Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 99/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 61/2015 de 01 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Leon
Ponente: DE AZA BARAZON, ALVARO MIGUEL
Nº de sentencia: 99/2016
Núm. Cendoj: 24089370032016100114
Núm. Ecli: ES:APLE:2016:304
Núm. Roj: SAP LE 304/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00099/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0152193
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Constancio
Procurador/a: D/Dª MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª IXCHEL FARTO MARQUES
S E N T E N C I A Nº99/16
ILMOS. SRES.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado
En la ciudad de León, a 1 de Marzo de 2016.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos Rollo 67/15 , procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 7 de León, habiendo sido acusado Constancio , con DNI NUM000 , nacido en León, el
NUM001 /1981, hijo de Leopoldo y de Soledad , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de
la Virgen del Camino, León, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA FERNANDEZ
FERNANDEZ y defendida por el Letrado DON IXCHEL FARTO MARQUES, siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, incoándose las D.P. 3.984/13 que se transformaron a Procedimiento Abreviado 173/14, en las que tras la practica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 1 de Marzo de 2016.
SEGUNDO.- Llegado el día del juicio, con carácter previo, el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de calificación a efectos de lograr conformidad interesando para el acusado como autor de una delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del Art. 368 y 374 en relación con el Art. 127 y 377 del C.P . concurriendo la atenuante de drogadicción del Art. 21.2 en relación con el 20.2 del C.P . a la pena de 3 años de prisión y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 300 euros conforme el Art. 58.1 y 53.2 del C.P .
Leído el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con las modificaciones referidas, el acusado se mostró conforme con el mismo y con las penas solicitadas, con la aquiescencia del Letrado de la defensa y solicitando todas las partes que se dictara sentencia de conformidad. Acto seguido, se procedió a dictar 'in voce' el fallo de la presente resolución en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y por las partes, se declaró su voluntad de no recurrir la sentencia, por lo que la misma fue declarada firme en dicho acto.
Concedida la palabra al Letrado de la defensa sobre la posible suspensión de la pena de prisión impuesta interesó la suspensión de la pena por aplicación del derogado Art. 87 del C.P , hoy 80. 4 comprometiéndose a aportar, cuando lo tuviera en su poder la documental acreditativa de que su defendido se encuentra actualmente sometido a programa de desintoxicación. Dada la palabra al Ministerio Fiscal manifestó que a la vista de lo que se presente por el letrado de la defensa, informará lo que proceda en derecho.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Por estricta conformidad del acusado debidamente ratificada por su defensa, se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 20:10 horas del día 1 de noviembre de 2013, cuando el acusado Constancio , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21-12-2007 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se encontraba en la DIRECCION000 de la localidad de La Virgen del Camino (León) y se acababa de introducir en el vehículo Fiat Punto matrícula ....
NFW , fue requerido por los agentes de la Guardia Civil NUM003 y NUM004 , quienes se encontraban prestando servicio de vigilancia, al haberse tenido conocimiento de que el mismo podía estarse dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes. Tras pedirle que saliera del vehículo, los agentes le requirieron para que se identificara y seguidamente le pidieron que se vaciara los bolsillos antes de proceder a un cacheo superficial, momento en que el acusado les entregó un grinde conteniendo una sustancia verde, que resultó ser resina de cannabis, con un peso de 33,34 gramos. Cuando los agentes le dijeron que se le iba a realizar el cacheo, el acusado echó a correr, dejando en el lugar el vehículo en marcha, siendo perseguido por el agente NUM004 , se introdujo en un solar y escondió entre unas plantas una bolsa de plástico. Tras darle alcance e inspeccionar el lugar, se comprobó que dicha bolsa contenía una sustancia cristalina de color pardo, que resultó ser metanfetamina o MDMA, con un peso de 64,67 gramos, que el acusado reconoció ser suya.
Tras ser detenido, el acusado prestó voluntariamente su consentimiento, en presencia del Letrado que le asistía, para que se procediera a la entrada y registro de su domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM005 , de la localidad de Oncina de la Valdoncina (León), donde se le intervino una plantación de cannabis, un sistema de cultivo, riego, secado y extracción de las plantas, así como sustancia seca almacenada en cajas.
Las citadas sustancias intervenidas al acusado resultaron ser, según los análisis practicados en este procedimiento, 64,67 gramos de MDMA (sustancia estupefaciente contenida en la Lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1971), con una riqueza media de 50,16% y valorada en 2.897,22 euros; 33,45 g de resina de cannabis (sustancia estupefaciente contenida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961), con una riqueza de 0.98 % y valorada en 186,98 euros; y 8.200 g de cannabis (sustancia estupefaciente contenida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961), con una riqueza media de 17,86% y valorada en 9.011,8 euros. Todas estas sustancias las poseía el acusado para venderlas a otras personas.
Al tiempo de los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas e intelectivas disminuidas a causa de su dependencia a substancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio oral, estimando innecesario el Letrado de las defensas y el Ministerio Fiscal la continuación del acto, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 787 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud del Art. 368 y 374 en relación con el Art. 127 y 377 del C.P al comprender la conducta reconocida por el acusado los elementos integrantes y definidores del tipo penal imputado y ser la pena procedente para esa calificación.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Constancio según lo dispuesto en el artículo 27 y 28,1, ambos del Código Penal , al participar directa, material y voluntariamente en los hechos que se le imputan, pues así lo ha reconocido.
TERCERO.- Concurren en el acusado como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal la atenuante de drogadicción del Art. 21.2 en relación con el 20.2 del C.P al actuar el acusado a causa de su dependencia a las substancias estupefacientes.
La extensión de las penas a imponer, dada la conformidad expresamente manifestada por las partes y teniendo en cuenta los anteriores preceptos, el Art. 66 del Código Penal y el 787 de la L.E.Crim ., ha de ser en los términos solicitados por la acusación y la defensa y que se reflejan en el fallo de esta resolución.
CUARTO.- Las costas, consecuencia de la responsabilidad criminal declarada, devienen impuestas a todo responsable criminal del delito ( artículos. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), por lo que resulta procedente su imposición al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Constancio como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud del Art. 368 y 374 en relación con el Art. 127 y 377 del C.P .concurriendo la atenuante del Art. 21.2 en relación con el Art. 20.2 del C.P . a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 300 euros y con expresa condena en costas.
Procesase, para el caso de que no se hubiera ya realizado a la destrucción de la droga, librando el correspondiente Oficio.
La presente resolución es firme y frente a la misma no cabe recurso al haberse dictado in voce y manifestar todas las partes su intención de no recurrir.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

