Sentencia Penal Nº 99/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 99/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 235/2012 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 99/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100141

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0031353

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000235 /2012 -Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000373 /2011

RECURRENTE: Dimas

Procurador/a: ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ

Letrado/a: JORGE GASCON DOVAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 99

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a nueve de marzo de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 235/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido Núm.: 373/11, seguidas de oficio por un delito contra la seguridad vial, figurando como apelante el acusado Dimas representado por procuradora Sra. González-Moro Méndez y defendido por Letrado Sr. Gascón Doval y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 13-12-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir sin haber obtenido el permiso de conducir, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Dimas que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-01-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-02-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se cuestiona en esta alzada la determinación de la pena que ha efectuado la sentencia de instancia, imponiendo una pena de prisión, habiendo interesado el recurrente una penalidad de trabajos en beneficio de la comunidad, recurso que será desestimado, pues del examen de aquella sentencia se observa que la determinación judicial de la pena está motivada, pues se ofrecen razones válidas e idóneas para justificar la clase y duración de la pena. La juzgadora de instancia hace especial hincapié en la condición de reincidente del acusado, lo que obliga a imponer la pena en su mitad superior, no pudiendo dejarse de señalar que estos antecedentes penales son muy recientes y cercanos a la fecha del delito que ahora nos ocupa, como se expone en el relato fáctico de aquella sentencia. Estas circunstancias vienen a justificar la opción punitiva elegida, que, como se razona por la sentencia ahora cuestionada, trata de desaprobar el hecho injusto cometido y restablecer la vigencia de la norma infringida, cuando la misma ha sido violada de forma reiterada por el recurrente, al que es evidente que la penalidad impuesta entonces (multa y trabajos en beneficio de la comunidad), no ha tenido ninguna efectividad disuasoria, cuando a pesar de haber sido condenado dos veces por el mismo injusto penal que motiva este enjuiciamiento, sigue cometiendo el referido delito.

Por lo que se refiere a las dolencias que padece el recurrente, aún sin negar su realidad, si resulta que las mismas no impiden que el recurrente desarrolle una vida cotidiana de forma normal (nada consta acreditado en contrario), es lógico que no le impide su aplicación, como consecuencia más que necesaria para corregir un comportamiento que ya constituye una tendencia delictiva estable del acusado.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada, por no ser apreciable mala fe.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas , contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido N.º 373/2011, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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