Última revisión
21/09/2006
Sentencia Penal Nº 991/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 84/2005 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 991/2006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 84/05 OL
Diligencias Previas 323804
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA
Iltmos.Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seís.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 3238/04, Rollo nº 84/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra Ángel Jesús, mayor de edad, hijo de Miguel y Rosario , natural de Barcelona, con domicilio desconocido ; con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador Dª Esther Ribote Cantos , y defendido por el Letrado D. José Luis Yábar. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de seís años de prisión y multa de veinticinco euros y pago de costas.
SEGUNDO.- Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 84/05 OL
Diligencias Previas 323804
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA
Iltmos.Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seís.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 3238/04, Rollo nº 84/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra Ángel Jesús, mayor de edad, hijo de Miguel y Rosario , natural de Barcelona, con domicilio desconocido ; con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta acreditada; representado por el Procurador Dª Esther Ribote Cantos , y defendido por el Letrado D. José Luis Yábar. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de seís años de prisión y multa de veinticinco euros y pago de costas.
SEGUNDO.- Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo .
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ángel Jesús del delito contra la salud pública que se le imputa , con todos los pronunciamientos favorables , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ángel Jesús del delito contra la salud pública que se le imputa , con todos los pronunciamientos favorables , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
