Sentencia Penal Nº 99/201...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 109/2013 de 11 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 99/2013

Núm. Cendoj: 06015370012013100226

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00099/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo:001200

N.I.G.:06015 37 2 2013 0102790

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000109 /2013

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000139 /2013

RECURRENTE: Aida

Procurador/a:

Letrado/a: ANDRES MIGUEL MARTIN GARCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 109/2013

Juicio de Faltas núm. 139/2013

Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 99/2013

D. José Antonio Patrocinio Polo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 11 de Septiembre de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 139/2013; Recurso Penal núm. 109/2013; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «VEJACIONES INJUSTAS.», seguidos contra D. Justino .

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 31/05/2013 , la que contiene el siguiente:

« FALLO: CONDDENO A Justino como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas a la pena de 15 días de multa a razón de 3 € al día, en total 225 €;así como al pago de las costas de este juicio.

El condenado deberá abonar la multa en el plazo de cinco díasdesde la firmeza de la sentencia, efectuando el ingreso en la cuenta que le será facilitada por el juzgado en ejecución de sentencia.

Caso de impago se procederá a la investigación de bienes e ingresos de la parte condenada. Si no se hallaran ingresos o bienes sobre los que proceder en vía de apremio, se declarará su insolvenciay entonces el condenado deberá cumplir, por el impago de la multa por insolencia, una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.»

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓNpor DÑA Aida ; defendida por el Letrado D. ANDRÉS MIGUEL MARÍN GARCÍA; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL y D. Justino ; to do lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 103/2013de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.


Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia los cuales se dan por reproducidos.

Observadas las prescripciones legales de trámite.


Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso interpuesto por la defensa de Aida , se refiere al vicio de incongruencia interna que se observa en la resolución impugnada. Y efectivamente, dicha disfunción existe pues en la fundamentación jurídica tercera de la sentencia, párrafo segundo, se impone al denunciado una cuota de 15 €, atendiendo a su profesión, enfermero, y a los posibles ingresos que percibe, superiores, desde luego, al salario mínimo interprofesional, si bien en el FALLO se establece una cuota de 3 €, lógicamente por error, pues en el mismo FALLO se fija la cuantía de la multa en 225 € (15€ x 15 días multa). En suma, se ha detectado este simple error material, que luego fue asimismo subsanado erróneamente en el auto aclaratorio posterior. En definitiva, no se puede imponer una cuota de 3 €, la cual está reservada, como es bien sabido, pues así lo anota la jurisprudencia, para supuestos de indigencia, lo que no se produce en el caso de autos, atendida la profesión del acusado. En conclusión, habrá que estar a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de la sentencia de primer grado y subsanar el error.

Como segundo motivo se alega que el denunciado debió ser condenado también y además como autor de una falta de amenazas leves, teniendo en cuenta la expresión que profirió: 'la pena es que no pueda darte', la cual, por otra parte, refleja una expresión inapropiada y que tiene un contenido amenazante de carácter leve

Ahora bien, en este punto hay que partir del principio de la unidad natural de la acción utilizado por la jurisprudencia. La sentencia condena como autor de una falta del artículo 620.2 del CP y así se hace constar en el fundamento de derecho primero de la resolución, tipo penal que describe la amenaza, coacción, injuria y vejación injusta de carácter leve, todos estos comportamientos.

Supuesto ello, tal amenaza quedaría subsumida dentro de la falta de vejaciones injustas por la que fue condenado, y ello en aplicación de la doctrina de la unidad natural de la acción pues todas las expresiones fueron llevadas a cabo en unidad de acto, y, por tanto, no pueden penalizarse por separado, en la medida que existe una unidad natural de la acción,pues los hechos se han producido sin solución de continuidad y el dolo criminal, la acción básica, derivan de un todo único y de una conducta compacta y uniforme. El motivo se rechaza.

SEGUNDO.- Manifiesta el Sr. Justino en su escrito de impugnación-adhesión del recurso (jurídicamente constituye un absurdo adherirse al recurso planteado por la parte contraria, pues parece que estás solicitando tu propia condena, que es lo que dicha parte solicita), que debe procederse a su absolución en virtud de los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia, cuando lo cierto es que se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir tal derecho, la declaración de la denunciante y de los testigos presenciales, valorada correctamente por el tribunal sentenciador bajo la inmediación del juicio, del que esta Sala carece.

Por otro lado, el hecho de que las discusiones sean una cosa normal en el trabajo, concretamente en el servicio de cardiología del hospital, como se afirma en el escrito de impugnación del recurso, no justifica de ninguna manera las palabras proferidas por el condenado, como tampoco lo justifica el hecho de que la discusión la empezara la otra parte. El insulto y la vejación no está permitido por el derecho penal, aunque tengan carácter leve, y las palabras proferidas van más allá de lo que socialmente se considera urbanidad o buena educación (que también) para adentrarse en el campo del derecho penal, y, desde luego, como se ha dicho, no están justificadas por mucho estrés que exista en ese servicio médico. La injuria, la vejación y la amenaza, por leves que sean, no puede considerarse como 'una cosa normal en el trabajo', y, desde luego, el derecho penal no lo permite, castigando estas conductas como infracción penal, aunque sea en su escala inferior a título de falta. En definitiva, sus pretensiones han de ser desestimadas.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales de la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Dña Aida , REVOCANDO PARCIALMENTEla sentencia en el solo sentido de establecer una cuota diaria de 15 €, en total 225 €, dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, y con declaración de oficio de las costas procesales de la alzada.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentenciaa las partes personadas y con certificación literala expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentenciasde esta Sección.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al

margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo.Rubricado. *

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 11 de Septiembre de dos mil Trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.