Sentencia Penal Nº 99/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 99/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 10/2009 de 23 de Septiembre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 99/2011

Núm. Cendoj: 28079370042011100499


Encabezamiento

Diligencias Previas nº 2001/07.

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo del Escorial.

Rollo de Sala nº 10/2009

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 99/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JAVIER BALLESTEROS MARTIN /

__________________________________ /

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos registrados como Diligencias Previas número. 2001/2007 , rollo de Sala nº 10/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo del Escorial, seguidos contra Santiaga , con DNI nº NUM000 , nacida el 26 de junio de 1985 en Talavera de la Reina (Toledo), hija de Gonzalo y de Esther, y en libertad provisional por esta causa; contra Imanol , con DNI nº NUM001 , nacido el 8 de junio de 1987 en El Escorial, hijo de Juan Carlos y de María Isabel, y en libertad provisional por esta causa; contra Serafin , con DNI nº NUM002 , nacido el 1 de junio de 1989 en Madrid, hijo de Miguel y de Isabel, y en libertad provisional por esta causa; y contra Abel , con DNI nº NUM003 , nacido el 27 de marzo de 1989 en El Escorial, hijo de Mohamed y de Malika, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representada Santiaga por la Procuradora Dª Lucrecia Rubio Sevillano y defendida por la Letrada Dª Patricia María Catalina López, y representados los otros tres inculpados por la Procuradora Dª Lucrecia Rubio Sevillano y defendidos por la letrada Dª Alicia Moreta Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del Código Penal, de tres delitos de robo con violencia tipificados en el artículo 242.3 del Código Penal, y de cuatro faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del mismo texto legal; y consideró responsables en concepto de autores: 1) A Santiaga , de tres delitos de robo con violencia y de cuatro faltas de lesiones, con el concurso de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código, solicitando la imposición a dicha acusada, por cada uno de los tres delitos de robo con violencia, de una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las cuatro faltas de lesiones, una pena de multa de un mes, a razón de 5 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal del artículo 53 del citado Código en caso de impago. 2 ) A Imanol , de dos delitos de robo con violencia y de tres faltas de lesiones, con el concurso de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código, solicitando la imposición a dicho acusado, por cada uno de los dos delitos de robo con violencia, de una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las tres faltas de lesiones, una pena de multa de un mes, a razón de 5 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal del artículo 53 del citado Código en caso de impago. 3 ) A Serafin , de dos delitos de robo con violencia, de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, con el concurso de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código, solicitando la imposición a dicho acusado, por cada uno de los dos delitos de robo con violencia, de una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; por el delito de lesiones, de una pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 5 €, y por la falta de lesiones, de una pena de multa de un mes, con igual cuota, en ambos casos con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. 4 ) A Abel , de un delito de robo con violencia y de dos faltas de lesiones, igualmente con el concurso de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas -artículo 21.6 del Código Penal -, y de embriaguez -artículo 21.2 del referido Código -, pidiendo la imposición al mismo, por el delito de robo con violencia, de pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y por cada una de las dos faltas de lesiones, una pena de un mes de multa, con cuota diaria de 5 €, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Además, en el ámbito de la responsabilidad civil accesoria, el Ministerio Fiscal pidió la condena de los acusados a satisfacer las siguientes indemnizaciones.

Santiaga y Imanol deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Carlota en la cantidad de 350 euros por las lesiones. Serafin deberá indemnizar a Jenaro en la cantidad de 750 euros por las lesiones y 766 euros por la secuela consistente en pérdida del incisivo superior. Santiaga , Imanol y Serafin deberán indemnizar a Carlota en la cantidad de 25 euros por la americana sustraída. Santiaga y Serafin deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Juliana en la cantidad de 350 euoros por las lesiones. Santiaga deberá indemnizar a Herminia en la cantidad de 500 euros por lesiones. Santiaga y Serafin deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Juliana en la cantidad de 710 euros por los efectos sustraídos, y de 25 euros por el dinero sustraído, e igualmente a Herminia en la cantidad de 277 euros por los efectos y el dinero sustrídos. Santiaga , Imanol y Abel , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Remigio en la cantidad de 500 euros por lesiones. Imanol y Abel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Hilario en la cantidad de 400 euros por lesiones. Santiaga , Imanol y Abel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Remigio en la cantidad de 47 euros por los efectos y dinero sustríado. Y a Hilario en la cantidad de 262,60 euros por los efectos sustraídos y en la de 300 euros por el dinero sustraído.

SEGUNDO .- La Letrada defensora de Santiaga pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales y de responsabilidad civil deducidas por el Ministerio Fiscal. Dicha acusada, tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.

TERCERO .- La Letrada defensora de Imanol , de Serafin y Abel , interesó igualmente al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales y de responsabilidad civil deducidas por el Ministerio Público. Cada uno de los mencionados acusados, tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.

