Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 99/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 23/2016 de 21 de Marzo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 99/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100153
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:743
Núm. Roj: SAP MU 743/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00099/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 43 2 2008 0101163
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Silvio
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/2016
P.A. Nº 35/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.99
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Ángel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 22 de Marzo de Dos Mil dieciséis.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia n. 335/2014 de fecha 03.11.2014 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº
1 de Cartagena , en el P .A. nº 35/2013 dimanante del PA nº 46/2010 Del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Cartagena, por delito de Lesiones y Daños , habiendo actuado como parte apelante Silvio defendido por
el Letrado D Antonio Rodríguez Rodríguez y como acusación particular
Hipolito , defendido por el Letrado
D. Pedro Madrid García y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se dirige la acusación contra Silvio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1935 y sin antecedentes penales, quien el día 11/04/2008 , sobre las 20:45 horas, se dirigió a la vivienda sita en el PARAJE000 , La Guía, La Magdalena, perteneciente al partido judicial de Cartagena, y valiéndose de un objeto contundente de material de construcción, menospreciando la propiedad ajena, rayó la reja que protege la puerta peatonal de la citada vivienda , así como el pavimento y la acera de hormigón, y paso a la misma, ocasionando desperfectos cuya reparación asciende a una cantidad que puede ser inferior a 400 metros.
El propietario de la finca dañada, que se hallaba en las inmediaciones de la misma, sorprendió al acusado en su acción lesiva y al recriminarle su actitud, éste, esgrimiendo una porra de madera le amenazó con golpearlo, iniciando una persecución el transcurso de la cual , Hipolito cayó accidentalmente al suelo resultando lesionado, y sin que sean imputables a la conducta del acusado.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que absolviendo a Silvio de un delito de lesiones debo condenarlo como autor de : 1) Una falta de amenazas del artículo 620 , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 13 días de multa con cuota diaria de 6 euros ( 78 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2) Una falta de daños del artículo 625 del CP concurriendo igual circunstancia atenuante , a la pena de 13 días de multa con cuota diaria de 6 euros, (78 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
3) En sede de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Hipolito en la cantidad de 175 euros por el pintado de la reja y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reposición de las losas dañadas siempre que ello sea posible por existir tales losas, estando en su defecto al pulido de las mismas, así como en los daños producidos en la acera y paso, sin que los daños en el suelo de gres, en la acera y paso puedan exceder de 250 euros ( excluidas mano de obra y desescombro y limpieza).
4) Igualmente se condena en 2/3 de las costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular, declarando de oficio el 1/3 de las mismas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado Silvio , el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que absolvió al acusado del delito de lesiones, y le condenó por una falta de amenazas a la pena de 13 días de multa, y por una falta de daños a 13 días de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada. Se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, al valorar las declaraciones testificales en las que basa los hechos probados de la sentencia, al apreciarse contradicciones esenciales en el relato de los hechos, y no sobre aspectos no principales, por el hecho de que las versiones de dos testigos son sustancialmente distintas e incompatibles, sin que pueda atribuirse las contradicciones al paso del tiempo.
Sin embargo, ya la sentencia apelada, tal y como se recoge en el recurso pone de manifiesto la existencia de contradicciones entre lo narrado por el perjudicado y un testigo, pero que no se consideran esenciales, y que además están corroboradas por otros datos e indicios. Siendo función de la juzgadora que recibió la declaración personal, la de valorar dichas declaraciones, que deben ser mantenidas en esta instancia a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas, o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador, según conocida y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En definitiva lo que se plantea en el recurso, que fue también resuelto en la sentencia, es la pretensión del acusado de que tal día y a tal hora él no se encontraba en el lugar descrito, ya que estuvo en el dentista hasta las 20:30 horas. Pero como señala la sentencia apelada, entre la consulta del dentista y el lugar de los hechos sólo hay 8 kms, que se tardan en recorrer 12 minutos según el perito Sr. Luis Carlos . Sobre ello se alega en el recurso que la pericial practicada es manipulable ya que los 'exif, imágenes, metadata', puede ser manipulado por un programa existente en internet, lo que nos llevaría a considerar el falso testimonio del perito, algo impensable, ya que a fin y al cabo la utilización de dichas imágenes se hace en apoyo de algo tan simple como el que una persona conduciendo un vehículo puede situarse en 15 minutos a una distancia de 8 kms, si necesidad de prueba pericial alguna.
En cuanto a las alegaciones efectuadas respecto a las lesiones, no cabe considerar, por cuanto ha sido absuelto de dicha imputación.
Se alega en el recurso que, en todo caso, respecto de la falta de daños no existe dolo, ya que es preciso para que se produzca esa falta, que exista la intención de dañar como elemento subjetivo necesario.
Sin embargo, como se recoge en el propio recurso, basta el dolo genérico, incluso el dolo eventual, sin que se comparta la teoría expresada en el recurso de que al señalar la redacción del artículo 625 del CP que ha de ser producido intencionadamente, ya no cabría considerar la posibilidad de condena por dolo genérico o eventual. Sin embargo dicha doctrina no tiene apoyo doctrinal ni jurisprudencial alguno, ya que lo que refiera el derogado artículo 625.1 del CP , no es sino una mera redacción del delito de daños sin establecer una categoría diferente. De hecho, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo, los daños leves han pasado a ser considerados como delito leve con idéntica redacción.
No obstante, tal como refiere el apelante en el escrito presentado ante esta sección se ha de considerar prescritas las dos faltas por las que ha sido condenado el denunciado, por cuanto que si bien es cierto que en el acuerdo del Tribunal Supremo de 26/03/2013 que señala que el plazo de prescripción de las faltas conexas será el mismo que el de prescripción del delito mas grave por el que se siga la causa, ha sido interpretado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Sentencia de 26/03/2013 en el sentido de que también se aplicará a las faltas incidentales.Sin embargo lo cierto es, que una vez dictada la Sentencia por la que el acusado ha sido condenado por dos faltas, sin que se discuta en el recurso de apelación la existencia de delito alguno , obviamente el plazo de prescripción que se deberá tener en cuenta será el previsto para las faltas, siendo que en el trámite del recurso de apelación ha habido una paralización de 10 meses, que va desde la presentación del escrito de impugnación del recurso el 8/05/2015 al informe del Ministerio Fiscal de 3/03/2016 se han de declarar prescriptas las faltas de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 131.2 del CP .Al decir el tribunal Supremo que la prescripción se aplicará en todo caso de oficio cuando se produzca y que también se puede producir,como en este caso,en la fase de recurso.
.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena y estimando la prescripción, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar dictar otra del mismo tenor: Se declaran prescritas las faltas por las que fue condenado Silvio y en consecuencia debemos de absolver y absolvemos al mismo, declarando las costas de oficio en ambas instancias.Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

