Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 99/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 79/2014 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 99/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100297
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-79/14
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL 190/12
JDO. PENAL. Nº 13 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Madrid a 19 de marzo de 2014 .
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 190/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por delito de daños siendo parte en esta alzada como apelante Arcadio , representados por el Procurador Sra. Porras Pulido y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de diciembre de 2013 cuyo FALLO decretó:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arcadio , como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de tres euros, (que hace un total de 630 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
Asímismo se le condena al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado, deberá indemnizar en la cantidad de 453,17 euros a don Cosme '.
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Arcadio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 79/14 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de marzo de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la parte apelante como motivo de impugnación de la sentencia de instancia, infracción de ley por aplicación indebida de los art. 65 y 66.1º del C.P . por la no apreciación de la circunstancia atenuante de embriaguez.
Dicho motivo no puede prosperar puesto que, como expone el Juez de instancia y es doctrina jurisprudencial reiterada, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico mismo, sin que en ningún caso puedan estimarse concurrente por aplicación del principio in dubio pro reo, tal y como pretende la representación del acusado.
A partir de lo anterior y centrándonos en la circunstancia postulada, no existe prueba bastante de la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del acusado que mermaran sus facultades cognoscitivas o volitivas, no solo por cuanto no se apreció síntoma alguno de ello por el facultativo del SUMMA 112 que le atendió en el lugar de los hechos, ni se solicitó informe del Médico Forense o analítica del acusado (folio 14), sino porque la propia declaración de éste evidencia que falta a la verdad, a la vista de los testimonios de los funcionarios policiales deponentes, pretendiendo mantener una versión autoexculpatoria afirmando hechos inciertos, lo que evidencia que sí recordaba lo realmente acaecido, por lo que no procede estimar la pretensión formulada.
En consecuencia, la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales, estando situada en el límite inferior de la imponible, sin que exista un derecho a la pena en el umbral mínimo absoluto, siendo igualmente ajustada a derecho y por idéntica razón, la cuota diaria de la pena de multa impuesta, ya que la jurisprudencia ha entendido que lo contrario vaciaría de contenido el sistema de penas del Código Penal que resultarían inferiores a las sanciones impuestas por infracciones administrativas que tienen menor entidad que las penales, de forma tal, que el nivel mínimo de la pena de multa establecida en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuado la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior y próxima al mínimo como sucede en el presente caso, por lo que procede la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Arcadio contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 13 de los de Madrid en Juicio Oral 190/12 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, imponiendo al acusado la pena de prisión de un año y nueve meses, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
