Sentencia Penal Nº 99/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 99/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 66/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 99/2018

Núm. Cendoj: 46250370012018100015

Núm. Ecli: ES:APV:2018:244

Núm. Roj: SAP V 244/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46102-41-1-2013-0001543
Procedimiento Abreviado Nº 000066/2017- 02
Causa Procedimiento Abreviado 000095/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET
SENTENCIA Nº 000099/2018
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS HUERTA GARICANO
Magistrados/as
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 95/16, por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Quart de Poblet, por el delito de Estafa en grado de tentativa y falsificación de documento, contra
Fructuoso , con D.N.I. número NUM003 , nacido en Torrent (Valencia), el día NUM004 de 1976, hijo de
Pablo y de Fátima , y vecino de Torrent (Valencia), con domicilio en CALLE002 nº NUM005 - NUM006 ,
sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Alvaro Terol, la Acusación Particular
ejercida por Violeta , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Inmaculada Irene Gomez Sampedro
y bajo la dirección letrada de D. Fernando medina Sanz, y el mencionado acusado, Fructuoso , representado
por el Procurador de los Tribunales D. Victor de Bellmont Regodón y defendido por el Letrado D. Francisco
Jose Barreres Melo y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En sesión que tuvo lugar el día catorce de febrero de 2.018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración del acusado, testificales del Ministerio fiscal, de la Acusación Particular y de la defensa, periciales, y teniendo por reproducida la documental.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, de los arts. 250-1.7 , 16 y 62 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, a Fructuoso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P ., y pago de costas.



TERCERO .- La Acusación Particular, ejercida por Violeta , en igual trámite, en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de un delito de falsedad documental, en su modalidad de documento privado, de los art. 395 en concurso ideal con un delito de relación con el art. 390-3 y 74 del C.P ., como medio para cometer un delito de estafa procesal en grado de tentativa, de los arts. 250-1.7 , 16 y 62 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, a Fructuoso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P ., y pago de costas, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Violeta en la cantidad de 8.835,75, euros, correspondientes a las rentas impagadas desde el inicio del arriendo hasta la fecha de lanzamiento, el 16 de febrero de 2012.



CUARTO .- La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS El acusado, Fructuoso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 1-4-2011, como administrador y propietario de la mercantil Autos Blindados valencia S.L., celebró como arrendatario, contrato de arrendamiento de la nave industrial sita en la calle Maestro Guerrero 19, poligono del aeropuerto de Manises, siendo arrendadora y titular de la nave Fidela .

Ante los continuos impagos de la renta pactada, la Sra. Fidela presentó demanda de desahucio y reclamación de rentas en fecha 21-10-11, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet, incoandose autos de Juicio verbal n.º 810/2011, fijandose fecha para el acto de la vista el 14-12-11.

Llegado tal acto, el acusado, por medio de su defensa técnica, con la finalidad de eludir sus obligaciones de pago, y para confundir al Órgano de enjuiciamiento, aportó documental consistente en cuatro recibos de fecha 20-5-11, 1-7-11, 26-9-11 y 1-11-11, acreditativos del pago de las rentas reclamadas, por importe de 1.624,86 euros cada uno de ellos. Tales documentos habian sido falazmante elaborados por el acusado imitando la firma de Fidela .

Por sentencia de fecha 19-12-11 el referido Juzgado resolvió en el sentido de estimar la demanda de la Sra. Fidela , acordando deducir testimonio por la conducta procesal del acusado.

La querellante en las presentes, Fidela falleció en fecha 1-1-15, sucediendola procesalmente en esta causa su hija y heredera universal Violeta .

Fundamentos


PRIMERO .- De los hechos que se declaran probados se desprende la comisión por parte del acusado del delito de estafa procesal en grado de tentativa, que se le imputa, por concurrir los elementos de dicho tipo penal.

No pueden ser calificados los hechos como delito de falsedad en documento privado como medio para cometer estafa procesal, por cuanto la falsedad en documento privado requiere, como elemento típico, el perjuicio a tercero, y en la estafa procesal dicho perjuicio queda subsumido en la propia estafa.

Por lo que respecta al delito de estafa, el elemento esencial de este tipo delictivo, es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro), tal acción ha de ser adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, que en virtud de ese error realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que le cause un perjuicio a él mismo o a un tercero, y por consiguiente, exista relación de causalidad entre el engaño y el acto dispositivo y el perjuicio (Sent. 24-4 87, 26-5-88, 29-3- 90, 12-11-90, etc.).

