Sentencia Penal Nº 99/200...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Penal Nº 99/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 65/2005 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 99/2009

Núm. Cendoj: 43148370022009100146

Resumen:

Encabezamiento

Rollo de Sala 65/2005.

Audiencia Provincial, Sección Segunda , de Tarragona.

Procedimiento Abreviado 59/2005.

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro, de Reus.

Tribunal:

Magistrados,

José Pedro Vázquez Rodríguez (presidente)

Samantha Romero Adán.

María Ángeles Barcenilla Visús.

SENTENCIA

En Tarragona, a 17 de marzo de 2009.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el juicio oral dimanante del procedimiento abreviado 59/2005, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro, de Reus, por un presunto delito de Fabricación de explosivos, contra Juan Pedro y contra Ambrosio asistidos por el letrado Sr. Pujol y representados por el procurador Sr. Farré.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acción pública.

Ha sido ponente, la Magistrado María Ángeles Barcenilla Visús.

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 LECrim , la defensa de Juan Pedro y Ambrosio y el Mº Fiscal presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados , como autores de un delito de daños causados por explosión, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de condena .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, manifestando las partes su intención de no recurrir la sentencia en el caso de ser la misma conforme con los términos de la conformidad prestada.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Fundamentos

Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de daños causados por explosión, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal .

Segundo: De los anteriores hechos son responsables, en concepto de autores, los acusados Juan Pedro y Ambrosio .

Tercero: Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño , del artículo 21.5 del C.P .

Cuarto: Procede imponer a los acusados la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de condena .

Quinto: Procede condenar a los acusados al pago de la mitad de las costas procesales causadas, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrim .

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Condenamos a , Juan Pedro y a Ambrosio como autores de un delito de daños causados por explosión, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 de dicho texto legal, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

Condenamos a Juan Pedro y a Ambrosio al pago de las costas procesales causadas por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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