Sentencia Penal Nº 99/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 145/2013 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 99/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100151

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00099/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo:213100

N.I.G.:06083 51 2 2012 0000245

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2012

RECURRENTE: Jose Luis

Procurador/a: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Letrado/a: JUAN MANUEL GOMEZ GALINDO

RECURRIDO/A: Carlos Antonio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: AMPARO RUIZ DIAZ,

Letrado/a: MANUEL SUAREZ BARCENA,

S E N T E N C I A NÚM. 99/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

===========================================================Rollo penal: Recurso de apelación núm. 145/2.013.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 165/2.012.

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.

===========================================================

En Mérida, a once de abril de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida con el núm. 165/2.012, por delito de estafa, contra el acusado D. Jose Luis , y siendo parte en esta alzada, como apelante, D. Jose Luis , representado por el procurador D. Luis Enrique Perianes Carrasco y defendido por el letrado D. Juan Manuel Gómez Galindo; como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Carlos Antonio , representado por la procuradora Dña. Amparo Ruiz Díaz y defendido por el letrado D. Manuel Suárez-Barcena Mora.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se siguió procedimiento de juicio oral núm. 165/2.012 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 23 de octubre de 2.012 .

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Luis , que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las restantes partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


No se acepta la relación de hechos probados en la sentencia de instancia, que se sustituye por los siguientes:

Se declara probado que el acusado, D. Jose Luis , quien trabaja en la entidad Automoción Almendralejo, intervino en la celebración de un contrato de compraventa con D. Carlos Antonio en virtud del cual, éste recibiría un vehículo Tata Grand Safari nuevo, a cambio de un precio de 22.237,40 euros.

Entregados 2.000 euros por el comprador, a modo de señal, un vehículo usado de su propiedad, y abonada por la entidad Santander Consumer la cantidad de 10.217 euros, que había financiado el Sr. Carlos Antonio , sin embargo, no se le hizo entrega del vehículo.

Pasados unos meses desde la celebración del contrato, se devolvió al comprador el vehículo entregado a cambio del precio y, asimismo, se le ha ido pagando fraccionadamente la cantidad que entregó en concepto de señal y la que ha pagado a la financiera, en un montante total que no ha quedado completamente determinado.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso ha de estimarse.

Reexaminada la causa por esta Sala, no encontramos acreditados los extremos que configuran el tipo penal por el que se condena al apelante en la primera instancia.

Se le atribuye la comisión de un delito de estafa perpetrado con motivo de la compraventa de un vehículo, y lo cierto es que no hay prueba incontestable practicada en el plenario que revele el elemento esencial de aquel ilícito: el engaño previo al contrato.

Tampoco queda claro si el Sr. Jose Luis actuó en nombre propio, o en representación de la entidad Automoción Almendralejo, dada la contradicción de las declaraciones que se cruzan en la vista oral y la documental obrante en autos, que revela que aquél no ocupa cargo directivo o de gestión, como administrador, de dicha entidad.

Pero, aún cuando se asumieran las tesis de la acusación y considerásemos que fue el Sr. Jose Luis quien, a título particular, se comprometió a la adquisición del vehículo a favor del Sr. Carlos Antonio , el hecho de que no se consumara tal adquisición nos sitúa en el ámbito de los incumplimientos contractuales, a dirimir ante la jurisdicción civil, y no en sede penal. En efecto, el acusado alega en su descargo que el vehículo entregado, y devuelto luego al comprador, no respondía a la valoración aproximada que se ponderó al concertar la compraventa. Argumento bien plausible que, en cualquier caso, nos sitúa en el referido marco de las responsabilidades contractuales. Será en sede civil donde competa acreditar cual de las partes realmente incumplió, con las consecuencias legales derivadas.

Incluso, afinando aún más, y suponiendo como se postula en autos que la conducta del acusado estuviera guiada por un ánimo doloso, éste se podría colegir, en todo caso, tras el contrato, con su supuesta resistencia a cumplir lo previamente acordado, lo que constituiría un dolo subsequens, intrascendente a efectos criminales. La criminalización de los negocios civiles y mercantiles se produce cuando el propósito defraudatorio concurre antes o al momento de la celebración del contrato, y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del dolo 'subsequens', integrante del mero incumplimiento contractual.

En suma, este ilícito requiere de la maquinación del engaño con anterioridad a la celebración del contrato. Debe probarse un ánimo criminal deliberado y, siempre, precontractual -dolo antecedens- por parte del presunto estafador, que anime la firma del negocio jurídico y, en este supuesto, no queda probado de manera acabada con las pruebas practicadas en el juicio oral.

Y es que, a partir de las consecuencias del contrato -el eventual incumplimiento-, las acusaciones concluyen que ello trae causa de un engaño maquinado por el Sr. Jose Luis ; que premeditadamente planificó tal maniobra a fin de procurarse un beneficio económico injusto.

Semejante afirmación, como tal, resulta viable planteársela, pero en el terreno penal, de cara a una condena, requiere de pruebas incuestionables, y no de conjeturas subjetivas, y se reitera que, no contando con el acervo probatorio preciso, ha de operar el principio del in dubio pro reo, lo que nos conduce a la absolución del acusado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias ( arts. 239 y 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,

Fallo

Que debemos estimar el recurso de apelación formulado y, en su virtud, se revoca la sentencia de fecha de 23 de octubre de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida , a que se contrae el presente rollo y, en consecuencia, absolvemos a D. Jose Luis del delito de estafa a que fue condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.

Contra la presente sentencia no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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