Por lo que respecta a la antijuricidad, la transmisión economica realizada ha de implicar el quebranto o violación de normas que la rigen, no solamente de carácter civil, sino penal, y en cuanto a la culpabilidad es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado, y que el engaño consista en una maquinación suficiente para producir el error y la disposición patrimonial (Sent. 8-3-85, 5-6-85 y 11-10-90).

La peculiaridad de la estafa procesal radica en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisdiccional, no coincidiendo la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición (el Juez).

La modalidad agravada de la estafa procesal se justifica en cuanto con tales conductas se perjudica, no solo el patrimonio privado ajeno, sino tmabien el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, al utilizar como mecanismo de la estafa el engaño al Juez (sent. 14-3-202), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado) (Sent 24-4-99, 14-1-2002) Con las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, en especial las declaraciones del propio imputado y de los testigos, así como de la documental que obra en la causa, ha quedado acreditado que, el acusado, Fructuoso , en fecha 1-4-2011, como administrador y propietario de la mercantil Autos Blindados valencia S.L., celebró como arrendatario, contrato de arrendamiento de la nave industrial sita en la calle Maestro Guerrero 19, poligono del aeropuerto de Manises, siendo arrendadora y titular de la nave Fidela . Ante los continuos impagos de la renta pactada, la Sra. Fidela presentó demanda de desahucio y reclamación de rentas en fecha 21-10-11, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet, incoandose autos de Juicio verbal n.º 810/2011, fijandose fecha para el acto de la vista el 14-12-11. Llegado tal acto, el acusado, por medio de su defensa técnica, con la finalidad de eludir sus obligaciones de pago, y para confundir al Órgano de enjuiciamiento, aportó documental consistente en cuatro recibos de fecha 20-5-11, 1-7-11, 26-9-11 y 1-11-11, acreditativos del pago de las rentas reclamadas, por importe de 1.624,86 euros cada uno de ellos. Tales documentos habian sido falazmante elaborados por el acusado imitando la firma de Fidela . Por sentencia de fecha 19-12-11 el referido Juzgado resolvió en el sentido de estimar la demanda de la Sra. Fidela , acordando deducir testimonio por la conducta procesal del acusado.

Declara el acusado en el acto de juicio oral que en 2011 alquiló la nave industrial propiedad de Fidela , que fue la hija y el nieto quienes le traen el contrato porque la señora era muy mayor, que al año hubo un desahucio porque decian que no habia pagado nada, pero lo habia pagado todo, aportó a juicio unos recibos, que obran en la causa al fólio 19 y que exhibidos reconoce, dichos recibos se los entregó la hija y los últimos el nieto, siempre pagó y no los hizo él, los recibos los pagaba en efectivo, al igual que la fianza que la pagó en efectivo cuando le trajeron el contrato, nunca le facilitaron un número de cuenta para realizar el pago, y en ocasiones pagó delante de testigos que estaban por allí, presentó recibos pagados hasta diciembre, a partir de ahí dejó de pagar porque se enteró que lo iban a desahuciar y la hija le dijo que tenia que dejar la nave cuanto antes y no le iban a devolver al fianza, tambien dejó de pagar desde enero porque tenia goteras y queria que se las arreglaran, así la hija pasó por la nave y pudo hablar con ella, quedaron que le mandaria un albañil y comenzó a pagar de nuevo, le mandó el albañil pero tenia que pagarlo él, tenia miedo de que lo desahuciaran por rumores que oyó en las naves cercanas de la misma propiedad y ya no le parecia de fiar la señora, exhibidos los correos aportados como documental al inicio del juicio, reconoce dichos correos, aunque dice que no recuerda mucho por el tiempo transcurrido, pero que reclamaba las caidas de agua y no le hicieron caso.

A preguntas de su defensa manifiesta que el contrato se lo trajeron ya confeccionado, al igual que los recibos que los traian redactados y firmados, no recibió ningun requerimiento de desahucio, se enteró dos dias antes del juicio, y que tiene testigos que presenciaron como entregaba el alquiler en metalico, pero no tiene contacto con ellos porque eran el chatarrero y el pintor que se encontraban en la nave en ese momento haciendo obras.