Hechos

Los acusados, Santiaga , con DNI nº NUM000 , Imanol , con DNI nº NUM001 , Serafin con DNI nº NUM002 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito, cometieron los siguientes hechos:

A)Sobre las 2:30 horas del día 23 de julio de 2.007, se encontraban en el parque de Colmenarejo en compañía de un grupo de personas sin determinar, algunas de ellas menores de edad, acercándose los tres acusados, portando navajas, a Carlota , de 17 años de edad, quién se encontraba acompañada por un grupo de amigos, y mientras le pedían un cigarro, la acusada Santiaga , cogió el bolso que portaba una de sus amigas, saliendo corriendo Carlota detrás de ella, recuperando el bolso, reaccionando Santiaga y Imanol , dando a Carlota , un puñetazo en la cara y varias patadas en el cuerpo, logrando quitarle a ésta la americana que portaba, acercándose a Carlota un grupo de seis personas sin identificar con objeto de agredirla, saliendo ésta corriendo, colocándose en medio, para impedir que la agredieran, Jenaro , comenzando a pegarle, todos los del grupo entre los que se encontraba, el acusado Serafin , tirándolo al suelo y pegándole patadas, metiéndole la mano en el bolsillo con intención de quitarle la cartera, no lográndolo al salir Jenaro corriendo.

Santiaga y Imanol , causaron lesiones a Carlota , consistentes en contusión malar izquierda y escoriación mentoniana, no requiriendo tratamiento médico, tardando en curar 7 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Serafin causó lesiones a Jenaro , consistentes en abrasiones cutáneas en labio superior e inferior, herida inciso contusa de 1 cm de longitud en cara interna del labio inferior, avulsión (pérdida) de incisivo superior, escoriaciones cutáneas en ambos brazos. Las citadas lesiones requirieron de tratamiento médico consistente en tratamiento odontológico de la avulsión del incisivo superior, curando en 15 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, la pérdida traumática del incisivo superior (1 punto).

La americana sustraída a Carlota ha sido tasada pericialmente en 25 euros.

B)Sobre las 3:00 horas del día 23-7-07, los acusados, Santiaga y Serafin , acompañados de un grupo de otras trece personas, encontrándose en el parque de Colmenarejo, movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito, se acercaron a Juliana , de 16 años de edad, quién se encontraba en compañía de un grupo de amigos, entre ellos, Herminia , de 16 años, pidiéndoles tabaco, logrando quitarles en un momento de descuido, a Juliana , la mochila que portaba y, a Herminia , el bolso, saliendo ambas corriendo detrás del grupo, logrando recuperar la mochila y el bolso, tirando al suelo a Juliana , los acusados, Santiaga y Serafin junto con un tercero no identificado, golpeándola en todo el cuerpo, quitándole finalmente la mochila conteniendo una cartera billetero, un móvil marca Mitsubishi, 25 euros en metálico, DNI, tarjeta sanitara Seg. Social, un pijama, camiseta y ropa interior, las llaves de su domicilio, un ipod y algún objeto de maquillaje. A continuación, la acusada Santiaga , dirigiéndose a Herminia , la golpeó hasta en dos ocasiones, logrando quitarle el bolso, conteniendo dos jerseys, un ipod, un móvil Motorola, NIE, 4 euros en monedas y llaves de su domicilio.

Santiaga y Serafin , causaron lesiones a Juliana , consistentes en contusión malar izquierda y escoriaciones en región lumbar derecha, no requiriendo tratamiento médico, tardando en curar 7 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Santiaga , causó lesiones a Herminia , consistentes en escoriación en mentón, brazo derecho y pierna izquierda, hematoma en región parietal derecha, no requiriendo tratamiento médico, tardando en curar 10 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Los efectos sustraídos a Juliana han sido tasados pericialmente en 710 euros. Los sustraídos a Herminia en 273 euros.

C)En hora no determinada, pero en todo caso, en la madrugada del día 23-7-07, los acusados, Santiaga , Imanol , acompañados del acusado, Abel , con DNI nº NUM003 , mayor de edad, sin antecedentes penales y de otras siete personas no identificadas, movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito acudieron a la rotonda de las Abejas de la localidad de Colmenarejo, donde se encontraban Hilario y Remigio , quiénes se dirigían a la parada de autobús, acercándose la acusada, Santiaga , a Remigio , quitándole a éste un cigarro que llevaba en la boca, intentando marcharse del lugar Remigio , siendo rodeado por Santiaga , Imanol , Abel y otras siete personas más, dando, Santiaga , un puñetazo en la cara y una patada en los testículos a Remigio , colocando Imanol su cabeza contra la de Remigio , empujando a éste y dándole un puñetazo en la cara, tratando defender a su amigo, Hilario , siendo éste golpeado en la espalda con un palo por los acusados, Imanol y Herminia , forcejeando Remigio con uno de los jóvenes para evitar que le quitaran la mochila, cayendo todas sus pertenencias al suelo, agachándose al suelo, Remigio , recuperando su mochila y pertenencias, siendo golpeado por detrás por Santiaga , saliendo corriendo Remigio con la mochila, siendo perseguido por el acusado, Abel , quién le golpeó en la espalda, mientras metía la mano en la mochila, apoderándose de la cartera con su documentación consistente en el DNI, tarjeta de la S.Social, licencia del ciclomotor, carnet joven y fotocopias de los papeles de la moto, los cascos del móvil y unos 5 euros, así como de la cartera de Hilario , conteniendo, 300 euros, el bono transporte de julio y agosto, tarjeta de la Social, DNI, una tarjeta de video club, tarjeta del BBVA y de un móvil marca Motorola. El carnet de identidad de Remigio y Hilario fueron recuperados.

