Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 6/2013 de 09 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 99/2013
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS
Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁDIZ
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1286/11
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/13
SENTENCIA Nº 99/2013
En la Ciudad de Cádiz a 9 de abril de 2013
Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo acusados Baldomero con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de José y Elisa, nacido el día NUM001 /1981, natural de Sanúncar de Barrameda y vecino de Sanlúcar de Barrameda con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , Bonanza, representado por el Procurador Sr. CARLOS J. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado Sr.D. MANUEL MONTAÑO MONJE, Emiliano con Documento Nacional de Identidad NUM003 , hijo de Joaquín y Maria del Carmen, nacido el día NUM004 /1991, natural de el Puerto de Santa María y vecino de Sanlúcar de Barrameda con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 , representado por la Procuradora Sra. CLARA GARCÍA-AGULLO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr.D. MANUEL MONTAÑO MONJE, Leonardo con Documento Nacional de Identidad NUM006 , hijo de Manuel y Francisca, nacido el día NUM007 /1978, natural de Sanlúcar de Barrameda y vecino de Sanlúcar de Barrameda con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM002 Colonia Monte Algaida, representado por el Procurador Sr. EDUARDO FUNES FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr.D. JUAN CARLOS GÓMEZ VILLEJAS, Sebastián con Documento Nacional de Identidad número NUM008 , hijo de Federico y María Josefa, nacido el día NUM009 /1976, natural de Mahón ( Islas Baleares) y vecino de Sanlúcar de Barrameda con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM010 , representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ TRUEBA GARCÍA y defendido por el Letrado Sr.D.JUAN CARLOS GÓMEZ VILLEJAS; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL ..
Antecedentes
1º.-La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368 , 369,1 , 5 ª y 370,3.del Código Penal y solicitó se impusiese las penas siguientes:
Respecto al acusado D. Baldomero , concurriendo la circunstancia agravante de Reincidencia 8ª del art. 22 del Código Penal , la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de 10.000.000,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago.
A los demás acusados , la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de 9.000.000,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago.
Interesando asimismo el comiso de las embarcaciones intervenidas, teléfonos móviles y droga intervenida y la imposición de las costas.
2º.-Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de sus defendidos.
3º.-Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 9 de abril del 2013, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
4º.-En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Püblico,el cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de respecto a el apartado 5º) que procede imponer a Baldomero , la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de 10.000.000,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, y al resto de los demás acusados procede imponer la pena de TRES AÑOS Y 10 MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de 9.000.000,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.
5º.-El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.
6º.-Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.
Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes :
'Los acusados, todos ellos residentes en Sanlúcar de Barrameda, puestos de acuerdo y siendo propietarios de dos embarcaciones deportivas, decidieron usarlas para transportar una cantidad elevada de hachís para su venta a terceros.
Para ello se concertaron con personas desconocidas que les proporcionaron la droga ( supuestamente marroquíes) en alta mar, acudiendo el día 30 de agosto de 2011, hasta una zona a mar abierto distante de Cádiz unas 25 millas náuticas, 36º30 N y 006º43W, donde una embarcación semirrígida trasbordó el hachís a las dos embarcaciones propiedad de los acusados, lo cual fue observado por la aeronave DIRECCION004 , sobre las 11,30 horas del día 30 de agosto de 2011.
La aeronave, sospechando que se trataba de una actividad ilícita, se procede a dar aviso a las embarcaciones DIRECCION005 y DIRECCION006 , que se desplazan al lugar del avistaje, procediendo la patrullera DIRECCION006 a abarlobar, a las 16,20 horas a la embarcación con nombre DIRECCION007 , matrícula NUM011 , de 5,85 metros de eslora, de color blanco, con un motor fuera borda Suzuki de 150 cv, que se encontraba en la situación 36º43 N y 006º31 W, y estaba ocupada por los acusados Emiliano , propietario de la misma y de Baldomero , conduciendo la misma al puerto de Cádiz.
Poco mas tarde, sobre las 16,45 horas, la misma embarcación, DIRECCION006 , intercepta en la situación 36º40 N y 006º35W, a otra embarcación sin nombre, con matrícula NUM012 , de similares características a la anterior y con motor fuera borda, propiedad de Leonardo , que la pilotaba en compañía del también otro acusado Sebastián , que igualmente es conducida al puerto de Cádiz.
Revisadas las embarcaciones, se comprueba que portaban, en un departamento oculto hachís, con lugar de destino, según manifiesta al puerto de Sanlucar de Barrameda, para su distribución al por menor a terceras personas.
Concretamente la embarcación DIRECCION007 , matrícula NUM011 , portaba 63 bultos y 33 pastillas de hachís, con un peso total de 681.890 gramos y una pureza del 3% en tetrahidrocannabinol, siendo su valor de 3.8793.954 €.
La embarcación matrícula NUM012 , propiedad de Leonardo , portaba oculto 56 bultos conteniendo hachís, con un peso de 552.310 gramos y una pureza del 3,6 %, así como otros 8.097 gramos con un índice de pureza del 10,1% en tetrahidrocannabinol, siendo su valor el de 3.188.715 €.
Junto a las embarcaciones y motores, los acusados llevaban teléfonos móviles para la ejecución de la actividad ilícita, que igualmente han sido intervenidos.
El acusado Leonardo , ha obtenido rentas de la actividad agrícola durante los años 2005 a 2010 por importe de 10.888,88 €, sin que se le conozcan otros ingresos económicos, es propietario de un todo terreno Land/ Range, matrícula X-....-XM , así como una embarcación con matrícula NUM012 , sin nombre, adquirida en agosto de 2011 por un precio de 6.000,00 € junto a un motor fuera borda por importe de 4,500,00 €, así como otra embarcación de nombre ' DIRECCION008 ', matrícula NUM013 , adquirida el 20 de agosto de 2008 por importe de 5.472,20 €.
El acusado Emiliano , ha obtenido renta de la actividad del régimen del mar, desde el año9 2008 al año 2010, por importe de 8.950,25 €, constándole como bienes una motocicleta matrícula ....HNH así como la embarcación intervenida, de nombre DIRECCION007 , matrícula NUM011 , adquirida el 26 de agosto de 2011 por 4.000 €'.
Fundamentos
1º.-De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.
2º.-Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.
3º.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:
Debemos condenar y condenamos a Baldomero como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 10.000.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago.
Debemos condenar y condenamos a Emiliano , Leonardo Y Sebastián como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública, a la pena a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y 10 MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTA de 9.000.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.
Se imponen las costas del procedimiento a los condenados proporcionalmente .
Se acuerda el comiso de las embarcaciones , teléfonos móviles y droga intervenidos , a los que se dará el destino legal.
Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

