Sentencia Penal Nº 989/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 989/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 36/2011 de 17 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 989/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100526


Encabezamiento

Rollo nº 36-2011 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 7616-2010

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

SENTENCIA

nº 989 / 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 36/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública.

Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Victoria Iparraguirre.

El acusado don Samuel , de nacionalidad rumana, nacido en Caracal (Rumania) el día 25 de junio de 1984, hijo de Nicolae y María, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Loja (Granada), con pasaporte número NUM003 , sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador don Fernando Gala Escribano y asistido por la Abogada doña Ana Celia Pintado Gómez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a don Samuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, multa de 10.669 euros, con responsabilidad personal de 15 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y pago de las costas

Segundo.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Tercero.- En último lugar se concedió la palabra al acusado.

Hechos

Se declaran probados por expresa conformidad de las partes los siguientes hechos:

Primero.- El acusado Samuel , de nacionalidad rumana, nacido el día 25 de abril de 1984, hijo de Nicolae y María, con domicilio en CALLE000 nº NUM004 de Loja (Granada), el día 11 de diciembre de 2010 sobre las 7,00 horas aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, Terminal 4 en el vuelo procedente de Buenos Aires NUM005 portando en el interior de su cuerpo catorce envoltorios que resultaron contener cocaína en cantidad de 119,7 g. con una pureza del 77,2 % valorada en 10.669 € que el acusado portaba con la finalidad de destinarla a la ilícita venta a terceros.

Segundo.- El acusado don Samuel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2010, continuando hasta la fecha en la misma situación.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOS a don Samuel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISION y MULTA de 10.669 Euros , con responsabilidad personal de 15 días en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.