Última revisión
27/10/2009
Sentencia Penal Nº 990/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 64/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 990/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 64/09 JR
Juicio de Faltas núm. 998/08
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Octubre dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. MontserratArgemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones y de Hurto, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Pere Vallés i Milla en nombre de Mariano contra la sentencia dictada, por el que solicita la condena de Cristina Y Adolfo por una falta de lesiones
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 18-12-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: ABSUELVO a Cristina Y Adolfo de la falta de hurto y de la falta de lesiones de que han sido acusadas. ABSUELVO a Mariano de la falta de maltrato de obra y de la falta de injurias de que ha sido acusado. Se declaran de oficio las costas del presente juicio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación por el Letrado Jorge Graupera Exposito en nombre de Cristina Y Adolfo solicitando la confirmación de la Sentencia y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 10-7-2009 . Tras designarse Magistrada ponente a por las razones que constan en dicha resolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 64/09 JR
Juicio de Faltas núm. 998/08
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Octubre dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. MontserratArgemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Lesiones y de Hurto, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Pere Vallés i Milla en nombre de Mariano contra la sentencia dictada, por el que solicita la condena de Cristina Y Adolfo por una falta de lesiones
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 18-12-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: ABSUELVO a Cristina Y Adolfo de la falta de hurto y de la falta de lesiones de que han sido acusadas. ABSUELVO a Mariano de la falta de maltrato de obra y de la falta de injurias de que ha sido acusado. Se declaran de oficio las costas del presente juicio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación por el Letrado Jorge Graupera Exposito en nombre de Cristina Y Adolfo solicitando la confirmación de la Sentencia y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 10-7-2009 . Tras designarse Magistrada ponente a por las razones que constan en dicha resolución.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 998/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 998/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.

