Sentencia Penal Nº 99/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 72/2009 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PASTOR ALCOY, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 99/2010

Núm. Cendoj: 46250370032010100118


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo nº 72/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca

Proc. Abreviado 78/08

SENTENCIA Nº 99/10

ILMAS SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.LAMBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 8 de febrero de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 78/08, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca, por el delito de contra la salud pública, contra Abel con D.N.I. número NUM000 , hijo de Andrés y de Carmen, nacido en Valencia el día 13.5.1988, vecino de La Eliana, con domicilio en CALLE000 n NUM001 , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertadd provisional por esta causa,

y Baltasar con D.N.I. número NUM002 , hijo de Andrés y de Mª Sol,nacido en el día 21.5.1973, vecino de la Eliana, con domicilio en CALLE001 NUM003 - NUM004 , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa,

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña carmen Sanz, y los mencionados acusados, representados por el Proc. Arcadio Martínez Valls y Carmen Jovr Andreu y defendido por Manuel Esteban Pascual y Carmelo Martínez Corell. De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido Ponente el Magistrado suplente don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

Antecedentes

Primero. En sesión que tuvo lugar el día 4 de febrero se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada con el número 78/08 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de contra la salud pública del art. 338 . Acusó como responsable en concepto de autor a los imputados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad para el caso de impago, decomiso de las sustancias y pago de costas procesales por mitad.

Tercero. Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

Se declara probado que Baltasar y Abel , mayores de edad y con antecedentes penales el primero, no computables en esta causa y sin antecedentes penales el segundo, sobre las 4:15 horas del día 27 de enero de 2008, se encontraban en el interior de la discoteca Barraca sita en el término municipal de El Perelló.

Uno de los vigilantes de seguridad observó que Abel tenía entre sus manos una bolsa sospechosa de contener sustancias ilícitas por lo que se dirigió al mismo y le invitó a salir del local, momento en el que Baltasar se acercó para ver lo que ocurría siendo detenidos en el exterior por agentes de la Guardia Civil que fueron requeridos al efecto. La bolsita mencionada fue recogida del suelo al instante por el vigilante de seguridad.

En el momento de la detención, Baltasar portaba en un bolsillo de su pantalón, un trozo de haschish y una pastilla de MDMA y en el vehículo del acusado, Abel , matrícula RO .... RT , se localizó en un hueco, junto a la palanca de cambios, otro trozo de haschish.

En definitiva, fueron intervenidas las siguientes sustancias: 27 pastillas de color rosa, correspondientes a 8'04 gramos de MDMA (Éxtasis), según se desprendió de la analítica, en el interior de una bolsita, con un grado de pureza de 11'6 % y 4,19 gramos de haschish, según se desprendió de la analítica, con un grado de pureza de 9'86 %. El MDMA es sustancia que causa un grave daño a la salud. La valoración de las mismas en el mercado ilícito ascendió a 332'856 euros el MDMA y a 18'687 euros el haschish.A los acusados no se les encontró dinero, ni fueron vistos ofreciendo sustancias a terceros. No ha quedado acreditado que tuvieran la droga para traficar con ella, no pudiendo descartarse que se Abel se la acabara de encontrar en el suelo en el momento en que fue visto por el vigilante.

Fundamentos

Primero.-Los acusados en sus declaraciones en el Juicio Oral se declararon inocentes. Abel declaró que se encontró la bolsa de droga en el suelo de la discoteca y que cuando la levantó para enseñarla a su amigo Baltasar fue cuando fue detenido por el vigilante de seguridad, acercándose en dicho momento el otro imputado Baltasar que también fue sacado al exterior de la discoteca por el vigilante de seguridad. Dichas declaraciones son coincidentes y reiteran lo que ya manifestaron ambos imputados ante el Juzgado de Instrucción en su primera declaración.

Las testificales de los agentes de la Guardia Civil poco aportaron pues no presenciaron nada dentro de la discoteca, sino que como se encontraban en un operativo por otros motivos en la zona se hicieron cargo de los detenidos cuando fueron sacados fuera de la discoteca por los vigilantes. El agente NUM005 recordó que los detenidos "Me manifestaron que la droga la habían encontrado en el suelo".

El principal, y único, testigo presencial de los hechos acaecidos en la discoteca el vigilante Jose Pablo señaló que vio a los dos acusados con la bolsa junto a la barra. La bolsa estaba abierta. A preguntas del Ministerio Público y de la defensa señaló que todo estaba oscuro con música, no los vi consumir". Durante el interrogatorio el vigilante fue precisando que no los vio vender droga, aclaró que eso fue lo que supuso al ver las pastillas pero no vio ninguna transacción ni de droga ni de dinero a terceros, "lo del dinero no lo llegue a ver" "los acusados no entregaron droga a los demás".

El testigo Luis Carlos manifiesta que no vio ningún acto de venta: "Los vi con la bolsa de pastillas. El hecho de venderlas no lo vimos, supusimos que las tendrían para vender. Estábamos a cinco o seis metros y la discoteca estaba a oscuras, y por la música no se oía lo que decían".

Ningún testigo presencial observo acto de venta de droga o transmisión, y lo que para este Tribunal resulta muy significativo es que a los acusados no se les halló dinero que pueda atribuirse a actos de venta. La pureza de la droga no resulta elevada, y el trozo de haschis hallado en el vehículo con una pureza del 9,86 % y valorado en 18 euros, no permite imputarlo destinado al tráfico de drogas por si mismo. Lo cierto es que el imputado Abel , nacido el 13.5.1988, cuando declaró el 28 de enero de 2008 ante el Juzgado ofreció la misma versión que en el acto del Juicio, que se encontró la bolsita de droga e inmediatamente llegó el de seguridad. Ha quedado acreditado que el acusado efectivamente fue visto con toda la bolsa en la mano, sin ocultarla y ante la reiteración de sus declaraciones, la ausencia de otras pruebas o indicios, este Tribunal estima que no es posible descartar que la versión del acusado fuera cierta y que se hubiera encontrado la bolsa de droga, ya que ningún acto de venta u ofrecimiento se le vio hacer, y tampoco tiene sentido que exhibiera la bolsa con la totalidad de las pastillas que se le hallaron.

Lo mismo cabe decir de la declaración de otro imputado Baltasar , amigo del otro imputado que iba con él, quien manifestó que la droga que portaba encima la llevaba para consumir.

De las declaraciones de los vigilantes de la discoteca y de los acusados y los indicios, existen dudas sobre si los acusados tenían la droga antes o si se la encontraron, por lo que no cabe descartar que sea cierto la versión reiterada por los acusados, por lo que en esta ocasión debe de prevalecer el principio in dubio pro reo y absolver a los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

Vistos, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del Código Penal, y los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Abel y Baltasar , como criminalmente responsable de un delito de contra la salud pública del que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables, debiendo declarar las costas de oficio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad penal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad en esta causa.

Firme que sea esta sentencia anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes y particípese a la Junta Electoral de Zona, al Juzgado Instructor y Delegación Provincial de Estadística.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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