Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 28/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 28079370052013100120
Encabezamiento
ROLLO P.A. nº 28 /2013
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 6277/12
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 99/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Angel Guijarro López
Magistrados:
Dª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a diez de octubre de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 28/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Demetrio , con Pasaporte nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1980, hijo de Feliciano y de Milagros , natural de Bilbao (Bizkaia) y vecino de la localidad de Villalázara-Merinda de Montija (Burgos), con antecedentes penales no computables en esta causa, por esta causa en prisión provisional desde el día 14 de noviembre de 2012, representado por la Procuradora Doña María Luisa Bermejo García y defendido por la Letrada Doña Miriam Requena Deu. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.
Antecedentes
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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, prevista en el número 7 del artículo 21 del Código Penal , en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del mismo cuerpo legal , y solicitó la imposición al acusado de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 205.838,33,- euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y pago por mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que sobre las 6 horas del día 14 de noviembre de 2012, el acusado Demetrio , mayor de edad y con antecedentes penales no computable, llegó a España en un vuelo procedente de Brasil ( NUM002 , Sao Paulo-Madrid) y fue detenido por la policía en el Aeropuerto de Barajas, con dos bolsas transparentes de cocaína, una con un peso de 990 gramos con una pureza del 86,0% y la otra con un peso de 760 gramos con una pureza del 84,4%, que traía ocultas en el pantalón, adheridas con esparadrapo en las piernas.
La cantidad total de cocaína pura incautada es de 1.492,84 gramos.
El valor de la droga incautada es de 205.838,33 euros.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 14 de noviembre de 2012.
El acusado es adicto a las drogas tóxicas de larga evolución, en concreto al cannabis, cocaína y el alcohol, lo que, unido a ciertos rasgos patológicos de su personalidad, diagnosticados ya en el año 2009, afectaba de modo muy sensible a su esfera volitiva.
Fundamentos
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PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualifica de drogadicción, prevista en el artículo 21.7 en relación con el número 1 de dicho precepto y con el artículo 20.2 todos ellos del Código Penal ,y solicitada por la acusación pública la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 205.838,33,- euros, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que CONDENAMOSal acusado Demetrio , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 205.838,33,- euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de esa pena se abona al acusado todo el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

