Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 99/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 81/2012 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 99/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100155
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 197/11
Juzgado nº 2 de Instrucción de Torrelaguna
Rollo de Sala nº 81/12
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 99/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias .)
_______________________________ )
En Madrid, a siete de marzo de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 octubre 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrelaguna en el Juicio de Faltas nº 197/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante , Donato , y de otro, como apelado , Faustino .
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de fecha 24 noviembre 2011, Donato , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 octubre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrelaguna . La resolución impugnada condena a Donato como autor de una falta de amenazas y de una falta de injurias.
En la Sentencia impugnadas se establece los siguientes hechos probados: "que el pasado día 5 de julio de 2011, tuvo lugar una conversación telefónica ente Faustino Y Donato en el transcurso del cual, Faustino dijo a Donato que le iba a dejar cojo, y Donato le contestó que era quien le dejaría cojo, que era un hijo de puta y que le iba a quemar la pizzería que regenta."
Fallo: "Que debo condenar y condeno a Faustino como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, con costas.
Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, con costas
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del mismo.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, inexistente prueba de cargo y prevalencia de la presunción de inocencia.
El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.
Efectivamente, considera el recurrente que la grabación sonora que el juez " a quo" ha tenido en cuenta para basar su sentencia condenatoria es una prueba ilícita y no puede por lo tanto, tener capacidad para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara el recurrente.
La cuestión ha sido abordada de forma expresa por la doctrina constitucional - SSTC 114/84 y 56/2003 -. Según los fundamentos utilizados no puede estimarse vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones cuando el contenido de la conversación es revelado por uno de los que intervienen en la misma pues la Constitución no garantiza el derecho a la voz , como manifestación específica del derecho al secreto de las comunicaciones. Lo que la Constitución prohíbe es la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial pero no la captación de la conversación con otro.
Puesto de manifiesto lo anterior, qué duda cabe que se ha practicado prueba de cargo cuyo contenido incriminatorio resulta incuestionable, las manifestaciones de una de las partes, Faustino , que al reconocer y aportar la grabación cuestionada, ha reconocido su participación en el ilícito, así como la audición de dicha grabación en el acto del plenario, lleva a inferir que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados por el juez de instancia, pues las pruebas han sido apreciadas de forma congruente por el juez a quo, por lo que ninguna razón existe que justifique la revisión por este Tribunal de la sentencia condenatoria y, consiguientemente, se impone la confirmación de la resolución impugnada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Donato contra la sentencia de fecha 5 octubre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrelaguna , confirmando la misma en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a trece de marzo de dos mil doce.
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