Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 99/2013 , Rec. 648/2013 de 06 de noviembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 48013480012013100054
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 648/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/017391
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2013/0017391
Atestado nº/Atestatu zk.: ER. SESTAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Laureano
S E N T E N C I A Nº 99/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.
LUGAR: Barakaldo.
FECHA: seis de noviembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 648/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1. 2 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal contra Laureano nacido el NUM001 /1970 hijo de Sixto y de Leonor provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª OSCAR RODRIGUEZ ACINAS, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Violeta y asimismo por un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153. 2 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal contra Violeta nacida el NUM003 /1976 hija de Ambrosio y de Daniela con pasaporte paraguayo nº NUM004 , con asistencia del letrado D. CARLOS SAENZ y siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Laureano .
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
1.- un delito delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1. 2 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de acusado Laureano en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 66 dias de trabajos en beneficio de la comunidad accesoria de prohibición de acercarse a Violeta a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de un año, comunicarse con Violeta y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de un año y al abono de las costas procesales.
1.- Un delito maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153. 2 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de acusado Violeta en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad accesoria de prohibición de acercarse a Laureano a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de un año, comunicarse con Laureano y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de un año y al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Sobre las 19 horas del día 5 de Noviembre de 2013, se originó una discusión en el domiciliofamiliar sito en la CALLE000 de Barakaldo, y en presencia de la hija en común que tienen de 5 meses,en el marco de la cual, Laureano golpeó en la cara a Violeta , arañándola en el cuello, lanzando a su vez patadas Violeta a Laureano , alcanzándole en los testículos y en su mano.
A consecuencia de estos hechos Violeta sufrió en cuello y cabeza área eritematosa en cartílago auricular derecho, área de punteado equimotico irregular de tono vinoso de unos 2x3 cm en región cervical y una erosión de primer dedo de mano derecha, que requirieron para su sanidad de una asistencia médica, restableciéndose en su sanidad en un plazo de 5 días por las que no formula reclamación.
Laureano sufrió policontusiones en mano derecha frontal izquierda y erosiones en 1/3 de anteroinferior de la tibia derecha requirieron para su sanidad de una asistencia médica, restableciéndose en su sanidad en un plazo de 3días por las que no formula reclamación.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Laureano como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 , 2 y 3 del Código penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del mismo Código a la pena de 44 dias de trabajos en beneficio de la comunidad accesoria de prohibición de acercarse a Violeta a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 8 meses , comunicarse con Violeta y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 8 meses y al abono de las costas procesales.
Se condena a Violeta como autora de de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153. 2 y 3 del Código penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del mismo Código , a la pena de 4o dias de trabajos en beneficio de la comunidad accesoria de prohibición de acercarse a Laureano a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde éste resida por el tiempo de 8 meses , comunicarse con Laureano y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 8 meses y al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Barakaldo, a 6 de noviembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
