Sentencia Penal Nº 989/20...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Penal Nº 989/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 212/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 989/2007

Núm. Cendoj: 08019370062007100933

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13234


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 212/07

Pct. Abr: 178/07

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 14 de diciembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 212/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 178/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación; siendo parte apelante Mauricio representado por el Procurador D/Dña. Inmaculada Lasala Buxeres y asistido por el Letrado D/Dña. Miguel Diez García y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 16 de julio de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al apelante como autor de una falta de amenazas del artículo 620 del CP , absolviéndosele del resto de delitos por los que venía siendo acusado.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Mauricio , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

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Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Denuncia el apelante que la condena como autor de una falta de amenazas vulnera el principio acusatorio, ya que el Ministerio Fiscal no le acusó por dicho tipo penal. La pretensión resulta superflua. De un lado, los hechos en los que se asienta la punición fueron objeto de enjuiciamiento, imputándose por el fiscal en su escrito de conclusiones elevado a definitivo, que los jóvenes "con evidente intención de amedrentar al taxista, le dijeron que le iban a partir la cabeza". En cuanto a la acusación formulada, el Ministerio Público pretendió la condena del apelante como autor de "un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 237, 242-1 y 2 del Código Penal "; delito este multiofensivo que entraña no sólo la protección del patrimonio de terceros, sino de su integridad y libertad personal, configurándose la intimidación como la acción tendente a generar un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario (SSTS de 22 de mayo de 1992 y 25 de septiembre de 1991 entre muchas otras). Lo expuesto determina que fueron objeto de proceso los hechos por los que viene penado y que la petición de que fueren condenados estaba ínsita en la acusación por el delito de robo con intimidación del que fue finalmente absuelto.

Vistos los expuestos argumentos jurídicos, así como los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona en fecha 16 de julio de 2007 y en Procedimiento Abreviado número 178/07 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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