Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 99
Nº de recurso: 3222
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA LA SEGURIDAD
DEL TRÁFICO
El acusado, que había ingerido alcohol, se encontraba en
el interior de un aparcamiento subterráneo, dirigiendo su vehículo a la salida
del mismo. En la zona de salida comenzó una discusión con el empleado del
estacionamiento en relación al pago de la estancia del vehículo, impidiendo la
salida de otros vehículos del aparcamiento. En un momento de la discusión, el
acusado puso en marcha el vehículo e impactó, en una valla de salida provocando
desperfectos que no están determinados. Instantes después acudieron los agentes
de la Policía Local, que apreciaron en el acusado un fuerte olor a alcohol y
una fuerte inestabilidad en su deambulación y requirieron al acusado a
someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que este último se negó
sin alegar ninguna razón al respecto. Los agentes procedieron a apartar el
vehículo y en ese momento el acusado comenzó a proferir insultos contra ello,
que dieron aviso a otra patrulla de la situación y de la negativa del acusado a
desplazarse a la Comisaría. En ese instante, el acusado entró en el vehículo
policial, pero salió del mismo negándose a entrar nuevamente en el vehículo, y
resultando, los agentes con lesiones, cuando estaba dentro, produjo desperfectos
en una puerta del vehículo.
Se interpone recurso de apelación por el condenado, al
entender que no concurren los requisitos del tipo penal de conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, por no haberse realizado "la prueba de
alcoholemia, ni se le ofreció el análisis de sangre, que fue la prueba que
solicitaba el acusado .." Estos extremos se alegan por primera vez en el
recurso, dado que el acusado en su primera declaración manifestó no acordarse
de nada, "ya que tiene un problema de alcoholismo y en el día de ayer
bebió bastantes bebidas alcohólicas, estando a tratamiento de ese
problema". Tales extremos los reitera en el plenario, "estaba a
tratamiento médico para no beber, y ese día había bebido". La sola lectura
del acta revela, que el juez "a quo" valoró acertadamente la prueba,
los testigos policías locales e incluso el vigilante del parking manifiestan
que presentaba síntomas inequívocos de alcoholemia.
Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal por
entender que concurren los presupuestos del art. 380 del Código Penal, pues en el atestado consta como los agentes le apercibieron de que su negativa podía
constituir un delito de desobediencia, sin que dicha información de
apercibimiento o advertencia tenga que ser reiterada.