Sentencia Penal Nº 986/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 986/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 132/2015 de 13 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 986/2015

Núm. Cendoj: 08019370102015100822

Núm. Ecli: ES:APB:2015:12059

Núm. Roj: SAP B 12059/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 132/15
Juicio de faltas nº 1455/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de
la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado
en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende
ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por Dª Rocío contra la Sentencia dictada en
dichas actuaciones el día dieciséis de febrero de dos mil quince por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel por prescripción de la falta por la que venía denunciado, declarándose de oficio las costas del presente procedimiento'.



SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Abstracción hecha que la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 (el pasado 1/7/2015, esto es, con anterioridad de la recepción de los autos en este Tribunal) erradicó del Código penal la concreta falta objeto del presente proceso, la confirmación de la Sentencia de instancia no solamente provendrá de esa variación legislativa sino de la confirmación del razonamiento central.

Este era el de la prescripción de la entonces falta del art. 618 CP . La prescripción es procesal, esto es, la producida durante el curso de las actuaciones y no la que ha tenido lugar con anterioridad a su incoación. Son de apreciar los tres extremos esenciales a determinar, esto es, el plazo legal prescriptivo, el 'dies a quo' de ese plazo y el 'dies ad quem' del mismo, que se concretan por el Sr. Juez de instancia en lo siguiente: 'el plazo de seis meses ha transcurrido desde la interposición de la denuncia (el 29/01/14) hasta el día 29/12/14 (fecha de citación a juicio del denunciado) y siendo que en el interín no consta actuación alguna que permita entender interrumpida la prescripción y ello por cuanto: a) en la declaración que prestó el imputado en fecha 02/01/14 (folio 79 del testimonio) en el Juzgado nº 01 de Sabadell (Barcelona) nada se le informó de la imputación de la falta de incumplimiento ni tampoco puede deducirse de las preguntas que se le hicieron, todas dirigidas al delito de quebrantamiento por el que también se interpuso la denuncia'.



SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Rocío contra la Sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince en el Juicio de faltas nº 1455/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

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