Sentencia Penal Nº 99/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 99/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 103/2014 de 25 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GALMES PASCUAL, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 99/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100089

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:472

Núm. Roj: SAP MU 472/2016

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00099/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA
2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968 229157/56/83/20
N87800
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0319945
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000103 /2014
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Moises
Procurador/a: D/Dª PRUDENCIA BAÑON ARIAS
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL RODRIGUEZ MARIN
Ilmos. Sres.:
Don Jaime Bardají García
Presidente
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Don Enrique Domínguez López
Magistrados
SENTENCIA nº 99/16
En la ciudad de Murcia, a 26 de febrero de 2016.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa a que se
refiere el presente Rollo núm. 103/2014 dimanante del Sumario seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Murcia con el nº 1/2014, por delito intentado de asesinato, en el que aparece acusado Moises , con NIE
núm. NUM000 , nacido en Ucrania el día NUM001 de 1957, hijo de Jesús Manuel y Anna; representado

por la Procuradora de los Tribunales Prudencia Bañón Arias y asistido por la Letrada Ana Isabel Rodríguez
Marín; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, se decretó la conclusión del sumario, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha de esta sentencia, con cumplimiento de las prescripciones legales.



SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales; de tal manera que introdujo en la conclusión I la siguiente frase: 'El acusado había estado consumiendo vodka en el momento inmediatamente anterior a los hechos.' También el Ministerio Fiscal modificó la conclusión IV, apreciando la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los arts. 21.7 ª, 21.1 ª y 20.2 de. C.P .; y modificó la conclusión V, solicitando que se impusiera al acusado la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de acercamiento a una distancia mínima de 300 metros a la víctima, a su vivienda, lugar de trabajo o lugar que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de 7 años y el pago de las costas.

En sede de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal mantuvo la exigencia de condena para el acusado de pago a la víctima de 4.330 euros por las lesiones y 800 euros por las secuelas.



TERCERO .- La Defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación penal según lo solicitado por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.

II.HECHOS PROBADOS En la mañana del día 11 de Marzo de 2014, la denunciante Susana nacida en Ucrania el NUM002 /68 se encontraba en el domicilio situado en la CALLE000 NUM003 de Murcia, lugar donde había acudido la tarde anterior a visitar a su amiga Carolina que vive en dicho domicilio con su compañero sentimental, el procesado Moises nacido en Ucrania el NUM001 /1957 con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Tras pasar la tarde en el domicilio, la denunciante decide pasar la noche en el domicilio y a la mañana siguiente, cuando todos estaban ya levantados y en la cocina del domicilio desayunando surgió entre el procesado y Susana una discusión motivada por la situación política en que se encuentra Ucrania, país de origen de ambos, y dado que la conversación se estaba poniendo tensa debido a las distintas posiciones políticas que ambos mantenían, la denunciante decidió sentarse en una de las sillas de la cocina para zanjar la discusión, momento en que el procesado cuando esta se encontraba desapercibida y pensando que la disputa verbal había cesado, cogió un cuchillo de cocina que se encontraba allí y con ánimo de acabar con su vida se acercó a Susana por detrás manifestándola 'Te voy a matar' a la vez que la cogía del cuello y le asestaba una puñalada a la altura del cuello, concretamente en la zona supraclavicular izquierda, cayendo la denunciante al suelo desde donde logra salir corriendo hasta alcanzar la puerta del piso siendo nuevamente alcanzada por el procesado que le asestó una segunda puñalada en la espalda logrando huir de nuevo hasta el piso superior donde vive otra amiga de la denunciante a la cual pretende pedir ayuda, siendo alcanzada en el rellano de la casa por el procesado que nuevamente le asesta varias puñaladas, hasta que ante la aparición de los vecinos el procesado se marcha del lugar .

A consecuencia de estos hechos Susana sufrió 4 heridas por arma blanca una en zona supraclavicular izquierda, herida incisa en pared torácica derecha y paravertebral, hemoneumotorax, derecho, laceración hepática y fractura clavicular, lesiones que han requerido para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico para cuya curación ha necesitado 70 días de los cuales 57 ha estado impedida para sus ocupaciones habituales y 13 días de internamiento hospitalario. Además y derivadas de la citada agresión le han quedado las siguientes secuelas cicatriz irregular de unos 3 cm en región supraclavicular y cicatrices de 3 y un cm en costado derecho.

Por la zona donde el procesado le asestó las puñaladas, estas habrían sido mortales de necesidad sino hubiese contado con la asistencia sanitaria de urgencias que rápidamente recibió.

El acusado había estado consumiendo vodka en el momento inmediatamente anterior a los hechos.

Fundamentos


PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655 , 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado con la calificación penal formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación penal, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y las penas solicitadas, resulta procedente según dicha calificación.



SEGUNDO.- Conforme al art. 58 del Código Penal , procede abonar al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que se concreta en un día de detención (el 13 de marzo de 2014) y desde el día 14 de marzo de 2014 al 8 de octubre de 2014, que estuvo sometido a medida cautelar de prisión provisional.



TERCERO.- Conforme al art. 116 y ss. del C.P . y en virtud del principio dispositivo, procede recoger el pronunciamiento de responsabilidad civil acordado por las partes.



CUARTO.- A tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede acordar la condena en costas del acusado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Moises como autor de un delito intentado de asesinato de los arts. 139.1 y 16 del Código Penal ; concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 ª, 21.1 ª y 20.2 del C.P .; y le imponemos la pena de 5 AÑOS de PRISIÓN , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento a la víctima Susana a una distancia mínima de 300 metros, a su vivienda, lugar de trabajo o lugar que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de 7 años, y el pago de las costas.

En sede de responsabilidad civil, condenamos al acusado Moises a abonar a la víctima Susana la cantidad 4.330 euros por las lesiones, más 800 euros por las secuelas.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En el acto del juicio fue declarada la firmeza de la sentencia.

Procédase a la ejecución de la sentencia, y a abonar al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que se concreta en un día de detención (13 de marzo de 2014) y sometimiento a medida cautelar de prisión provisional desde el 14 de marzo de 2014 al 8 de octubre de 2014.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-
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