Última revisión
21/01/2010
Sentencia Penal Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 99/2009 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 99/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100194
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1355
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.99/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 625/2008
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de 2009.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado Juan María ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mireia Larriba Castel en nombre y representación de Juan María contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintisiete de febrero de so mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 del Código Penal , a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación d e libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas del juicio."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del acusado Juan María interesa la revocación de la sentencia por otra que le absuelva del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha sido acusado y condenado.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª) Error en la apreciación de la prueba.
Alega que el acusado no incumplió la medida cautelar de manera consciente y voluntaria, sino que fue superado por la situación de extrema urgencia que estaba viviendo. Lo expuesto se desprende de la declaración de la madre de la menor, de la declaración de Dionisio , de las declaraciones de los policías locales del Prat de LLobregat agentes NUM000 y NUM001 .
El incumplimiento fue debido a fuerza mayor, reaccionando el acusado como considero más conveniente para auxiliar a la menor.
2º Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega que el acusado nunca tuvo intención de acercarse a la menor.
3º Error en la apreciación del tipo subjetivo. Cuestiona la existencia del elemento subjetivo del delito. Subsidiariamente alega la existencia de un error invencible sobre la ilicitud del hecho.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
Los motivos alegados se rechazan. Existe prueba de cargo que acredita que el acusado quebrantó la medida cautelar de prohibición de aproximación a la menor que le había sido impuesta. El acusado reconoce que conocía la medida cautelar y admite su incumplimiento pero alega que se trató de un incumplimiento debido a fuerza mayor. Es cierto que la menor se encontró enferma el día de los hechos (hecho no cuestionado y que se acredita por la testifical practicada de los agentes NUM000 y NUM001 , de la madre de la menor Ofelia y del cliente del bar Andujar Dionisio . También es cierto que por estas fechas el acusado y la madre de la menor trabajaban juntos en el bar (testifical de Ofelia y de Dionisio . Asimismo se acredita que del instituto llamaron a la madre y como sea que no llevaba al móvil encima, lo había dejado en el lugar de trabajo (testifical de la madre) la intentaron localizar en el bar, momento en el que el acusado decidió traer a la niña -por medio de su vehículo conducido por el cliente Dionisio - al bar, avisar a la madre que estaba en la peluquería -que se personó en el bar a los 10 minutos de la llamada- y llamar a una ambulancia (testifical de la madre de la menor y de Dionisio . Asimismo se acredita que era frecuente por esas fechas que la niña estuviera en el bar en el que estaban el acusado y su madre trabajando (testifical de Dionisio ).
Tal como argumenta la Sentencia cabían otras soluciones, conociendo el acusado la prohibición de aproximación que tenia en relacion a la menor ante su enfermedad, llamar directamente a la madre para que se hiciera cargo de la niña, o llevar a la niña con Dionisio y el vehículo del acusado directamente a la madre o a un centro hospitalario con o sin ambulancia.
El delito de quebrantamiento de medida cautelar es un delito doloso, exige el conocimiento del incumplimiento de la medida cautelar impuesta, y pretende evitar la inefectividad para la que esta enderezada la medida cautelar en el caso para la protección de la menor, por lo que en el supuesto no obstante la enfermedad de la menor, se valora que el quebrantamiento de la medida se producía de manera habitual en la época de los hechos enjuiciados, lo que narra en el juicio el testigo Dionisio cliente del Bar y se valora también la posibilidad de otras soluciones, lo que comporta se estime probado y correcta la inferencia realizada por la juzgadora de la inmediación de la concurrencia del elemento subjetivo y de la antijuricidad del hecho enjuiciado, a pesar del consentimiento que pudiera haber al quebrantamiento de la medida cautelar por el acusado por parte de la madre de la menor, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. (S. TS. 19.1.2007)
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Juan María y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 625/2008 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Barcelona .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

