Sentencia Penal Nº 99/201...ro de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 99/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 148/2013 de 28 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 99/2014

Núm. Cendoj: 08019370062013101049


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 148/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 671/2009

JUZGADO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a 28 de enero del año 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 13 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 671/2009, por un delito de robo de uso de vehículo a motor contra Horacio , cuyas demás circunstancias personales, de postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan aquí por reproducidas. Ha actuado el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19-03-2013 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que condeno al acusado Horacio , como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: CINCO MESES y QUINCE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de SIETE EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Condeno al acusado a indemnizar a Narciso en la cantidad de 688,50 euros, de manera conjunta y solidaria con el otro acusado ya condenado por estos mismos hechos.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.


NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Habiéndose peticionado por el recurrente la declaración de la nulidad del juicio celebrado al haber desatendido el juzgador la solicitud de suspensión del mismo ante la incomparecencia del acusado, decisión ante la que el letrado de la defensa formuló protesta, y fundamentada tal petición de nulidad en la imposibilidad de comparecer por encontrarse privado de libertad en dependencias policiales, corresponde resolver 'ab initio' tal pretensión, ya que su estimación haría innecesario entrar en el resto de los motivos de apelación invocados.

El art. 238 de la L.O.P.J . establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otras causas, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento que provoquen efectiva indefensión. En el caso que nos ocupa, lo primero que hay que decir es que la decisión inicial del juzgador de instancia fue correcta partiendo de los datos que en ese momento obraban en su poder. Es cierto que la letrada de la defensa manifestó su extrañeza ante tal comparecencia y en la grabación del juicio se aprecia hasta qué punto estaba convencida de que debía existir causa de fuerza mayor, por cuanto manifestó que el acusado la había visitado en su despacho profesional para preparar el juicio. Cierto es que en aquel momento no pudo justificar tal causa (y por ello la decisión del juez de lo Penal resultó formalmente acertada), pero con el recurso se ha acompañado copia del auto de libertad dictado por el Juzgado de Instrucción 9 de Gavà de fecha 15 de marzo de 2013 , un día después de la fecha de celebración del juicio. La experiencia procesal nos dice que si pasó ese día a disposición judicial lo lógico es que el día anterior permaneció en dependencias policiales. Tal dato, altamente probable pero no definitivamente acreditado, pudo haberse aclarado por la propia defensa acompañando copia del atestado policial. Pero a pesar de tal falta de acreditación indubitada, la probabilidad más que razonable de que la incomparecencia del acusado se debiera a causa de fuerza mayor no imputable al mismo, lleva necesariamente a considerar que se ha visto vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que no ha podido ser oído ni ejercitar su derecho de defensa dictándose una sentencia en contra de sus intereses, y a estimar la pretensión de nulidad del recurso.

. Concurren por lo tanto todos los requisitos que refiere el art. 238.3º de la L.O.P.J para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos que establece el art. 792.2 de la LECrim .

La estimación de tal motivo impide a esta alzada entrar a examinar el resto de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación de Horacio debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 19-03-2013, dictada en los Autos de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal número 13 de los de Barcelona, ASÍ COMO DEL JUICIO CELEBRADO , que deberá tener lugar nuevamente por juez distinto, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.