Sentencia Penal Nº 988/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 988/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 185/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 988/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 185/09-MR

EXPEDIENTE Nº 18/08

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA

APELANTE: Teofilo

SENTENCIA Nº 988/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 12 de noviembre de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 185/09-MR, dimanante del Expediente nº 18/08 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de

daños, en el que se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Enrique Rodríguez Esparza, en defensa del menor Teofilo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando a los menores Calixto y Teofilo responsables de un delito de daños del art. 263 del CP , les impongo la medida de 1 año de libertad vigilada.- Que debo absolver y absuelvo al menor Hilario de la acusación formulada en su contra".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró, con la asistencia de todas las partes en el día de ayer, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 185/09-MR

EXPEDIENTE Nº 18/08

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA

APELANTE: Teofilo

SENTENCIA Nº 988/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 12 de noviembre de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 185/09-MR, dimanante del Expediente nº 18/08 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de

daños, en el que se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Enrique Rodríguez Esparza, en defensa del menor Teofilo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando a los menores Calixto y Teofilo responsables de un delito de daños del art. 263 del CP , les impongo la medida de 1 año de libertad vigilada.- Que debo absolver y absuelvo al menor Hilario de la acusación formulada en su contra".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró, con la asistencia de todas las partes en el día de ayer, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Enrique Rodríguez Esparza, en defensa del menor Teofilo , contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2009 por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, en el Expediente nº 18/08 , seguido por un delito de daños, REVOCAMOS dicha resolución, procediendo ABSOLVER a dicho menor del delito por el que ha sido condenado en la instancia.

Notifíquese esta sentencia en legal forma.

Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia, para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Enrique Rodríguez Esparza, en defensa del menor Teofilo , contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2009 por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, en el Expediente nº 18/08 , seguido por un delito de daños, REVOCAMOS dicha resolución, procediendo ABSOLVER a dicho menor del delito por el que ha sido condenado en la instancia.

Notifíquese esta sentencia en legal forma.

Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia, para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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