Sentencia Penal Nº 99/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 99/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 100/2012 de 06 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 99/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100224


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00099/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 100/2012

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a seis de junio de dos mil doce

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 337 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre estafa, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 100 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Estrella , representado por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, y defendido por el Letrado D. Alberto Rey Núñez, y como apelado Anton representado por el Procurador D. Mateo Moliner González, y defendido por el Letrado D. Manuel Chamorro Portillo, habiendo sido también parte apelada el Ministerio Fiscal , y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 13 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a la acusada Estrella del delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil por los que venía siendo acusada por la acusación particular, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la citada, dándose traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 100 de 2012 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, que cuestiona, únicamente, la declaración de oficio de las costas que pide se impongan a la acusación particular alegando mala fe y temeridad por su parte, y ello, de un lado , porque no consta que hubiera "mala fe" por parte del denunciante y luego acusador particular en el sentido de que supiera que su acusación era falsa en todo o en parte, pues, muy al contrario, a) reconoció desde un principio que el día de los hechos estaba ebrio, que desconocía si las tarjetas de crédito que echaba en falta si las extravió o se las sustrajeron, y que no recordaba ni podía precisar más detalles (folio 1), añadiendo en el juicio oral que no recordaba lo que había consumido y que no recordaba tampoco haber dado la otra tarjeta, siendo esas imprecisiones y lagunas del denunciante, entre otras cosas, lo que llevó a la absolución, y b) pero es lógico que al comprobar que en esas tarjetas, que le faltaban, le habían hecho varios cargos del "Club Eros", donde sí recordaba haber estado, y que eran muchos los cargos y sobre todo que el importe de esos cargos pasaba de 4.000 euros, formulase denuncia por posible fraude en el uso de sus tarjetas, reconociendo el representante del "Club Eros" que el mismo había percibido el importe de todos esos cargos y concluyendo el informe grafológico de la Policía que las firmas de los boletos o talones de cargo atribuidos al denunciante eran falsas, y de otro lado , porque tampoco hubo "temeridad" por su parte al mantener la acusación en el sentido de que esta no tuviese base alguna, pues 1) aunque es cierto que el Ministerio Fiscal no formuló acusación (sino que pidió el sobreseimiento provisional: folios 216 y 217) y en sus conclusiones definitivas interesó la absolución de la acusada, también lo es que esta Sala en sus autos de 7/3/2010 y 8/6/2011 entendió que lo expuesto en el apartado primero, b) anterior eran indicios suficientes para continuar con el procedimiento -sin que ello, claro está, prejuzgase el fondo del asunto-, y 2) si la sentencia fue finalmente absolutoria fue no por falta absoluta de pruebas sino porque, como se dice resumiendo al final del fundamento primero de la sentencia apelada, "surgen dudas a la juzgadora acerca de la forma en que realmente acontecieron los hechos, dudas que deben resolverse a favor de la acusada".

VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Estrella , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 337 de 2012, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a seis de junio de dos mil doce.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.