Sentencia Penal Nº 99/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 99/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 207/2018 de 12 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 99/2018

Núm. Cendoj: 28079370032018100130

Núm. Ecli: ES:APM:2018:2784

Núm. Roj: SAP M 2784/2018


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7042950
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 207/2018
Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Procedimiento Abreviado 391/2015
SENTENCIA NÚMERO 99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
------------------------------------------------------------Madrid a 12 de febrero de 2018.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 391/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de esta Capital y seguido por delito de impago de
pensiones siendo parte en esta alzada como apelante Martina , representado por el Procurador Sra. Ibáñez
Gómez y como apelados el Ministerio Fiscal y Jose Francisco representado por el Procurador Sra. Arias
Álvarez, Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de noviembre de 2017 cuyo FALLO decretó: 'Que debo de absolver y absuelvo a Jose Francisco del delito de abandono de familia del que viene siendo acusado , decretándose de oficio las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Martina que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por Jose Francisco representado por el Procurador Sra. Arias Álvarez escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 207/2018; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 9 de febrero de 2018, declarándose los autos vistos para sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Interesa la parte apelante en su escrito de interposición de recurso la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Penal que apreció como cuestión previa la excepción de cosa juzgada, con remisión de la causa al Juzgado a quo para su enjuiciamiento.

Este Tribunal comparte las alegaciones del recurrente y entiende que la citada excepción de cosa juzgada ha sido apreciada indebidamente.

Una doble condena o un proceso posterior por un hecho ya juzgado, violaría el derecho a un proceso con todas las garantías del art.24.2 CE . Y también el art.25.1 de esta misma Ley Fundamental que sanciona el principio de legalidad.

En este sentido ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional (SS.3154/90 de 14.10), y la jurisprudencia de la Sala 2 ª del Tribual Supremo (SS. 29.4.93 , 22.6.94 , 17.10.94 , 20.6.97 , 8.4.98 ) que la denominada excepción de cosa juzgada, es una consecuencia inherente al principio 'non bis in ídem', el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el art.25 de CE ., como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito.

Asimismo, en STS. 338/2015 de 2 de junio ha recordado, como el Tribunal Constitucional por todas, sentencia 91/2008 de 21.7 , ha reiterado que el principio non bis in ídem se configura como un derecho fundamental, integrado en el art.25.1CE , con una doble dimensión material y procesal. La material o sustantiva impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, toda vez que ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones. La procesal o formal proscribe, en su sentido originario, la duplicidad de procedimientos penales en caso de que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. Ello implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada, ya que, en el ámbito de lo definitivamente resuelto por un órgano judicial, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento. Por tanto, la falta de reconocimiento del efecto de cosa juzgada puede ser el vehículo a través del cual se ocasiona dicha lesión.

El alcance que este Tribunal ha otorgado a la interdicción de incurrir en bis in ídem, en cuanto comprensiva tanto de la prohibición de la aplicación de múltiples normas sancionadoras como, en lo que a este recurso de amparo interesa, de la proscripción de ulterior enjuiciamiento, cuando el mismo hecho ya ha sido enjuiciado en un primer procedimiento, en el que se ha dictado una resolución con efecto de cosa juzgada, coincide en lo sustancial con el contenido asignado al mismo en los convenios internacionales sobre derechos humanos ( art.14.7 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966; art.4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1984) [ STC 249/2005, de 10 de octubre ].

Asimismo, dicha Sala casacional-por todas STS. 505/2006 de 10.5 -, recuerda la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona ( STS. 24.4.2000 ), pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es una manifestación de principio 'non bis in ídem' y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 en relación con el artículo 10-2 de la Constitución Española y 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13.4.77, según el cual 'nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país'.

Sin embargo, en el supuesto de autos no concurre la identidad en los hechos enjuiciados.

Tal y como pone de manifiesto la parte apelante, la representación procesal del acusado era perfectamente conocedora de la existencia de las Diligencias Previas 1479/2013 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Majadahonda a las que se habían acumulado las Diligencias Previas 1217/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad, pero no las del Procedimiento Abreviado 223/2014 del Juzgado de Instrucción nº6 que dieron lugar al Juicio Oral 312/2015 del Juzgado Penal nº 29.

Dicha representación, tanto en fase de instrucción, como en el propio acto del juicio, podía haber solicitado la acumulación e incluso acceder al enjuiciamiento por el impago hasta el día de la celebración del juicio, si hubiera entendido que ello no le causaba indefensión.

No lo hizo así y de esta forma los hechos enjuiciados por el Juzgado Penal nº 29 se circunscribieron al impago de la pensión alimenticia desde octubre de 2013 a febrero de 2014.

Bien es cierto que se ha estimado que el tipo penal constituye un delito permanente, pero ello es a los solos efectos de negar la continuidad delictiva por cada mensualidad impagada.

En consecuencia y no existiendo identidad en los hechos objeto de acusación respecto de los enjuiciados y sentenciados en Juicio Oral 312/2015 del Juzgado Penal nº 29 de los de Madrid, procede declarar la nulidad de la sentencia dictada en esta causa.

Abundando en lo expuesto, cabe citar una reciente sentencia del Tribunal Supremo 2718/2016 de 9 de junio de 2016 en la que, referido expresamente a un delito de abandono de familia por impago de pensiones, se estimó el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal por infracción de principio de cosa juzgado y afectación del 'non bis in ídem' pero en un supuesto en que había identidad total en las mensualidades adeudadas, lo que no ocurre en el presente caso.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de Martina contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Penal número 13 de los de Madrid en Juicio Oral 391/2015 DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad de la referida resolución, devolviendo las actuaciones al Juzgado Penal para que proceda al enjuiciamiento de la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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