Los acusados, Santiaga , Imanol y Abel causaron lesiones a Remigio , consistentes en hinchazón del ojo y labio, no requiriendo tratamiento médico, curando en 10 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Los acusados, Imanol y Abel causaron lesiones a Hilario , consistentes en varias escoriaciones superficiales tipo arañazo en la zona alta de la región dorsal, no requiriendo tratamiento médico, curando en 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Los efectos sustraídos a Remigio han sido tasado pericialmente en 42 euros. Los sustraídos a Hilario en 262,60 euros.

El auto de apertura del juicio se dictó por el Juzgado de Instrucción el día 14 de octubre de 2008, sin practicarse ninguna diligencia procesal hasta la fecha de señalamiento -5 de abril de 2010-.

Todos los acusados habían consumido alcohol antes de cometer los hechos, teniendo sus facultades mentales levemente afectadas.

Fundamentos

PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que las Defensas Letradas de cada uno de los acusados han solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de Santiaga , de Imanol , de Serafin y de Abel , que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por los acusados y por sus respetivas Abogadas, son legalmente constitutivos de las infracciones penales por las que se acusa respectivamente a los mencionados Santiaga , Imanol , Serafin y Abel , así como que deben entenderse legalmente procedentes el concurso de las circunstancias atenuantes que sostiene El Ministerio Fiscal y, por tanto, las respectivas penas solicitadas, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados.

Las referidas conformidades, por otro lado, se proyectan igualmente sobre las pretensiones civiles accesorias deducidas, las cuales, en función de los hechos probados, son procedentes en derecho -artículos 109 y ss. del Código Penal .

SEGUNDO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a los acusados a satisfacer las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Santiaga , como autora responsable de tres delitos de robo con violencia previstos y penados en el artículo 242.3 del Código Penal , con el concurso de la circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código, a una pena, por cada uno de los delitos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y como autora responsable de cuatro faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal , con el concurso de las precitadas atenuantes, a una pena, por cada falta, de multa de un mes, a razón de 5 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal del artículo 53 del citado Código en caso de impago.

Además,.la condenamos a satisfacer tres cuartos de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Imanol , como autor responsable de dos delitos de robo con violencia previstos y penados en el artículo 242.3 del Código Penal , con el concurso de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código, a una pena, por cada uno de los delitos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y como autor responsable de tres faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal , a una pena, por cada falta, de multa de un mes, a razón de 5 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal del artículo 53 del citado Código en caso de impago.

Todo ello con imposición de dos cuartos de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Serafin , como autor responsable de dos delitos de robo con violencia previstos y penados en el artículo 242.3 del Código Penal , con el concurso de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código , a una pena, por cada delito de robo, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 y 2 del citado Código , y con el concurso de dichas atenuantes, a una pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 5 €, con la responsabilidad personal del artículo 53 del citado Código en caso de impago; y como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , a una pena de multa de un mes, a razón de 5 € de cuota diaria, con igual responsabilidad personal en caso de impago. Todo ello con imposición de tres cuartos de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Abel , como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.3 del Código Penal , con el concurso de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del referido Código , a una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y como autor responsable de dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal , a una pena, por cada falta, de multa de un mes, a razón de 5 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal del artículo 53 del citado Código en caso de impago. Además le condenamos a satisfacer un cuarto de las costas procesales.

En el ámbito de la responsabilidad civil accesoria, condenamos a los acusados en los términos siguientes: A Santiaga y a Imanol , a indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Carlota en la suma de 350 € por las lesiones causadas. A Serafin , a indemnizar a D. Jenaro en la cantidad de 750 € por lesiones y de 766 € por la secuela de pérdida de incisivo. A Santiaga , a Imanol y a Serafin , a indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Carlota en la suma de 25 € por la americana sustraída.

A Santiaga y a Serafin , a indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Juliana en la cantidad de 350 € por las lesiones causadas, y en la suma de 735 € por los efectos y el dinero sustraídos, así como a Herminia en la cantidad de 277 € por los efectos y el dinero sustraído. A Santiaga , a indemnizar a Dª Herminia en la cantidad de 500 € por las lesiones causadas. A Santiaga , a Imanol y a Abel , a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Remigio en la cantidad de 500 € por las lesiones causadas, así como en 47 € por los efectos y dinero sustraídos, y a D. Hilario en la suma de 562,60 € por los efectos y el dinero sustraídos. A Imanol y a Abel , a indemnizar conjunta y solidariamente D. Hilario en la suma de 400 € por las lesiones producidas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.