Violeta declaró que su madre era la propietaria, que ya ha fallecido y que en ese momento, como era muy mayor, la gestión del patrimonio la llevaba ella, rindiendo cuentas a su madre, que el acusado no ha pagado nunca la renta y tuvo que presentar una demanda de desahucio, los recibos que presentó el acusado al juicio de desahucio no sabe quien los hizo, la firma no es de su madre ni se le parece, tampoco la letra, no los hizo ella ni se los entregó al acusado, tampoco los hizo su hijo, nunca le han entregado recibos al acusado porque nunca ha pagado, los modelos de recibo de alquiler que usaba su madre son los que obran en la causa a los fólios 126-128, que se le exhiben, no pagó la fianza, siempre tenia algun problema o alguna excusa, ha ido muchas veces a la nave a reclamar el pago, en ocasiones su hijo, pero nunca les pagó, en el contrato no constaba número de cuenta porque su madre preferia el pago en metalico, en otras naves se hacia por ingreso en cuenta, pero en esta en metalico, nunca les pagó.

Por lo que respecta a los testigos que declaran en el acto de juicio oral, nada aportan al esclarecimiento de los hechos, por cuanto, Luis Manuel , dice ser vecino de nave, que solo lo vio en un par de ocasiones y nunca presenció las visitas de la propietaria a la nave a cobrar, él se encontraba en la suya y paga por ingreso a cuenta, no sabe nada.

Bernardino , declara que no conoce al acusado, que conoce a Fidela y sabe que es la propietaria de la nave, nunca ha estado presente en la nave cuando ha ido Fidela a cobrar, hizo un presupuesto de obra en la nave antes de que la ocupara el acusado.

Marcos , es el marido de Violeta y no conoce al acusado, nunca acompañó a su mujer a la nave a intentar cobrar ni le consta ningun pago en efectivo, era una cuestión de su suegra, se han mandado correos electronicos a traves del suyo porque su mujer no tenia correo electronico y lo usaba.

En cuanto a la prueba pericial caligrafica practicada respecto de los cuatro recibos aportados a juicio de desahucio por el acusado, el perito caligrafo llega a la conclusión de que Fidela no ha realizado las firmas manuscritas dubitadas, conclusión a la que tambien se puede llegar con la simple comparación visual de la firma de la Sra Fidela con las que aparecen en los recibos.

Por otra parte, con los correos electronicos aportados como documental al inicio de juicio, tambien queda acreditado que toda la comunicación es para reclamar al acusado el pago, tanto de la fianza como de las rentas, llegando a facilitarle, en varias ocasiones, un número de cuenta para que hiciera el ingreso, que nunca hizo.

Ha quedado acreditado que el acusado nunca hizo pago alguno a la arrendadora, por lo que esta nunca pudo entregarle los recibos cuya firma no fue puesta del puño y letra de la propietaria de la nave, que los aportó el acusado a juicio de desahucio para eludir sus obligaciones de pago tratando de inducir a error al Juzgador, si bien, finalmente, no lo consiguió, dictandose sentencia estimatoria de la demanda Finalmente, hay que hacer consta que el delito esta en grado de tentativa.



SEGUNDO .- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusad, Fructuoso , al quedar acreditado su participación en los hechos que se le imputan, con la prueba practicada, anteriormente analizada.



TERCERO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO .- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.

Por lo que respecta a la pena a imponer, se considera procedente imponer al acusado, atendiendo a las circunstancias del hechos, teniendo en cuenta que no concurre en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como que el delito se encuentra en grado de tentativa, en virtud del art. 62 y 66 del C.P ., la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P ..

En cuanto a la responsabilidad civil solicitada por la Acusación Particular, entendemos que no procede, por cuanto los daños sufridos por la perjudicada, relativos al impago de la renta del arrendamiento, no son consecuencia directa del delito de estafa procesal, no existe relación de causalidad, teniendo en cuenta, ademas, que se encuentra en grado de tentativa y ni siquiera consiguió el acusado su proposito.

Vístos, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 12 a 17 , 23 , 27 a 30 , 33 , 45 a 49 , 51 a 54 , 58 , 61 a 63 , 69 a 73 , 75 a 78 , 101 a 114 del Código Penal, los 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

CONDENAMOS a Fructuoso , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito de estafa procesal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P .. y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

De existir, se acuerda el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad adoptadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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