Sentencia Penal Nº 99/200...ro de 2008

Última revisión
04/02/2008

Sentencia Penal Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 470/2007 de 04 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 99/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP470/07

Proceso Abreviado nº 276/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 99

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier Ardua Arrugaeta

Ilmos. Srs. Magistrados

Dª María José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En la ciudad de Barcelona a cuatro de febrero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 276/06, Rollo de Apelación nº AP470/07 sobre delitos de lesiones y faltas de amenazas y de maltrato de obra procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Carlos Daniel , siendo parte acusada Juan Ignacio , representado por el Procurador Sra Trullás y Armando , Domingo , Gustavo así como María Teresa representados todos ellos por el Procurador Sr Fábregas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Teresa contra la sentencia dictada a 2 de mayo de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por la representación procesal de la Acusación Particular quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se adhirió al recurso al no haber formulado acusación contra la recurrente.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 2 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 276/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal de la acusada antes referida y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 2 de enero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP470/07

Proceso Abreviado nº 276/06

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 99

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier Ardua Arrugaeta

Ilmos. Srs. Magistrados

Dª María José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En la ciudad de Barcelona a cuatro de febrero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 276/06, Rollo de Apelación nº AP470/07 sobre delitos de lesiones y faltas de amenazas y de maltrato de obra procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Carlos Daniel , siendo parte acusada Juan Ignacio , representado por el Procurador Sra Trullás y Armando , Domingo , Gustavo así como María Teresa representados todos ellos por el Procurador Sr Fábregas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Teresa contra la sentencia dictada a 2 de mayo de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por la representación procesal de la Acusación Particular quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se adhirió al recurso al no haber formulado acusación contra la recurrente.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 2 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 276/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal de la acusada antes referida y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 2 de enero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Fábregas Agustí , en nombre y representación de María Teresa contra la sentencia dictada a 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado nº 276/06 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Fábregas Agustí , en nombre y representación de María Teresa contra la sentencia dictada a 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado nº 276/06 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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