Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 99/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 980/2018 de 15 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 99/2019
Núm. Cendoj: 15030370012019100092
Núm. Ecli: ES:APC:2019:503
Núm. Roj: SAP C 503/2019
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00099/2019
-
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2016 0003369
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000980 /2018
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Braulio
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CASTRO POMBO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS, en representación de
Braulio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 50/2018 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Braulio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados previsto y penado en el Art. 384.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante cualificada de reincidencia (multirreincidencia) a las penas de 6 MESES y 15 DIAS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en el tiempo de la condena, así comc1 al abono de las costas causadas.
SE ACUERDA el comiso del vehículo Audi A4 matrícula .... YZJ propiedad del acusado.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se reproducen en si integridad a continuación: 'Que el acusado, Braulio , nacido el NUM000 .1992 según DNI NUM001 fue condenado ejecutoriamente: Por Sentencia firme el 27.06.2014 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña por delito de conducción sin licencia cometido el 22.09.2013 a la pena de 16 meses de multa sustituida por 240 días de responsabilidad personal subsidiaria y por un delito de conducción temeraria cometido en la misma fecha a la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses( causa n° 131/14, ejecutoria 320/14 del Juzgado de lo Penal 5 de A Coruña), siéndole suspendidas las penas privativas de libertad por auto de 26.11.2014 notificado al mismo el 7.01.2015 por un periodo de 3 años.
Por Sentencia firme el 26. 08.2014 del Juzgado de Instrucción 2 de Carballo (por delito de conducción sin licencia cometido el 25.08.2014 ) a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad cumplida el 05.05.2014.
Por sentencia firme el 26.03.2015 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Carballo (por delito de conducción sin licencia cometido el 30.08.2014), a la pena de 20 días de multa sustituida por 300 días de responsabilidad personal subsidiaria cumplidos a modo de trabajos en beneficio de la comunidad y extinguida en fecha 07.07.2016.
Por sentencia firme en fecha 05.02.2016 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Carballo (por delito de conducción sin licencia cometido el 26.02.2014) a la pena de 12 meses de multa.
Sobre las 12,10 horas del día 22.10.2016, el acusado, Braulio , fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil conduciendo el vehículo Audi A4 matrícula .... YZJ por el lugar de O Monte de Carballo, en la localidad de Carballo, sin que pudieran darle el alto pese a reconocerle con total seguridad. El acusado era conocedor de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa que le habilitaba para conducir vehículos a motor y ciclomotores por pérdida de todos los puntos asignados, acordada en resolución administrativa firme de 12.04.2012 dictada en el expediente sancionador de la Jefatura provincial de Tráfico de A Coruña n° NUM002 .'.
Fundamentos
PRIMERO.- La primera objeción formulada contra la sentencia dictada se refiere a la no aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal . La jurisprudencia establece la vulneración del art. 24 de la Constitución en esta modalidad en casos de retrasos procesalmente inexplicables que suponen una privación de derecho del sujeto, lo que tiene que ser tenido en cuenta para atenuar la pena. Conforme al criterio interpretativo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al art. 6 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales que reconoce a toda persona el derecho a que la causa sea oída en un plazo razonable, la Sala Segunda del Tribunal Supremo establece como datos para su estimación la complejidad del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los procesos de la misma naturaleza en igual periodo temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal y la actuación de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, sino con la obligación de órganos jurisdiccionales de resolver las cuestiones que les sean sometidas y también ejecutar lo resuelto en un tiempo razonable. Es un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama ( SSTS de 07-02-2019, recurso número 2771-2017 ; de 07-02-2019, recurso número 10194-2018 ; y de 11-02-2019 , recurso número 221-2018). Nada de ello se da en el caso de autos, en el que un plazo de menos de dos años entre la fecha del hecho y la del enjuiciamiento resulta no ya normal, sino incluso ajustado para esta clase de procedimientos en los juzgados de lo penal de esta demarcación; y en el que el apelante Braulio nada concreta respecto del perjuicio que le hubiese podido causar este retraso.
En segundo lugar, la petición de modificación de la clase y la extensión de la pena impuesta tampoco puede prosperar. La de prisión que se impone está entre las contempladas en el catálogo punitivo establecido en el art. 384 CP , y su elección pese a ser la más gravosa de ellas, está plenamente justificada por la ineficacia de la de trabajos en beneficio de la comunidad y de multa impuestas por infracciones de esta clase en anteriores resoluciones. En cuanto a su extensión, se encuentra en los márgenes habilitados por la previsión del citado art. 66.1.5ª CP . A partir de ahí, ninguna tacha se puede hacer a la motivación de la sentencia, que cumple adecuadamente con las exigencias en la materia ( SSTS de 04-07-2018, recurso número 3067-2017 ; de 18-09-2018, recurso número 424-2017 ; y de 18-09-2018 , recurso número 2134-2017).
Ni tampoco pretender que la destreza o el cumplimiento de las normas viarias por el sujeto al conducir sean un factor válido para fijar la naturaleza y duración de la pena, en la medida en que el tipo pivota no sobre las condiciones o la forma de conducir, como hacen los arts. 379 o 381 CP , sino sobre el incumplimiento de los requisitos administrativos habilitantes para hacerlo.
Por último, considerar desproporcionado el decomiso acordado al amparo de lo dispuesto en el art.
385 bis CP es ajeno a la naturaleza de la conducta desarrollada y a su configuración jurídica ( SSTS de 03-02-2015, recurso número 825- 2014 ; de 18-07-2016, recurso número 1879-2015 ; y de 29-01-2019 , recurso número 1035-2018). En cuanto a la primera, porque el vehículo sobre el que recae fue un instrumento eficaz y necesario para la comisión del delito objeto de condena; a lo que hay que sumar las consideraciones expuestas al determinar la clase de pena impuesta sobre la condición de reincidente del sujeto y su palmario menosprecio por la norma, que impide atribuir a esta conducta la condición de aislada o accidental. Respecto de la segunda, el decomiso regulado en los arts. 127 y 128 CP opera como consecuencia del delito, al complementar la responsabilidad criminal del sujeto a través de la privación al detentador que los usó en la comisión del ilícito.
SEGUNDO.- Lo dicho se traduce en la total confirmación de la resolución apelada. La misma da una respuesta punitiva ajustada al contenido real de las actuaciones y a la entidad real del hecho cometido.
TERCERO.- En uso de la facultad discrecional que establece el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no procede hacer imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Braulio contra la sentencia de 22 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña en Juicio Oral 50/2018, manteniendo íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

