Sentencia Penal Nº 99/200...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 43/2008 de 18 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 99/2008


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 43 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 430 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 15 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 99/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Dª María Luisa Estrugo Lozano en representación de Benjamín ; D. Alfonso Rodríguez García en representación de Lorenzo ; y D. Alfonso Rodríguez García en representación de Jose Ángel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/10/2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , Benjamín y Jose Ángel como autores responsables cada uno de ellos de un delito ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS Y USO DE ARMAS, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús María con la suma de 30 euros y a Aurora en la cantidad de 40 euros. Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , Benjamín y Jose Ángel , como autores responsables cada uno de ellos de una FALTA DE LESIONES, la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE DIEZ DIAS, y al pago de las costas procesales.>.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > PRIMERO-. Queda probado que sobre las 02,00 horas del día 22 de abril de 2007, cuando los acusados Lorenzo , ciudadano colombiano que carece de residencia legal en España, mayor de edad, nacido el 23 de octubre de 1987, hijo de Fernando Alonso y Carmen Patricia, titular del número ordinal de informática NUM000 ; Benjamín ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, nacido el 2 de abril de 1989, titular del número ordinal de informática NUM001 , hijo de Liviana y de Enrique, con domicilio en plaza DIRECCION000 NUM003 de Madrid y Jose Ángel , mayor de edad, nacido en Madrid el 20 de septiembre de 1.985, en Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), hijo de Luis Enrique y de Angela, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM002 de Humanes (Madrid), puestos de común acuerdo y en unión del menor Matías , respecto del que rededujo el oportuno testimonio favor de la Fiscalía de Menores, abordaron a Jesús María y a su novia Aurora , cuando los mismos reencontraban en la glorieta llamada Mar de Cristal de Madrid, momento en el que guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y tras propinarle Lorenzo un tortazo a Jesús María , Jose Ángel le puso un cuchillo de cocina de unos veinte centímetros de hoja en el cuello y le exigió a entrega de cuanto portara, pasándole posteriormente el arma a Benjamín , apoderándose los acusados de un casco de moto de color azul, naranja y rosa que el perjudicado poseía y de unos treinta euros, acudiendo en auxilio de Jesús María su novia Aurora , a quien el acusado Jose Ángel , a fin de continuar con la culminación de los hechos, le puso el cuchillo citado en el estomago apoderándose de cuarenta euros que la misma portaba.

Posteriormente se procedió la detención policial de los acusados recuperándose el casco sustraído.

Como consecuencia de tales hechos descritos Jesús María sufrió un hematoma en el cuello y un eritema facial, lesiones que no precisaron de tratamiento médico distinto de la primera asistencia y de las que tardó en curar tres días, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna.

Los acusados se encuentran privados de libertad por la presente causa desde el día 22 de abril de 2007. ."/P>

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18/02/08.

Fundamentos

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 43 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 430 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 15 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 99/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Dª María Luisa Estrugo Lozano en representación de Benjamín ; D. Alfonso Rodríguez García en representación de Lorenzo ; y D. Alfonso Rodríguez García en representación de Jose Ángel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/10/2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , Benjamín y Jose Ángel como autores responsables cada uno de ellos de un delito ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS Y USO DE ARMAS, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como indemnizar conjunta y solidariamente a Jesús María con la suma de 30 euros y a Aurora en la cantidad de 40 euros. Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , Benjamín y Jose Ángel , como autores responsables cada uno de ellos de una FALTA DE LESIONES, la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE DIEZ DIAS, y al pago de las costas procesales.>.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > PRIMERO-. Queda probado que sobre las 02,00 horas del día 22 de abril de 2007, cuando los acusados Lorenzo , ciudadano colombiano que carece de residencia legal en España, mayor de edad, nacido el 23 de octubre de 1987, hijo de Fernando Alonso y Carmen Patricia, titular del número ordinal de informática NUM000 ; Benjamín ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, nacido el 2 de abril de 1989, titular del número ordinal de informática NUM001 , hijo de Liviana y de Enrique, con domicilio en plaza DIRECCION000 NUM003 de Madrid y Jose Ángel , mayor de edad, nacido en Madrid el 20 de septiembre de 1.985, en Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), hijo de Luis Enrique y de Angela, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM002 de Humanes (Madrid), puestos de común acuerdo y en unión del menor Matías , respecto del que rededujo el oportuno testimonio favor de la Fiscalía de Menores, abordaron a Jesús María y a su novia Aurora , cuando los mismos reencontraban en la glorieta llamada Mar de Cristal de Madrid, momento en el que guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y tras propinarle Lorenzo un tortazo a Jesús María , Jose Ángel le puso un cuchillo de cocina de unos veinte centímetros de hoja en el cuello y le exigió a entrega de cuanto portara, pasándole posteriormente el arma a Benjamín , apoderándose los acusados de un casco de moto de color azul, naranja y rosa que el perjudicado poseía y de unos treinta euros, acudiendo en auxilio de Jesús María su novia Aurora , a quien el acusado Jose Ángel , a fin de continuar con la culminación de los hechos, le puso el cuchillo citado en el estomago apoderándose de cuarenta euros que la misma portaba.

Posteriormente se procedió la detención policial de los acusados recuperándose el casco sustraído.

Como consecuencia de tales hechos descritos Jesús María sufrió un hematoma en el cuello y un eritema facial, lesiones que no precisaron de tratamiento médico distinto de la primera asistencia y de las que tardó en curar tres días, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna.

Los acusados se encuentran privados de libertad por la presente causa desde el día 22 de abril de 2007. ."/P>

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18/02/08.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ángel , Benjamín , y Lorenzo contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL N. 15 de MADRID con fecha 15/10/2007 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 430 /2007, debemos REVOCAR EN PARTE dicha sentencia en el sentido de que Benjamín es responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas, sin concurrir circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y se le impone la pena de tres años y seis meses de prisión; Jose Ángel es responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se le impone la pena de tres años y seis meses de prisión; Lorenzo es responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y la pena imponer es la de tres años, seis meses y un día de prisión. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas de los recursos.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ángel , Benjamín , y Lorenzo contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL N. 15 de MADRID con fecha 15/10/2007 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 430 /2007, debemos REVOCAR EN PARTE dicha sentencia en el sentido de que Benjamín es responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas, sin concurrir circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y se le impone la pena de tres años y seis meses de prisión; Jose Ángel es responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se le impone la pena de tres años y seis meses de prisión; Lorenzo es responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y la pena imponer es la de tres años, seis meses y un día de prisión. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas de los recursos.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.