrucción número 7 de Manresa se dictó sentencia en los autos de juicio inmediato de faltas número 214/14, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero.- Apelada la sentencia por D. Eulalio y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

Segundo.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados: art. 973 de L.E.Crim , deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero.- Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2014 entendiendo que por parte del juez a quo se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española , solicitando se revise la misma, y en consecuencia se dicte otra por la cual se le absuelva de la falta por la que ha sido condenado.

Entiende que se ha producido un error en la valoración de la prueba, al no haber valorado correctamente esos conflictos previos entre denunciante y denunciado en los hechos probados, al no haber interrogado S.

Sª sobre el posible interés de las testigos aportadas por la denunciante en relación al pleito, y en relación al valor del informe médico forense. Al respecto indicar, que es función de este órgano de apelación el revisar si la resolución dictada es acorde a derecho y al ordenamiento jurídico, y la respuesta debe de ser afirmativa por los siguientes motivos. Se aduce por el recurrente que no ha sido correctamente valorado por el Juez ' a quo' esa situación de conflicto previo o de enemistad entre las partes, pero lo cierto es que sí que lo ha sido, habiéndolo incluso hecho constar en los hechos probados, y habiéndolo tenido en consideración para formar su convicción, habiendo concedido credibilidad a la versión de la denunciante frente a la del denunciado. Se alega asimismo que por parte de S.Sª no se interrogó a los testigos acerca del posible interés que pudieran tener en el pleito, pero lo cierto es que el mismo Letrado que ahora lo impugna tampoco lo hizo, pudiéndolo haber hecho, correspondiendo a las partes que comparecieron al acto de la vista el haber efectuado alegaciones en orden poner en tela de juicio a los testigos. Finalmente, y en cuanto a las alegaciones vertidas respecto de la validez del médico forense, cierto es que fueron impugnados por la parte denunciada, así pues al no haber sido ratificados por sus autores no pueden ser tenidos en consideración. No obstante, y pese a ello, se debe tener en cuenta que, la Juez ' a quo' concedió plena credibilidad a la declaración prestada por la parte denunciante la cual vino corroborada por la declaración de dos testigos, no habiendo sido contradicho su testimonio de ningún otro modo, motivo por el cual, habiendo formado convicción tras escuchar a las partes bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

Cuarto.- Se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales generales y demás de especial y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Lluis Abelenda Puigvert, en defensa de D. Eulalio , contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Manresa en el procedimiento de faltas inmediato número 214/14, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando las costas de oficio.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que, contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 986/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 119/2014 de 12 de Noviembre de 2014

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