Sentencia Penal Nº 99/201...io de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 99/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 39/2014 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 99/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100206

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:207

Núm. Roj: SAP HU 207/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00099/2014
Rollo penal nº 39/14 S250614.12S
Proc. Abrev. nº 30/11 de Huesca 1
Sentencia Apelación Penal Número 99
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número del año
30/11, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 39 del
año 2014, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 327/2012, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca,
por un presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Vidal , cuyas circunstancias
personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y actuando en
esta alzada como apelante
Vidal
y, como parte apelada, la acusación antes citada; siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que
merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO : En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo segundo del articulo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como el abono de las costas procesales'.



SEGUNDO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.



TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

Fundamentos


PRIMERO .- 1. El recurso impugna la cuantía de la multa. Alega que no se puede saber con exactitud cuantas plantas eran realmente de cannabis , pues estaban rodeadas de otras especies como tomateras. También aduce que de los 91.500 gramos que pesaron eran de plantas verdes, que solo la mitad, aproximadamente, contenían principio activo y que, además, hay que descontar las partes no útiles, como tallo, raíces y hojas inferiores, hay que secarlas, por lo que la cantidad aprovechable sería de unos 1.647 gramos por lo que si el valor de la sustancia en el mercado es de 4 euros el gramo, el valor sería de 6.588 euros.

2. Partiendo de estos datos, el recurso no puede prosperar, porque las plantas, y todos los demás objetos ocupados en la propiedad del acusado, fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro bajo la fe del Secretario Judicial -folios 24 y 25-. Que en esa actuación dada las características de la plantación -tamaño, disposición y cantidad de plantas- participó también la brigada de parques y jardines del Ayuntamiento, según dijo en Agente que testificó, y consta en la diligencia policial -folios 47, y 74 a 78-. Y porque la parte pudo comprobar que todas las plantas recogidas pertenecían a la especie cannabis sativa y no a otra, pues estuvieron depositadas en la Comisaria de Policía hasta, por lo menos, el 22 de abril de 2013 -folio 170-.

3. En cuanto a las mermas por los motivos apuntados en el recurso, la sentencia reduce la cantidad total 91,5 kilogramos (89+ 2,5) a la mitad, 45,75 kilogramos y de estos toma solo el 18%, es decir, 8,235 kilogramos. A este respecto cabe recordar que el acusado en su declaración ante el Instructor indicó que la materia aprovechable de la planta era de un 20% -folio 89-. Y que la reducción antes expresada se aplicó a las plantas verdes que pesaban 89 kilos, y a los 2,5 kilogramos que pesaron las que ya estaban en proceso de elaboración, cogollos y hojas, con lo que el resultado es más favorable al recurrente. El precio aplicado para estimar el valor de la droga es 4 euros el gramo. Por lo tanto, y tratándose de una estimación, no resulta desacertado fijar la multa en 35.000 euros, pues el art. 368 CP permite imponer la multa del tanto al duplo del valor de la droga.



SEGUNDO .- No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio, al amparo de lo dispuesto en los arts 239 y ss de la Lecrim .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vidal contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente la indicada resolución y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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