Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 81/2010 de 08 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 99/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 02099/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP NUM. 81/10 Sección Primera
S E N T E N C I A NUM. 99/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don José Luis López del Moral Echeverría
Doña María Rivas de Antoñana
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
================================
En la Ciudad de Santander, a Ocho de Abril de dos mil diez.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 252 de 2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, Rollo de Sala núm.81-10, seguida por delito quebrantamiento de medida cautelar, contra Jorge , representado por el procurador Sr. Peña Bernardo y defendido por el letrado Sr. Fernández Nuñez.
Ha sido parte apelante de este recurso Jorge .
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 9 de Noviembre de 2009 , Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS. Queda probado y asi se declara que el acusado D. Jorge , mayor de edad, con antecedentes penales, el dia 14 de Julio de 2007 hizo llegar a su ex mujer Dª Encarnacion una carta escrita por él, a pesar de tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a la persona de su ex mujer e hijos a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento, acordado en Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laredo con fecha 9-4-2007 . FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jorge como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en art. 468.1 y 2 del CP , a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."
SEGUNDO: Por la representación procesal de Jorge , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal interpone recurso de apelación el condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de comunicación del artículo 468.2 del Código Penal , Jorge . El recurso no niega el hecho de haber remitido una carta a la denunciante consciente de la vigencia de la prohibición de comunicación impuesta como medida cautelar, pero considera que en la conducta del denunciado concurre error de prohibición en la modalidad de error de subsunción. Otra interpretación llevaría a la consideración de tener que estimar cómplice de los hechos a la persona que transportó la carta, y cooperadora necesaria a la propia denunciante que no rechazó la misma, la abrió y la leyó. Considera en todo caso que la denunciante no pudo en modo alguno sentirse intimidada habida cuenta que la carta fue redactada con el convencimiento de que la denunciante había realizado gestos inequívocos de reconciliación, lo que excluiría el dolo de la conducta.
El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida en sus propios términos.
SEGUNDO. No cuestiona el apelante el conocimiento de la medida de prohibición de aproximación y comunicación que, respecto de Encarnacion , pesaba sobre él, ni la vigencia de la misma cuando se comunicó con ella mediante la remisión de una carta que le hizo llegar con fecha 9 de abril de 2007.
Aceptado lo anterior no puede en modo alguno apreciarse la existencia de error en la conducta del denunciado hoy apelante. Ni la testigo Agueda ni la mujer que entregó la carta a la denunciante - Jacinta - expresaron nada que pudiera hacer suponer a Jorge que su ex esposa quería reconciliarse con él, sin que este pueda ser el motivo de la remisión de la carta que vulneró la prohibición de comunicación.
En cualquier caso el consentimiento de la persona en cuyo favor se adoptó la medida cautelar carecería de relevancia típica -así queda establecido en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 -, pero lo cierto es que en el presente caso la denunciante no consintió la vulneración de la prohibición de comunicación, sin que por tal pueda entenderse el hecho de leer la carta que le remitió el denunciado. Fue la propia Encarnacion la que en el acto del juicio aclaró que leyó la carta porque iba dirigida a ella, pero que en modo alguno renunció con este acto a la medida de protección que en su favor se había establecido mediante Auto de 9 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo .
Procede por cuanto ha quedado razonado desestimar el recurso de apelación al estimarse correcto el proceso de valoración de la prueba realizado por la juzgadora, y la calificación jurídica de los hechos como delito de quebrantamiento de condena, pues Jorge desobedeció de forma consciente y voluntaria el mandato contenido en una medida cautelar de aproximación y comunicación que sabía vigente, debiendo por todo ello resultar confirmada la resolución recurrida.
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en
nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jorge frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante el pago de las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
